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DECRETO 1646/2001
DEUDA PÚBLICA
Contrato de Fideicomiso. Contrato de Préstamo Garantizado. Aprobación
del 12/12/2001; publ. 13/12/2001
Visto el expediente 00-004141/2001 del Registro del Ministerio de Economía, las leyes 24156 y 25401 , los decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el decreto 431 de fecha 17 de abril de 2001, 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y modificatorios y la resolución del Ministerio de Economía 767 de fecha 28 de noviembre de 2001, y
Considerando:
Que por el art. 17 del decreto 1387/2001 se instruye al Ministerio de Economía para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permita obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.
Que por el art. 22 del decreto mencionado en el considerando anterior, se autoriza al Ministerio de Economía a afectar recursos que le corresponden a la Nación de conformidad al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, hasta la suma que resulte necesaria para atender los vencimientos de capital e intereses de los Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en que se convierta la deuda pública.
Que por el art. 57 inc. c) de la ley 24156, modificado por el art. 10 del decreto 1387/2001 se dispone que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en la contratación de préstamos.
Que asimismo en el artículo mencionado anteriormente in fine, se establece que a esos efectos se podrá afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantías reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o a contraerse.
Que por el art. 65 de la mencionada ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el art. 5 de la ley 25401, el Honorable Congreso de la Nación autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por los montos que se mencionan en la planilla 14 anexa al citado artículo.
Que por el decreto 20/1999 modificado por el decreto 431/2001 se estableció que la Secretaría de Hacienda conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, ejercieran las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que por el art. 2 del decreto 1506/2001 se establece que no se computarán a los efectos de determinar el monto de la deuda pública nacional o el límite de endeudamiento, previstos en el art. 57 de la ley 24156 y en el inc. f) del art. 2 de la ley 25152, respectivamente, los títulos de la Deuda Pública que se apliquen a cualquiera de las operaciones de conversión previstas en los títs. II, III y IV del decreto 1387/2001 , aún cuando se conserven a los efectos de dichas operaciones y sujeto a que el Estado Nacional resulte Beneficiario de los pagos que se produzcan a su respecto.
Que mediante el art. 1 inc. a) del decreto 1570/2001 se establece que durante la vigencia del citado decreto, las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, no podrán realizar operaciones activas denominadas en pesos.
Que por lo tanto, resulta necesario eximir a las entidades de la prohibición aludida, para posibilitar la finalización de la conversión.
Que por el art. 4 de la resolución del Ministerio de Economía 767/2001 se aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso y el modelo de Contrato de Préstamo Garantizado.
Que los modelos de contratos antes mencionados, contienen cláusulas por las cuales el Estado Nacional se compromete a ceder en garantía a los acreedores por los Préstamos Garantizados, los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria establecidos en la ley 25413 con la modificación introducida por la ley 25453 y modificaciones posteriores, y en general todos los recursos que le corresponden al Estado Nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, por hasta la suma que resulte necesaria para atender la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los Préstamos, en las condiciones que se prevén en dichos contratos.
Que a los efectos de la atención de los Préstamos Garantizados se ha considerado conveniente ceder los recursos en garantía, y con afectación al pago de intereses, como el modo específico de afectación de los mismos, tal como lo establece el decreto 1387/2001 .
Que asimismo, para el caso de no pago en tiempo y forma de las cuotas de capital, intereses, o cualquier otro importe adeudado por la República Argentina a los acreedores con origen en el Contrato de Préstamo Garantizado, los mismos podrán compensar los saldos impagos de capital e interés exigibles bajo los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados, con sus obligaciones impositivas emergentes de los impuestos afectados en garantía de los Préstamos Garantizados, reasegurando de tal modo el cumplimiento de los compromisos asumidos y de la garantía otorgada.
Que la facultad de otorgar la cesión en garantía contenida en el contrato y lo expresado en los considerandos precedentes corresponden a la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que la resolución del Ministerio de Economía 767/2001 se emitió ad referendum de esta autoridad.
Que consecuente con ello los acuerdos celebrados con los acreedores se sujetaron al dictado del presente decreto, como condición precedente al cierre de la operación.
Que se ha decidido ampliar el plazo para la presentación de las ofertas de los clientes de las entidades financieras y para las entidades financieras que tienen afectados sus títulos en operaciones de pase con el Banco Central de la República Argentina y esta Institución los tiene afectados a la facilidad de crédito contingente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el art. 57 de la ley 24156 y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébanse en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados, que en copia autenticada obran como anexos I y II, respectivamente, al presente decreto y cuyos modelos fueran aprobados ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el art. 4 de la resolución del Ministerio de Economía 767 de fecha 28 de noviembre de 2001, y en particular la cesión en garantía del conjunto de recursos fiscales previsto en el art. 5 del Contrato de Préstamo Garantizado, la que se considera notificada por el presente decreto a los fines de su perfeccionamiento, y la aplicación al pago de impuestos prevista en el art. 10 del Contrato de Préstamo Garantizado.
Art. 2. Dispónese la contratación de los Préstamos Garantizados por los montos que se detallan en el anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado, de conformidad con las disposiciones del citado Contrato y del Contrato de Fideicomiso con las entidades financieras, por sí y en representación de sus mandantes, que allí se detallan.
Art. 3. Tiénese por designado al Banco Central de la República Argentina como Agente de Pago del Contrato de Préstamo Garantizado para ejercer las funciones que se detallan en el citado Contrato.
Art. 4. Exímese a las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 inc. a) del decreto 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 para el caso de los títulos en pesos que se convirtieron en Préstamos Garantizados en pesos.
Art. 5. Facúltase al Ministerio de Economía a ampliar los montos de contratación de los Préstamos Garantizados cuyos contratos se aprueban por el art. 1 del presente decreto, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los clientes de las entidades financieras, y para los casos de entidades financieras que tengan afectados sus títulos a operaciones de pase con el Banco Central de la República Argentina y éste los tenga afectados a la facilidad de crédito contingente; para la conversión de los Títulos Públicos que se apliquen a las operaciones previstas en el tít. IV del decreto 1387/2001 y el art. 6 del decreto 1570/2001, y en general para los tenedores de los títulos públicos detallados en los anexos B y C del Contrato de Préstamo Garantizado que soliciten su conversión por Préstamos Garantizados.
Art. 6. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo Cavallo
Anexo I
CONTRATO DE FIDEICOMISO
PARTES INTERVINIENTES
I. Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la Caja o el Fiduciario).
II. Los Bancos que se identifican en el anexo E, cada uno de los cuales concurre a este acto por sí y en representación de terceros con los que ha celebrado contrato de mandato en legal forma y cuyo domicilio se consigna en el mismo anexo.
III. Las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar el presente Contrato (los Mandantes y, conjuntamente con los Bancos, e indistintamente, el Fiduciante o, los Fiduciantes, y alternativamente según el contexto en el que se utilice, los Beneficiarios Alternativos).
IV. La República Argentina, representada en este acto por la/s persona/s que firma/n al pie (en adelante República Argentina. o el Beneficiario Originario).
(Todos conjuntamente, en adelante las Partes).
CONSIDERANDOS
A. Que de acuerdo a lo reglado en el tít. II del decreto 1387/2001 , el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía de la Nación para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, bajo ciertas condiciones que allí se establecen;
B. Que mediante el Contrato de Préstamo Garantizado (en adelante el Contrato de Préstamo) del día de la fecha que se suscribe simultáneamente con el presente entre los Bancos y la República Argentina, en el marco del tramo local del canje de deuda, se acuerda el otorgamiento de Préstamos Garantizados y la adquisición de Certificados de Participación del presente Fideicomiso cuyo activo subyacente son los títulos de la deuda pública nacional (en adelante los Títulos), cuyo detalle e individualización resulta del anexo A y que serán transferidos a nombre de la República por instrucción de los Fiduciantes;
C. Que de acuerdo a lo reglado en el art. 10 del Contrato de Préstamo, es condición esencial del mismo que los Títulos mantengan su vigencia, tanto respecto de sus derechos económicos como políticos de modo tal, que bajo ciertas circunstancias, sus propietarios puedan recuperar el dominio pleno de los mismos, todo ello hasta tanto los Préstamos Garantizados sean cancelados o, en su caso, transformados en Bonos (según se los define más adelante);
D. Que los Fiduciantes quedarán habilitados para ejercer los derechos del Contrato de Préstamo u optar, en su caso, por el canje de sus Títulos y derechos bajo el Contrato de Préstamo, por los Bonos o por la restitución de sus Títulos de conformidad con la Cláusula 3.2 del presente Contrato, extinguiendo en tal caso los derechos correspondientes a los Préstamos Garantizados;
E. Que a los fines mencionados las Partes han convenido en constituir el presente fideicomiso, al cual los Bancos transferirán el dominio fiduciario de los Títulos a la Caja y designan a la República Argentina como Beneficiario Originario;
F. Que el Fiduciario bajo las condiciones establecidas en el presente ha aceptado la propuesta para ejercer dicha función en el presente fideicomiso;
En virtud de lo que antecede, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso (en adelante el Contrato o Fideicomiso), conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: DEFINICIONES
Bienes Fideicomitidos: Son los Títulos que se incorporen a la Cuenta Fiduciaria tal como se la define más adelante.
