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LEY 19997
PROPIEDAD INTELECTUAL
Música. Promoción y protección. Régimen. Modificación. Exclusión a los derechos de intérprete de las exenciones establecidas
sanc. 4/12/1972; promul. 4/12/1972; publ. 11/12/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia excluir también a los derechos de intérprete de las exenciones establecidas en el art. 2 de la ley 19787 de promoción y difusión de la música argentina, a fin de evitar una errónea interpretación acerca de que lo derechos reglados por el art. 56 de la ley 11723 no estarían comprendidos en las excepciones que aquel art. in fine menciona.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Malek Wehbe Mor Roig
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el último párrafo del art. 2 de la ley 19787 por el siguiente:
Las exenciones de este artículo no alcanzan al impuesto a los réditos y a los derechos de autor y de intérprete.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Malek Mor Roig Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU82305