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DECRETO 10787/1962
ARANCELES
Boletín Oficial. Suscripciones y ejemplares. Precio de venta. Actualización
del 17/10/1962; publ. 24/10/1962
Visto el expte. 17-B-1962, por el que la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas solicita el reajuste del precio de venta de los ejemplares y suscripciones del Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo con su costo actual, en virtud del aumento operado en las materias primas e igualmente en el monto de los salarios y jornales, y
Considerando:
Que resulta procedente la modificación del arancel correspondiente a la citada publicación, establecido por decreto 13345 , de fecha 22 de octubre de 1959 modificado por el decreto 15235 del 6 de diciembre de 1960,
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la ley 18221 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el inc. b) del art. 1 del decreto 13345/1959, modificado por el decreto 15235/1960 , por el siguiente:
b) Para la venta de ejemplares:
1) Por cada ejemplar del día o atrasado cinco pesos moneda nacional (m$n 5).
2) Por cada ejemplar de tirada especial a solicitud de parte interesada: Cinco pesos moneda nacional (m$n 5).
La solicitud se formalizará por escrito ante la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el acto de contraerse el aviso, indicando la cantidad de ejemplares requerida, que no podrá ser inferior a cincuenta (50) siendo atribución de la citada dirección general aceptar o rechazar el pedido y exigir, en su caso, el pago anticipado del importe respectivo.
3) Por suscripción anual: un mil cuatrocientos cuarenta pesos moneda nacional (m$n 1440).
4) Por suscripción semestral: setecientos veinte pesos moneda nacional (m$n 720).
Art. 2. El arancel establecido por el art. 1 del presente decreto comenzará a regir a partir del día 1 del mes subsiguiente al de su firma.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Guido Martínez
Cita digital del documento: ID_INFOJU84930