Bonos: Son los Bonos Externos Garantizados a los que alude el art. 24 del decreto 1387/2001 a los efectos de la Fase II del canje.
Certificados de participación (CP): son los títulos de participación en el Fideicomiso que la Caja emitirá y transferirá por instrucción de los Fiduciantes a nombre de la República de conformidad con el Contrato de Préstamo Garantizado a partir de la constitución del presente Fideicomiso y que tienen como subyacente a los Bienes Fideicomitidos. Son de dos tipos:
(1) Certificado de participación A (CPA): se emite en pesos por un monto equivalente al saldo de los Títulos en pesos y tendrá un plazo de vigencia equivalente al término de vigencia de los Títulos en pesos.
(2) Certificado de participación B (CPB): se emite en dólares estadounidenses por un monto equivalente al saldo de los Títulos en dólares estadounidenses y tendrá un plazo de vigencia equivalente al término de vigencia de los Títulos en dólares estadounidenses.
Los Certificados de Participación serán intransferibles, de ningún modo podrán ser negociables y no podrán ser objeto de oferta pública ni privada.
Contrato de Préstamo Garantizado: es el contrato celebrado en el día de la fecha entre los Bancos, los Mandantes, Caja de Valores S.A, la República Argentina, el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina el cual se adjunta al presente Contrato como anexo B.
Cuenta Fiduciaria: es la cuenta que abrirá la Caja a los efectos del presente Contrato en la que se acreditarán los Bienes Fideicomitidos, adquiridos por la Caja en propiedad fiduciaria y a los efectos aquí previstos. En esta cuenta Depositante será la Caja y Comitente será: Caja/Fiduciante que corresponda (o Caja/Cesionario del Fiduciante si dicho Fiduciante hubiera cedido el Préstamo Garantizado).
Depositario: es la entidad donde se encuentren depositados los Títulos a la fecha de ordenarse su transferencia a la Cuenta Fiduciaria.
Deuda: Es el conjunto de Títulos y Bonos emitidos a la fecha por la República Argentina.
Día hábil: Cuando se indique para la República Argentina es un día en el que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades financieras, cambiarias y bursátiles en la Argentina. Cuando se indique para otras jurisdicciones es un día en el que en forma concurrente operen las entidades financieras, bursátiles y cambiarias y se realicen operaciones bancarias en la jurisdicción que corresponda.
Normas: Decreto 1387/2001 , sus modifs. y reglamentarias.
Títulos: Son títulos de la Deuda Pública Nacional cuyo detalle e individualización surge del anexo A.
Fase II: Es la oferta internacional que realice la República Argentina a los tenedores de títulos de la deuda pública nacional para su canje o conversión por Bonos, con o sin garantías o colaterales y en las condiciones financieras que oportunamente se establezcan.
SEGUNDA: OBJETO
2.1. Fideicomiso
Por el presente Contrato se constituye un fideicomiso en los términos de la ley 24441 y de los arts. 2661 , 2662, 2670 y concordantes del Código Civil, en virtud del cual los Fiduciantes transfieren en propiedad fiduciaria a la Caja los Bienes Fideicomitidos a los fines establecidos en el presente Contrato.
2.1.2. A los efectos de producir la transferencia en propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, los Fiduciantes deberán transferir a la Cuenta Fiduciaria los Títulos, por el procedimiento que corresponda, mediante la orden necesaria al Depositario de los Títulos, para que éste efectúe dicha transferencia. Acreditada la Cuenta Fiduciaria con los Títulos, quedará constituido el fideicomiso respecto de los mismos y la Caja, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Préstamo y por instrucción de los Fiduciantes, acreditará simultáneamente el Certificado de Participación a la República Argentina, por un monto equivalente a los Bienes Fideicomitidos acreditados.
Toda vez que el Fiduciante transfiera los Títulos al Fideicomiso, importará de pleno derecho y sin admitirse prueba en contrario la sujeción del Fiduciante y de los Títulos transferidos, al régimen de este Contrato.
Esta transferencia además importa, sin admitir prueba en contrario, una instrucción irrevocable dada a la Caja para proceder conforme este Contrato.
2.1.3. La transferencia de los Bienes Fideicomitidos incluye la transferencia de todos los derechos económicos presentes y futuros, como así también, siendo la enunciación meramente ejemplificativa sin importar exclusión de ningún tipo, intereses devengados o a devengarse, dividendos, garantías, privilegios, acrecidos y todo otro accesorio sobre los mismos y todos los derechos políticos, como facultades y prerrogativas, que los Fiduciantes posean de acuerdo a los términos y condiciones pactados originariamente en los instrumentos contractuales por los que los adquirieron y/o en eventuales posteriores modificaciones, addendas, aclaraciones o agregados y/o por ley y/o por cualquier otra norma legal de rango inferior.
2.1.4. La Caja recibirá los Bienes Fideicomitidos en propiedad fiduciaria y en beneficio de la República Argentina en su carácter de Beneficiario Original y, en su caso de los Fiduciantes, en su carácter de Beneficiarios Alternativos, hasta la cancelación total de los Bienes Fideicomitidos o hasta que corresponda su restitución a los Fiduciantes conforme lo previsto en la cláusula Tercera, párr. 3.2. del presente Contrato, o hasta que se diera el caso previsto en la cláusula Tercera, párr. 3.3. del presente Contrato, a cuyo fin deberá realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los Bienes Fideicomitidos.
2.2. Agente de Registro:
La Caja llevará el registro por anotación en cuenta:
(i) de los Bienes Fideicomitidos;
(ii) de los Certificados de Participación A y B; y
(iii) de los Préstamos Garantizados.
El servicio de registro se regirá por las Normas de este Contrato, del Contrato de Préstamo y en todo lo que no se encuentre específicamente regulado aquí por las Normas del Boleto de Servicios que se agrega como anexo C.
2.2.1. La apertura de los registros indicados en los apartados (i) y (ii) se producirá conforme el párr. 2.1. de esta cláusula. La apertura del registro indicado en el apartado (iii) se producirá conforme la información que entrega a la Caja la República Argentina a la firma del presente Contrato.
La Caja deberá mantener los registros permanentemente actualizados y en su caso tomar razón de las transferencias que se produzcan, conforme a la normativa aplicable a cada uno de estos instrumentos y de la constitución de derechos reales u otra clase de gravámenes sobre los mismos.
2.2.2. En oportunidad de cada vencimiento de los Préstamos Garantizados, sea de amortización o de renta, la Caja deberá informar al Banco Central de la República Argentina, con un día hábil de anticipación a cada vencimiento, el padrón de titularidad a esa fecha de los Préstamos Garantizados. El Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente de pago de los Préstamos Garantizados, procederá al pago en la fecha de vencimiento correspondiente, conforme el padrón de titularidad entregado.
2.2.3. Cada uno de los Fiduciantes podrá contratar con la Caja, al exclusivo costo del Fiduciante y la Caja deberá abrir no más tarde de los 30 días de la Fecha de Liquidación, el registro de titularidad directa de los Préstamos Garantizados a nombre de cada uno de los terceros representados por ese Fiduciante.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CAJA
3.1. La Caja cobrará los servicios de renta y amortización de los Bienes Fideicomitidos y paripassu irá cancelando con dichas cobranzas los Certificados de Participación, hasta que se produzca la amortización total de los mismos, salvo que se presente la hipótesis prevista en el ap. 3.2. de esta cláusula y sin perjuicio de las compensaciones que puedan tener lugar por razón de confusión u otras alternativas jurídicas con idéntico efecto.
3.2. En caso que conforme los términos del art. 10 del Contrato de Préstamo Garantizado que se agrega como anexo B al presente, se produzca un evento de incumplimiento, y uno o más Fiduciantes optaran por solicitar la restitución, total o parcial, de títs. Incorporados como Bienes Fideicomitidos, la Caja deberá restituir los Títulos correspondientes, mediante su acreditación en la cuenta que a tal efecto deberá ser indicada por los Fiduciantes reclamantes y el débito correspondiente en la Cuenta Fiduciaria. Los Títulos serán restituidos con el cupón corriente a la fecha de su restitución, es decir que los pagos efectuados beneficiarán a quienes los hayan percibido.
La verificación de los incumplimientos previstos en el art. 10 corresponderá a la Caja que lo determinará a su solo y exclusivo juicio en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles desde la fecha de solicitud de restitución de los Títulos, con excepción del incumplimiento indicado en el art. 10 inc. 2) del Contrato de Préstamo Garantizado que se invocará por el reclamante acompañado de un certificado de la entidad financiera a través de la cual detenta su tenencia y que la Caja verificará dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de la solicitud de restitución de Títulos mediante consulta que efectuará a los cinco bancos con mayor volumen de depósitos que registren posición propia del Préstamo Garantizado cuyo incumplimiento se denuncie y al BCRA. La determinación que en este sentido efectúe la Caja de existencia de los incumplimientos indicados en la cláusula Décima incs. 1), 3), 4) y 5) del referido contrato, podrá ser sometida a revisión por los interesados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por ante el Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, quien resolverá con aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. En el caso de que el interesado fuera un Fiduciante podrá someter dicha revisión y dentro del mismo plazo a los Tribunales Federales en lo civil y comercial de la Ciudad de Buenos Aires. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las Partes a cualquier recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario y excluido el de nulidad. Cualquiera sea la decisión de los mencionados Tribunales, ninguna responsabilidad podrá imputársele a la Caja por su determinación, la interpretación en la que la misma se fundara o la calidad o extensión de la información tomada en consideración. Todos los costos originados por el arbitraje o por el proceso judicial, según sea el caso, serán en todos los supuestos, y cualquiera haya sido el resultado del proceso arbitral o judicial, a cargo exclusivo de quien lo decida el Tribunal Arbitral o judicial interviniente, pero en ningún caso serán a cargo de la Caja que no será parte de las actuaciones sino que toda determinación de un incumplimiento por parte del Tribunal arbitral o judicial se considerará una disputa realizada entre la República y el Fiduciante correspondiente. Producida la restitución de Títulos, el Fiduciario deberá proceder a debitar por un monto equivalente a los Títulos restituidos, el Certificado de Participación A y/o B según corresponda y el registro de Préstamos Garantizados.
3.3. La Caja participará en la Fase II del canje de la Deuda, a requerimiento de uno o más Fiduciantes.
A este fin los Fiduciantes solicitantes deberán:
(i) dar carta de pago y cancelación total y definitiva del Préstamo Garantizado que correspondiere, a satisfacción del Fiduciario y de la República Argentina;
(ii) dar mandato al Fiduciario para adquirir Bonos, dando en pago o canje los Títulos elegibles que a ese momento se encuentren integrando los Bienes Fideicomitidos. El mandato importará una instrucción irrevocable en tal sentido con afectación del total del saldo de capital y de rentas devengadas, correspondientes a dichos Títulos elegibles;
(iii) indicar el Depositario y la cuenta en la cual deberán acreditarse los Bonos.
El Fiduciario procederá a efectuar la adquisición de Bonos instruida, en la oportunidad y condiciones ofrecidas por la República Argentina. Efectuada la transacción el Fiduciario deberá:
(x) acreditar los Bonos en la cuenta indicada por el Fiduciante solicitante simultáneamente,
(y) entregar la carta de pago referida en el apartado (i) arriba, a la República Argentina, y simultáneamente,
(z) debitar el Certificado de Participación A y/o B según corresponda, por un monto equivalente al débito efectuado en los Bienes Fideicomitidos.
Todos los costos, gastos o impuestos que se generen en virtud de estas operaciones serán por cuenta de los Fiduciantes solicitantes.
3.4. Una vez completado el canje de la Fase II, los Fiduciantes podrán sustituir aquellos Bienes Fideicomitidos remanentes, por nuevos Bienes Fideicomitidos a ser suministrados por la República Argentina. La Caja efectuará dicha sustitución al recibir instrucciones irrevocables por escrito firmadas conjuntamente por el Fiduciante solicitante y por la República Argentina de acuerdo al modelo obrante en el anexo D. Para efectuar dicha sustitución la Caja seguirá los siguientes pasos:
(i) recibirá de la República Argentina los bonos que constituirán los nuevos Bienes Fideicomitidos; y
(ii) entregará a la República Argentina los Títulos a ser sustituidos, o dispondrá de dichos Títulos de acuerdo a las instrucciones expresas de la República.
Como condición precedente a la sustitución de los Bienes Fideicomitidos, la Caja tendrá la facultad de solicitar que se compruebe la autenticidad de cualquier firma que se le presente.
3.5. La Caja deberá llevar la contabilidad del patrimonio fiduciario en forma segregada, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina.
3.6. La Caja deberá actuar en todo momento como un buen hombre de negocios, tomando las decisiones que, a su juicio, sean aconsejables a los fines del fideicomiso, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no razonables. En caso de situaciones complejas la Caja actuará en buena fe según su leal saber y entender y proveyéndose del asesoramiento legal y/o contable que la Caja pueda determinar a su solo arbitrio.
3.7. El Fiduciario ejercerá los derechos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos incluso su representación en asambleas u otros mecanismos de toma de decisión que correspondan a dichos Bienes Fideicomitidos, incluido pero no limitado al caso de consideración de propuestas del deudor para la conversión, canje o reemplazo de los Bienes Fideicomitidos por otras formas de instrumentación a la determinación de eventos de incumplimiento del deudor, de iniciación de acciones y otras que pudieran ocurrir. Las decisiones tomadas por la Caja en estos aspectos serán de su exclusivo juicio y no generarán responsabilidad alguna para la Caja, cualquiera fuera el resultado o la consecuencia económica o financiera de las mismas, salvo culpa o dolo. Queda entendido sin embargo que en caso que la Caja fuera notificada de la convocatoria a un evento de toma de decisión, como los que son referidos en este párrafo, lo hará saber tan pronto sea posible a los Beneficiarios Alternativos y que de recibir instrucciones expresas y escritas de los mismos en tiempo oportuno, la Caja se atendrá a dichas instrucciones en todo cuanto afecte a las mismas en los eventos notificados, salvo que a juicio de la Caja dichas instrucciones sean violatorias de las obligaciones propias del fiduciario. Dichas instrucciones serán emitidas individualmente por cada Beneficiario Alternativo respecto de cada clase o serie de Bienes Fideicomitidos registrados a su nombre. Cada Beneficiario Alternativo podrá cursar dichas instrucciones y ejercer los derechos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos registrados a su nombre en la Cuenta Fiduciaria en forma divergente respecto de los Bienes Fideicomitidos de cada clase o serie. En caso de que, a juicio de la Caja, no pueda establecerse un sentido unívoco al contenido de una instrucción en particular cursada por un Beneficiario Alternativo, se considerará sin admitirse prueba en contrario que dicha instrucción particular no ha sido dada.
3.8. La Caja deberá abstenerse de tomar préstamos o celebrar operaciones financieras o cualquier otra operación por las cuales pueda resultar deudor con cargo a los Bienes Fideicomitidos.
3.9. La Caja deberá abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos excepto gravámenes involuntarios y forzosos que resulten por aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o judiciales que la Caja deba acatar, sin perjuicio del derecho del Fiduciante afectado de cuestionar la disposición legal, reglamentaria o judicial, según se trate.
3.10. La Caja podrá ceder en cualquier momento los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato de Fideicomiso a una sociedad argentina controlada por la Caja sujeto a que: (i) La Caja mantenga en todo tiempo el control de la cesionaria en los términos de la ley 19550 de Sociedades Comerciales; (ii) La cesionaria tenga por objeto social exclusivo desempeñarse como fiduciario bajo el presente Contrato; (iii) La cesionaria subcontrate con la Caja los servicios comprendidos en la prestación de este Contrato de Fideicomiso, manteniéndose la calidad técnica de los servicios y el costo pactados; y (iv) la cesión sea aprobada por la República Argentina. La Caja se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador de las obligaciones y responsabilidades de dicha cesionaria por hasta la suma equivalente al límite de responsabilidad de la cláusula sexta del presente Contrato, menos el patrimonio de la controlada en cada momento.
CUARTA: ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
La Caja se limitará a cumplir con los procedimientos descriptos en este Contrato y no garantiza ni tiene responsabilidad alguna sobre la conveniencia o inconveniencia de las operaciones aquí descriptas, ni sobre el cumplimiento de las obligaciones del emisor respecto de los Bienes Fideicomitidos, ni respecto de los CPA o de los CPB que pueda emitir y acreditar la Caja conforme este régimen. Tampoco el Fiduciario garantiza ni tiene responsabilidad alguna sobre el cumplimiento por parte de la República Argentina de sus obligaciones bajo los Préstamos Garantizados ni respecto del cumplimiento de las garantías que le son anexas.
Consecuentemente, en ningún caso el Fiduciario tendrá a su cargo la persecución del cumplimiento de los derechos que otorgan los CPA o los CPB ni los Bienes Fideicomitidos, no estando el Fiduciario obligado a iniciar acciones de ninguna naturaleza en tal sentido.
Asimismo la Caja no será responsable de las consecuencias de actos o procedimientos cumplidos por depositarios internacionales en los cuales puedan encontrarse depositados o acreditados los Títulos que componen los Bienes Fideicomitidos o cualquier otra situación que afecte los Títulos y que se encuentre más allá de su razonable control.
En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por otras obligaciones que no sean las propias del mismo en ese carácter y ello con la limitación que se establece en la cláusula Sexta del presente.
En todo caso no previsto el Fiduciario actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Fiduciante y la República Argentina renuncian a responsabilizar al Fiduciario por toda medida que éste tome de buena fe a este respecto, salvo culpa del Fiduciario.
Esta cláusula mantendrá su vigencia aun cuando haya cesado la vigencia de todas las demás cláusulas de este Contrato.
QUINTA: DECLARACIONES, GARANTÍAS Y CONSENTIMIENTOS
El Fiduciante declara y garantiza que:
5.1. Ha revisado las Normas, las conoce, las comprende en sus alcances y presta conformidad con las mismas.
5.2. Ha revisado el Reglamento Operativo de la Caja, lo conoce, lo comprende en sus alcances y presta conformidad con el mismo.
5.3. Al momento en que efectúe la orden, el Fiduciante tendrá la libre e irrestricta disponibilidad de los Títulos cuya transferencia ordene al Fideicomiso o contará con mandato suficiente y vigente que lo autorice a dar esa orden.
5.4. Se han tomado válidamente todas las decisiones corporativas necesarias para que la transferencia sea hecha válidamente.
5.5. Las transferencias no violan ningún contrato al que el Fiduciante esté sujeto ni derechos de terceros de ninguna naturaleza.
5.6. Los Títulos cuya transferencia se ordene se encontrarán libres de todo gravamen o afectación.
5.7. Reconoce, consiente y presta conformidad irrevocable a que la adhesión al régimen del presente Fideicomiso, importa sin admitir prueba en contrario, y mientras no se haya solicitado la restitución de los Títulos, renunciar al derecho que pudiera corresponder al Fiduciante para producir o requerir el decaimiento de los plazos correspondientes a los vencimientos de capital o intereses de los Bienes Fideicomitidos, para el supuesto de incumplimiento por parte del emisor, de los términos y condiciones de la emisión, que en otras circunstancias le hubiesen otorgado ese derecho.
SEXTA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Fiduciante y la República Argentina aceptan en forma irrevocable limitar la responsabilidad de la Caja en concepto de daños perjuicios y cualquier otro reclamo que pudiera ser originado por cualquier incumplimiento de la Caja, salvo culpa grave o dolo, al importe equivalente a tres veces el total de la retribución pagada por el Fiduciante al Fiduciario en relación con el presente Contrato o al 20% (veinte por ciento) del patrimonio de la Caja, lo que fuera mayor. En ningún caso el Fiduciario responderá por daños indirectos o consecuenciales.
SÉPTIMA: INDEMNIDAD
7.1. A los efectos de inducir a la Caja a aceptar el encargo de suministrar los servicios mencionados en el presente, la República Argentina acuerda indemnizar y mantener indemne a la Caja, sus vinculadas y toda otra entidad o persona, si la hubiere, que controle a la Caja o a cualquiera de sus vinculadas dentro del significado de las leyes de la República Argentina en materia de títs. valores y a sus respectivos directores, funcionarios, agentes y empleados (denominándose la Caja y a cada una de dichas entidades o personas, una Persona a Indemnizar), por y frente a todo reclamo efectuado por un tercero o por cualquier pérdida, reclamo, daños y perjuicios o responsabilidad (o acción respecto de los mismos) respecto o que surja de los servicios desempeñados en virtud del presente Contrato o el rol de la Caja en relación al mismo y acuerda reintegrar a cualquier Persona a Indemnizar todos los gastos razonables y documentados (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, los honorarios y desembolsos razonables y documentados de los abogados), dentro de un plazo razonable después de haberse incurrido en los mismos y de haberse presentado a la República Argentina, según el caso, una declaración de los mismos, en detalle razonable, incurridos en relación con cualquier acción, juicio o procedimiento, respecto de los mismos o relacionado con ellos, salvo aquellas pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos de cualquier Persona a Indemnizar que surjan o se basen en acciones que hubiese adoptado u omitido adoptar cualquier Persona a Indemnizar de mala fe o que surjan o se basen en la negligencia grave o la conducta dolosa de cualquier Persona a Indemnizar. La República Argentina se subrogará en los derechos y acciones que la Caja tuviera contra los responsables causantes de los daños que hubiere indemnizado. Asimismo, la República Argentina acuerda que ninguna Persona a Indemnizar tendrá responsabilidad alguna (fuere directa o indirecta, por contrato o extracontractual o de otro modo) frente al Fiduciante y a la República Argentina, por o en relación con los servicios a desempeñar bajo el presente Contrato o el rol de la Caja respecto de las mismas, excepto la responsabilidad por las pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos incurridos por el Fiduciante y/o por la República Argentina que surjan o se basen en acciones que esa Persona a Indemnizar hubiese adoptado u omitido adoptar de mala fe o que surjan o se basen en la negligencia grave o la conducta dolosa de esa Persona a Indemnizar.
7.2. Inmediatamente después de recibir una notificación de cualquier acción, procedimiento o investigación, una Persona a Indemnizar, si hubiese de efectuarse un reclamo respecto del mismo contra una Persona Indemnizadora bajo el ap. 7.1. de esta cláusula notificará ese acontecimiento por escrito a la República Argentina, pero la ausencia de tal notificación a la República Argentina no los liberará de cualquier responsabilidad que pudiera caberle de otro modo salvo que esa omisión resultara en la pérdida para la República Argentina, según sea el caso, de derechos y defensas sustanciales. En el caso de que dicha acción, procedimiento o investigación fuera iniciada contra la Persona a Indemnizar y el Fiduciante y/o la República Argentina o las involucrara de otro modo, dicha Persona a Indemnizar notificará al Fiduciante y/o a la República Argentina, según el caso, la iniciación de la misma o su participación en la misma.
OCTAVA: IMPUESTOS, GASTOS Y HONORARIOS
Todos los gastos, incluidos los honorarios razonables de los abogados de la Caja correspondientes a la preparación, celebración y ejecución de este Contrato o que se deriven del cumplimiento o la interpretación de sus cláusulas, así como todos los impuestos, tasas y cualquier otra forma de tributo, incurridos por, emergentes de, o que recaigan o pudieren recaer en el futuro en el Fiduciario con motivo o con ocasión de la celebración, ejecución y cumplimiento de este Contrato estarán a cargo exclusivo de la República Argentina.
NOVENA: REMUNERACIÓN DE LA CAJA
Como contraprestación por los servicios brindados en virtud del presente contrato, la Caja percibirá los siguientes aranceles, de las entidades que a continuación se detallan:
a) De la República Argentina:
La suma de U$S 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil) en concepto de puesta en marcha de la operatoria, reintegro de gastos (incluidos los honorarios legales por la preparación y asesoramiento en la celebración del presente contrato), desarrollo del sistema, y su actuación como Agente de Canje. Este concepto será facturado en un único pago, el que será abonado dentro de los 5 días de firmado el presente.
La suma mensual de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) en concepto de Administración del Fideicomiso y la suma mensual de U$S 58.515 (dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil quinientos quince) por su actuación como Agente de Registro de los Préstamos Garantizados y de los Certificados de Participación (141 instrumentos a U$S 415 cada uno). Estos conceptos serán facturados del 1 al 10 de cada mes.
Asimismo, la República Argentina se hará cargo de todos los gastos que pudieren originársele al Fiduciario en su relación con los fiduciantes incluidos pero no limitados a los gastos legales y de representación, derivados del ejercicio de los derechos políticos de los Bienes Fideicomitidos, afrontando además todos los gastos de custodia originados por los títulos que se encuentren depositados en Depositarias Internacionales. Dichos gastos deberán ser reembolsados a los 10 días de la presentación de los comprobantes por parte de la Caja.
b) De los Bancos:
La suma de U$S 300 (dólares estadounidenses trescientos) en concepto de anotaciones de cesiones de derecho en el registro de Préstamos Garantizados.
El concepto detallado en el párrafo precedente será facturado en partes iguales la suma de U$S 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) al cedente, y la suma de U$S 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) al cesionario.
Los aranceles no incluyen el I.V.A., y el mismo será soportado por la República Argentina, o por los Bancos, según corresponda.
DÉCIMA: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
El Fideicomiso se extinguirá cuando ocurra el primero de los siguientes hechos:
a) se hayan cancelado, a satisfacción de los Fiduciantes, la totalidad de los Préstamos Garantizados en que se transformaron los Títulos.
b) la totalidad de los Fiduciantes por el monto total de los saldos de los Títulos hayan ejercido su derecho previsto en la cláusula tercera ap. 3.2 y/o 3.3.
c) La República Argentina y los Fiduciantes hayan acordado la extinción total y definitiva de los Títulos y lo hayan comunicado al Fiduciario en forma fehaciente; sin perjuicio de los derechos correspondientes al Fiduciario bajo la cláusula Décima Primera del presente.
DECIMOPRIMERA: RESCISIÓN POR PARTE DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario podrá rescindir el presente Contrato en los siguientes supuestos:
a) Ante la imposición de cualquier impuesto o carga que grave los Fideicomisos, los Activos Fideicomitidos, al Fiduciario y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario torne inconveniente la continuación de la Caja como Fiduciario.
b) Ante la sanción de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del mismo en tal carácter.
Los Fiduciantes, con acuerdo de la República (el cual no podrá ser denegado sin justa causa), se obligan en el presente a designar un fiduciario sustituto, en caso de que el presente Contrato sea rescindido y/o resuelto por parte del Fiduciario.
DECIMOSEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
El Fiduciario no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en los casos de los arts. 513 y 514 del Código Civil.
DECIMOTERCERA: COMUNICACIONES Y DOMICILIOS
A todos los efectos del presente Contrato, y para cualquier notificación extrajudicial y/o judicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las Partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente Contrato.
Las instrucciones y comunicaciones que deba o pueda dar la República bajo el presente Contrato serán dadas por la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía.
DECIMOCUARTA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
A todos los efectos del presente Contrato los Fiduciantes y la Caja, exclusivamente entre sí, acuerdan resolver sus discrepancias mediante un procedimiento arbitral, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las Partes a cualquier recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario y excluido el de nulidad.
En el caso que las discrepancias involucren al Beneficiario Original ya sea con los Fiduciantes o con la Caja o con ambos conjuntamente, la resolución de las mismas se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Firmas en la página siguiente.
ANEXO A
TÍTULOS ELEGIBLES
Instrumentos de Endeudamiento Público Externo
Títulos elegibles
Bono a Tasa Flotante (Floating Rate Bond, FRB)
Bonos de la República Argentina de Margen Ajustable con Vencimiento el 30 de Noviembre del 2002 (SPAN)
Bonos de la República Argentina de Cupón Variable con Vencimiento 2005 (FRAN)
Letras Externas de la República Argentina en Pesos 8,75% -2002
Letras Externas de la República Argentina en Pesos 11,75% -2007
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Pesos 10% 200-2004 y 12% 20042008
Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses L+5,75% 19-2004
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 8,375% 19-2003
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11% 19-2005
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11% 19-2006
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 200-2004 y 15,50% 200-2008
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,75% 19-2009
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,375% 2000-2010
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12,375% 200-2012
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,75% 2000-2015
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,375% -2017
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12,25% 200-2018
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12,125% 19-2019
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2000-2020
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 9,75% -2027
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Amortizables 8,875% 19-2029
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 10,25% 2000-2030
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 200-2031
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 200-2031 (Capitalizable)
Instrumentos de Endeudamiento Público Interno
Título elegible
Bono Pagaré Serie III Encuesta (E+400)
Bono Pagaré Serie IV Encuesta (E+330)
Bono Pagaré Serie V Encuesta (E+580)
Bono Pagaré Serie VI Encuesta (E+435)
Bono Pagaré Serie A Encuesta (E+580)
Bono Pagaré Serie B Badlar (B+300)
Bono Pagaré Serie C Badlar Activada (B Activada+75)
Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento 19 de junio de 2006 (E+580)
Bontes 8,75% – 9/5/2002
Bontes a Tasa Variable 2003
Bontes 11,75% 2003
Bontes 11,25% –2004
Bontes 12,125% 2005
Bontes 11,75% 2006
Bontes 9,9375% /2027
Bonos de Cons. de Deudas Prev. en Moneda Nacional – 2 Serie (Pre 3)
Bonos de Cons. Deudas Prev. en Dólares estadounidenses – 2 Serie (Pre 4)
Bonos de Cons. Deudas Prev. En Moneda Nacional – 3ª Serie (Pre 5)
Bonos de Cons. Deudas Prev. En Dólares Estadounidenses – 3ª Serie (Pre 6)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional – 1 Serie (Pro 1)
Bonos de Consolidación en Dólares estadounidenses – 1ª Serie (Pro 2)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional en 2 Serie (Pro 3)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 2 Serie (Pro 4)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional en 3 Serie (Pro 5)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 3 Serie (Pro 6)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Proveedores 4ª Serie (Pro 7)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 4 Serie (Pro 8)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Proveedores 5ª Serie (Pro 9)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 5ª Serie (Pro 10)
Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos
Bonos Externos 1992 (Bonex 92)
Equivalente Bocon PRO 1 Derechos Creditorios
Serie 35 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 38 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 40 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 41 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 44 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 45 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 46 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 47 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 48 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Alternative Participation Instruments (API)
Ferrobonos
Bonos del Tesoro a Tasa Variable con vencimiento 2006
Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables 11,49128% 2000-2020
Certificado Capitalizable en dólares estadounidenses 10,5% 19-2018
Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional Serie I (30/11/2002) – Hexagon II
Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional Serie II (23/12/2002) – Hexagon III
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses (27/9/2005) – Hexagon IV
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses Serie I (24/4/2003) – Radar I
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses Serie II (28/5/2003) – Radar II
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses (24/7/2006) – Radar III
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses (8/8/2006) – Radar IV
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses Serie I (23/8/2007) – Celtic I
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses Serie II (4/9/2007) – Celtic II
ANEXO B
CONTRATO DE PRÉSTAMO GARANTIZADO
ANEXO C
BOLETO DE SERVICIOS
Boleto para la contratación de obras y servicios
Partes Intervinientes: Caja de Valores S.A. y ………………..
Objeto del Contrato: Prestación de servicios.
Plazo: 1 año.
Entre: Caja de Valores S.A. (en adelante la Caja).
Domiciliada en: 25 de Mayo 362, Buenos Aires – Argentina.
y: …, representada en este acto por …(en adelante el Emisor).
Domiciliado en:..
Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Cláusula primera. Manifestaciones:
El Emisor manifiesta:
1……………………….
2……………………….
3……………………….
La Caja manifiesta:
1. Que acepta ser agente de registro y pago de los……………….
2. Que los servicios que la Caja preste al Emisor y su relación con el mismo, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.
Cláusula segunda. Objeto: El Emisor encomienda a la Caja, y ésta acepta llevar por cuenta y orden del primero, el Libro de Registro de los … emitidos de conformidad con lo dispuesto por … A estos fines la Caja procederá a registrar la nómina de Titulares con sus datos y número de documento de identidad, como así también cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los … asignados, como se detallan en el anexo I pto. i) aps. 1 y 2 del presente, como así también las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento. La información contenida en el anexo I pto. i) aps. 1 y 2 será suministrada por el Emisor y éste es el único responsable de su veracidad y exactitud.
Cláusula tercera. Alcance: La Caja llevará el Registro Escritural de los … de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda, comprendiendo la totalidad de la emisión por un monto máximo de hasta valor nominal …, siendo de exclusiva responsabilidad de el Emisor la emisión de los …, y su pertinente comunicación a la Caja. Las registraciones que realice la Caja constituyen las anotaciones originales respecto a la composición de los Titulares de los … emitidos y sustituirán las similares que debería llevar el Emisor.
Cláusula cuarta: Servicios de pago de renta y/o amortización y rescate final.
Por cada fecha de pago que se ponga a disposición en la cual involucre renta y/o amortización y/o rescate final, la Caja procederá al cobro de Dólares Estadounidenses Un Mil (U$S 1.000).
Cláusula quinta: Obligaciones del emisor.
5.1. En el caso que la Caja preste servicios de pago, el Emisor deberá:
5.1.1. Comunicar a la Caja en forma fehaciente el porcentaje a aplicar para el pago de la renta y/o amortización. Esta información deberá ser dada a la Caja por el Emisor con una anticipación no menor a las 72 hs. hábiles bursátiles anteriores a la fecha de la puesta a disposición (la Fecha de disposición).
5.1.2. Poner a disposición de la Caja los importes correspondientes a la liquidación de la renta y/o amortización en cuestión, de acuerdo con la posición existente en el registro que lleva la Caja, con 24 horas hábiles bursátiles de anticipación a la fecha del efectivo pago.
5.1.3. Liberar a la Caja de toda responsabilidad y mantenerla indemne frente a cualquier reclamo de terceros en caso de omisión o demora en la liquidación de la renta y/o amortización, cuando dicha omisión o demora esté originada en la falta de disponibilidad efectiva de los fondos en tiempo oportuno para hacer dichos pagos, de acuerdo con lo previsto en el ap. 5.1.2. Asimismo, deberá hacerse cargo de toda suma que deba abonarse, originada en tal omisión o demora.
5.2. En todos los casos el Emisor deberá poner en conocimiento de la Caja en forma inmediata de ocurrido o conocido según sea el caso, todo hecho o acto que afecte a los … o su situación jurídica. Toda consecuencia de omisiones o demoras en el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva del Emisor, como asimismo los errores o irregularidades en los asientos.
5.3. En caso de existencia de Titulares de … en condominio, el Emisor deberá arbitrar los medios para informar en debida forma y oportunamente a la Caja la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus derechos. En caso de silencio del Emisor, toda vez que la Caja sea notificada de la existencia de un condominio (incluida la información sobre condóminos obrantes en el anexo I), la Caja podrá interpretar, pero no queda obligada a ello, que queda instruida para operar asumiendo que el ejercicio de todos los derechos del condominio corresponde a cada uno de los condóminos indistintamente a cualquiera de ellos y por el total.
Cláusula sexta: Prescripción restitución.
En oportunidad de cada pago de renta y/o amortización, el Emisor deberá informar a la Caja el plazo de prescripción correspondiente al derecho de los Titulares que se encuentre involucrado. Asimismo el Emisor deberá informar a la Caja cualquier alteración a los plazos informados que llegue a su conocimiento. La Caja deberá atenerse a estas informaciones en cuanto al cómputo del plazo de prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción según lo indicado o al término de la vigencia de este contrato, lo que sea anterior, y habiendo un remanente en efectivo debido a titulares que no se hubiesen presentado a hacer efectivo el pago de la renta y/o amortización, cesará la obligación de la Caja de cumplir con el servicio a su respecto, debiendo la Caja restituir al Emisor dicho remanente en efectivo o proceder con dichos fondos en la forma en que el Emisor le indique fehacientemente y en tiempo oportuno.
Cláusula Séptima: Informaciones.
A fin de cada mes calendario la Caja proporcionará sin cargo al Emisor el saldo global de los …, registrados en los libros de registro de los …
Dicha información será proporcionada, además, en cualquier fecha que el Emisor lo solicite.
A requerimiento del Emisor la Caja suministrará, por lo menos una vez al año y en la fecha que éste lo determine con cinco días hábiles bursátiles de anticipación como mínimo, un listado del padrón general de titulares de los …, entendiéndose por tales, las personas que aparezcan en cada momento registradas como titulares de los mismos en el Libro de Registro de … ordenado alfabéticamente. Este listado contendrá los datos con que cuente la Caja de dichos titulares. Además del listado la Caja proveerá en caso de solicitarlo el Emisor, de un medio magnético conteniendo la misma información, a cuyo efecto las partes en su caso deberán acordar los requerimientos técnicos para el suministro de este medio.
El aludido padrón general de titulares tendrá sus hojas numeradas correlativamente del 1 en adelante e inicialadas por la Caja todas ellas.
Adicionalmente a la información anual aludida, el Emisor podrá solicitar otro listado del padrón general de titulares, tal como fuera definido precedentemente, en cualquier momento del año con cinco días hábiles bursátiles de anticipación como mínimo.
El Emisor podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará la Caja. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los diez días bursátiles de solicitadas.
Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad para la realización de cada asamblea de Tenedores de …, la Caja confeccionará y entregará a el Emisor, en tiempo oportuno, un listado actualizado del mencionado padrón general. A esos efectos el Emisor deberá comunicar a la Caja la realización de sus asambleas con 10 días de anticipación como mínimo.
Cláusula octava: Aranceles.
En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, el Emisor acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos por las partes contratantes obrantes en la presente cláusula. El Emisor podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por el Emisor a la Caja.
Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por el Emisor a la Caja por los servicios prestados bajo el presente.
Por el servicio de Registro de Titulares de …, la Caja percibirá un arancel mensual de acuerdo con la siguiente escala:
………………………….
Para el caso de utilizar el servicio de provisión del medio magnético mencionado en la Cláusula Séptima, la Caja percibirá un arancel de U$S 50 por cada unidad magnética prevista.
Por el servicio de emisión y la entrega de cada padrón general de titulares tal como fuera definido más arriba, adicional al anual que el Emisor recibirá sin cargo, la Caja percibirá del Emisor un arancel de U$S 51,08 más U$S 0,08 por cada hoja impresa de dicho padrón. Estos aranceles sólo podrán ser modificados por la Caja, cuando el arancel por este servicio sea ajustado con carácter general para los usuarios de servicios similares.
Los aranceles previstos en la presente cláusula son convenidos en Dólares o U$S, entendiéndose por Dólares o U$S la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de América o la que en el futuro la pueda reemplazar; declarando y aceptando el Emisor que la totalidad de los aranceles debidos bajo el presente contrato o toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser pagada por el mismo, deberán ser abonados a la Caja en Dólares renunciando el Emisor expresa e irrevocablemente a invocar:
1. Imprevisión, onerosidad sobreviniente, lesión enorme o cambio de las circunstancias tenidas en cuenta al contratar.
2. Cualquier derecho que pudiere entender le corresponda, de cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el presente contrato con una moneda distinta o con una cantidad menor de aquella a cuyo pago se ha obligado.
3. Cualquier circunstancia presente o futura incluyendo especialmente circunstancias de excesiva onerosidad, caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier disposición, declaración, restricción, suspensión, alteración, modificación, etc. que de cualquier modo afecten a la Ley de Convertibilidad 23928 y el decreto 529/1991 del Poder Ejecutivo Nacional, y consecuentemente, a la paridad existente a un tipo de cambio de un peso por un dólar estadounidense.
4. Cualquier circunstancia que, de cualquier modo, pudieren modificar la política cambiaria que pudiere afectar el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de Dólares o impida o haga más onerosa la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo el presente contrato, obligándose, en cualquier supuesto, a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio, local o extranjero, que le permita cancelar la totalidad de sus obligaciones de pago emergentes del presente Contrato en Dólares, renunciando por tanto el Emisor a invocar cualquier imposibilidad de pago y derecho de compensación o similares.
Los aranceles no incluyen el IVA, y el mismo será soportado por el Emisor
Cláusula novena: Facturación. Fecha y lugar de pago.
Los aranceles determinados en el presente contrato serán facturados mensualmente del 1 al 10 de cada mes. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los diez días corridos de su emisión, en el domicilio legal de la Caja, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el Banco de la Nación Argentina. Este recargo se capitalizará mensualmente. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la mora.
Los pagos deberán efectuarse a su vencimiento en 25 de Mayo 362, Capital Federal en horario de atención al público de la Caja.
La Caja podrá ampliar a su criterio el plazo de pago para las facturas libre de interés, debiendo comunicar el nuevo plazo en forma fehaciente a el Emisor y comenzando a regir a partir de la facturación siguiente a la fecha de la notificación.
Cláusula décima: Mora.
A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.
Cláusula undécima: Responsabilidad de la caja.
En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Emisor renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome de buena fe a ese respecto incluidos, pero no limitándose a ellos, los actos contemplados en el presente Contrato.
Asimismo, el Emisor se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto incluidos, pero no limitados en este concepto, los gastos legales razonables en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa grave de la Caja.
Ninguna acción podrá plantearse por el Emisor, el Fiduciario y/o por Titulares, ni por terceros, contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas o controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de los mismos.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato.
Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del cumplimiento del presente.
Cláusula duodécima: Impuestos y gastos.
Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta del Emisor.
Quedan excluidos de la previsión indicada en el párrafo precedente el impuesto a las ganancias, a los activos y a los ingresos brutos, los que serán soportados por las partes conforme a lo dispuesto por las normas legales pertinentes. En caso que la Caja adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos que asume el Emisor, éste deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado, firmada por la Caja.
Cláusula decimotercera: Cumplimiento de Normas.
La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente a lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo juicio.
Cláusula decimocuarta: Incumplimientos.
Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. En caso de que el contrato sea rescindido por incumplimiento del Emisor la Caja tendrá derecho a exigir en concepto de multa un importe equivalente al total de las remuneraciones que le restase cobrar a la Caja hasta el término de la vigencia del contrato, sin perjuicio de los intereses punitorios que puedan corresponder en su caso.
Cláusula decimoquinta: Plazo.
El plazo del contrato será de un año a contar de la fecha de su firma. A su vencimiento quedará renovado automáticamente por iguales períodos anuales y consecutivos, salvo que alguna de las partes hubiese manifestado a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a sesenta días corridos a la terminación de la vigencia, su voluntad de dejarlo sin efecto.
Cláusula decimosexta: Domicilios para la atención de titulares y horarios.
Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.
El domicilio de la Caja de Valores S.A. para la atención de Titulares es el siguiente: 25 de Mayo 362, Capital Federal.
El horario de atención al Público es de 10:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Cláusula decimoséptima: Resolución de discrepancias.
A todos los efectos del presente contrato las partes acuerdan resolver sus discrepancias mediante un procedimiento arbitral, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable o con renuncia por las partes a todo y cualquier recurso, incluido el extraordinario y excluido el de nulidad.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los días del mes de de .
Caja de Valores S.A. …
ANEXO I
I) Registro de …
1. Persona Física
1.1. Fecha que deba practicarse la inscripción en el Registro.
1.2. Apellido y Nombres.
1.3. Domicilio.
1.4. Nacionalidad.
1.5. Documento de identidad (tipo y número), (argentino con DNI, LE, o LC).
1.6. Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
1.7. Tenencia en diversas clases de … y gravámenes si los hubiere.
1.8. De existir condominio en la cuenta datos completos del mismo conforme I1 o I2
2. Persona Jurídica
2.1. Fecha de inscripción en el Registro.
2.2. Denominación social.
2.3. Domicilio real o sede legal en su caso.
2.4. Inscripción en el Registro Público de Comercio u Organismo Registral correspondiente.
2.5. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
2.6. Tenencia en diversas clases de … y gravámenes si los hubiere.
2.7. De existir condominio en la cuenta datos completos del mismo conforme I1 o I2.
En ambos casos, el padrón indicará los totales de cada columna, correspondientes a las distintas clases de …
II) Información de actualización de Registro de …
A solicitud de el Emisor, la Caja informará la composición del padrón de acuerdo a los datos que se describen a continuación.
1. Movimiento de Saldos
1.1. Número de Titular
1.2. Saldo anterior en la especie
1.3. Tipo de movimiento
1.4. Fecha de movimiento
1.5. Fecha del último movimiento
1.6. Cantidad
1.7. Nuevo saldo en la especie
Buenos Aires, de … de …
Presente
De nuestra consideración:
Por intermedio de la presente solicitamos a Uds., completen los datos que figuran al pie de ésta. Los mismos son requeridos a los efectos de generar la apertura de el Emisor en nuestro sistema de registro de …
1) Razón Social:
2) Domicilio Legal:
C.P.
3) Lugar y Fecha de constitución de la empresa:
4) Duración hasta: (Cierre ejercicio social)
5) Insc. Reg. Púb. de Comercio: N* F* L* T*
6) Insc. Dirección Impositiva (C.U.I.T.):
7) Fecha de puesta a disposición:
8) Cupón o Ejercicio:
9) Concepto:
10) Títulos de Libre Disponibilidad: sí no
11) Títulos Negociables: sí no
12) Composición actual del Capital Social en valor nominal detallado por clases:
13) Teléfono/s
Nº Fax
Información adicional que deberá ser suministrada para cumplimentar el trámite, según el siguiente detalle:
Requisitos:
1. Constancia de Inscripción ante la D.G.I. -Formulario 576.
2. Formulario de Inscripción ante Ingresos Brutos.
3. En caso de ser: Agentes de Percepción, Grandes Contribuyentes o encontrarse en el SICOM, presentar copia que respalde dicha situación para que no se les realice la percepción M.C.B.A. del 1,5% sobre el total de la factura.
ANEXO D
MODELO DE INSTRUCCIÓN PARA SUSTITUIR BIENES FIDEICOMITIDOS
Para: Caja de Valores
[Insertar información para contacto]
De nuestra mayor consideración:
Conforme a lo previsto en el punto [3.4] del Contrato de Fideicomiso del …de …de 2001, entre…, les proporcionamos las instrucciones para sustituir los siguientes bienes fideicomitidos:
[Insertar lista]
Para los siguientes nuevos bienes fideicomitidos.
[Insertar lista]
Podrá efectuar esta sustitución el [Insertar fecha].
Saluda atentamente,
República Argentina.
Por: [Insertar el nombre de los bancos]
Por:
Anexo II
CONTRATO DE PRÉSTAMO GARANTIZADO
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días del mes de diciembre de 2001,
1. La República Argentina (la República); constituyendo domicilio a los fines del presente Contrato en Hipólito Yrigoyen 250, 10 Piso, oficina: Dirección de Administración de la Deuda Pública;
2. Los Bancos que se identifican en el anexo G y en el cual constituyen domicilio (los Bancos);
3. Las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar el presente Contrato (los Mandantes), (en conjunto la República, los Bancos y los Mandantes, las Partes);
4. La Caja de Valores S.A. (la CV); constituyendo domicilio a los fines del presente contrato en 25 de Mayo 362, Buenos Aires;
5. El Banco Central de la República Argentina (el BCRA) constituyendo domicilio a los fines del presente Contrato en Reconquista 266, Bs. As. y
6. El Banco de la Nación Argentina (el BNA) constituyendo domicilio a los fines del presente Contrato en Bme. Mitre 326, Buenos Aires,
y declarando las Partes:
La República:
1. Que la República es la República Argentina, país soberano con capacidad suficiente y facultades necesarias para ser propietaria de la totalidad de sus activos, realizar las operaciones que se describen en el presente Contrato, incluyendo el otorgamiento de las garantías contempladas en el presente y realizar todos los actos que sean necesarios y/o apropiados en relación con este Contrato;
2. Que la República posee capacidad suficiente y las facultades necesarias para suscribir, celebrar y cumplir con los términos y condiciones de este Contrato;
3. Que ni la suscripción y celebración de este Contrato, ni la de cualquier documento relacionado con él, ni el cumplimiento por parte de la República de sus términos y condiciones, ni la realización de ninguna de las operaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo el otorgamiento de las garantías aquí previstas (i) violan cualquier disposición de cualquier ley, decreto, resolución, reglamento, orden judicial o sentencia a la cual la República se encuentra sujeta, (ii) se encuentran en conflicto, o son o serán inconsistentes, o causan o causarán cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, obligaciones, condiciones o disposiciones de cualquier acuerdo, convenio o contrato de naturaleza civil, comercial o financiera o de otro tipo, o de cualquier instrumento respecto del cual la República se encuentre obligada o al cual la República o cualquiera de sus activos se encuentren sujetos, (iii) causan o causarán la imposición de cualquier gravamen respecto de la República o respecto de cualquiera de sus activos, con excepción de aquellas garantías o afectación de recursos que la República constituya por el presente Contrato ni (iv) violan cualquier disposición de las normas públicas que regulan el funcionamiento de la República;
4. Que la República no tiene pendiente litigio o procedimiento judicial alguno ante ningún tribunal federal, nacional, provincial o municipal del país o del extranjero que pudiere afectar en forma significativamente adversa su posibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago bajo el presente Contrato ni el otorgamiento de las garantías aquí previstas;
5. Que la oferta para el otorgamiento del presente Contrato ha sido realizada a través del Ministerio de Economía y que su publicidad se ha limitado estrictamente al territorio de la República Argentina;
6. Que los términos y condiciones del presente Contrato están contestes con el marco regulatorio dispuesto por los decretos 1387/2001 y 1506/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley 24156 .
Los Bancos:
1. Que son personas jurídicas constituidas bajo las leyes y sujetas a la jurisdicción de la República Argentina o, según corresponda, sucursales de personas jurídicas extranjeras debidamente autorizadas para actuar en Argentina;
2. Que son entidades financieras autorizadas a operar en la República Argentina y sujetas a las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras 21526 y sus modifs. (la LEF);
3. Que cada uno de ellos concurre a este acto por sí y en representación de terceros con los que ha celebrado contrato de mandato en legal forma en el cual la República no es parte para concurrir a este acto;
4. Que el mandato antedicho ha sido celebrado sólo con fines operativos, y que en modo alguno existe ni existirá confusión entre el patrimonio de los Bancos y el de sus Mandantes.
El Banco Central de la República Argentina:
1. Que suscribe el presente Contrato en su carácter de Agente Financiero de la República asumiendo frente a las Partes las obligaciones correspondientes a su condición de Agente de Pago, tal como se las identifica en el presente Contrato.
Celebran el presente Contrato de Préstamo Garantizado (el Contrato), según los términos y condiciones que se establecen a continuación:
Primero. Definiciones: Sin perjuicio de las expresiones que se definen en el resto del articulado, la interpretación de este Contrato está sujeta a las siguientes definiciones:
Acreedor y Acreedores: Son los acreedores bajo los Préstamos Garantizados e incluye a los Bancos, sus Mandantes y futuros cesionarios de Préstamos Garantizados.
Agente de Pago: En este Contrato, es el Banco Central de la República Argentina actuando con las atribuciones que le confiere el art. 4 inc. c) de su Carta Orgánica, el decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y las instrucciones del Ministerio de Economía.
Agente de Registro: En este Contrato, es la Caja de Valores S.A. o sus sucesores.
Anexo [A]: Es el instrumento agregado al presente Contrato denominado anexo [A] que forma parte del mismo y en el cual se describen los términos y condiciones específicos de cada Préstamo Garantizado cuyo contenido completa las disposiciones del presente respecto de cada Préstamo Garantizado en aquellos aspectos allí referenciados.
Banco Central de la República Argentina y BCRA: Es el Banco Central de la República Argentina regido por su Carta Orgánica aprobada por la ley 24144 y modifs.
Banco de la Nación Argentina y BNA: Es el Banco de la Nación Argentina regido por su Carta Orgánica aprobada por la ley 21799 .
Bancos: Son Parte en este Contrato junto con sus Mandantes, en tanto otorgantes de los Préstamos Garantizados bajo este Contrato. Actuando por sí son entidades financieras.
Caja de Valores S.A. y CV: Es la Caja de Valores S.A., una sociedad anónima registrada en la República Argentina y autorizada por la Comisión Nacional de Valores bajo de la ley 20643 para operar como Caja de Valores y bajo la ley 24441 para actuar como fiduciario.
Causales de Incumplimiento: Son los hechos, actos y omisiones expresamente indicados que operan como causal de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente Contrato en los términos descriptos en el art. 10 del presente Contrato.
Contrato: Es este Contrato y sus garantías.
Cuenta Especial de Custodia: En este Contrato, es la cuenta de los Acreedores en el BCRA en la cual se depositarán diariamente, debido a las especificaciones de este Contrato, la recaudación que se realiza del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria y los tributos comprendidos en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. La Cuenta Especial de Custodia no es una cuenta patrimonial del BCRA.
Decreto 1387/2001 : Es el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1387 del 1 de Noviembre de 2001, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 2 de Noviembre de 2001.
Decreto 1506/2001 : Es el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1506 del 22 de Noviembre de 2001 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de Noviembre de 2001.
Día hábil: Cuando se indique para la República Argentina es un día en el que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades financieras y cambiarias y se realicen operaciones bancarias en la República Argentina. Cuando se indique para otras jurisdicciones es un día en el que en forma concurrente operen las entidades financieras y cambiarias y se realicen operaciones bancarias en dicha jurisdicción.
Dólares, US$ y USD: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Entidades financieras: Son las personas jurídicas autorizadas por el BCRA a realizar operaciones de intermediación financiera dentro del ámbito de aplicación de la ley 21526 de Entidades Financieras y sus modifs.
Endeudamiento Público Externo: Es la deuda pública externa de la República Argentina, constituida por títulos públicos o bonos, con cotización pública en mercados de valores, emitidos en moneda nacional o extranjera, regidos por leyes extranjeras y con domicilio de pago en el exterior.
Endeudamiento Público Interno: Es la deuda pública de la República Argentina constituida por cualquiera de los títulos previstos en el art. 57 de la ley 24156, emitidos en moneda nacional o extranjera, regidos por leyes de la República Argentina y con domicilio de pago en esta jurisdicción.
Fideicomiso: Es el Fideicomiso cuyo contrato se otorga junto con el presente, en el cual son parte los Bancos y los Mandantes como Fiduciantes y Beneficarios Alternativos, la República como Beneficiario Original y la Caja de Valores S.A. como Fiduciario; y cuyo activo subyacente son los Títulos que constituyen Endeudamiento Público Externo y Endeudamiento Público Interno según se define en el presente Contrato.
Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria: Es el impuesto creado por la ley 25413 , modificado por la ley 25453 y cualquier otro impuesto que lo reemplace.
Ley de Entidades Financieras y LEF: Es la ley 21526 y modifs. y las que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
Pesos y $: Es la moneda de curso legal en la República Argentina conforme a la ley 23928 modificada por la ley 25445 .
Poder Ejecutivo Nacional: Es el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal de la República Argentina.
Préstamos Garantizados: Son los préstamos de sumas de dinero otorgados por el presente Contrato por los Bancos y sus Mandantes a la República.
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos: Es la ley 23548 , con las modificaciones introducidas por el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, de fecha 12 de agosto de 1992, aprobado mediante ley 24130 ; el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, de fecha 12 de agosto de 1993, aprobado mediante decreto 1807/1993 ; las leyes 24671 , 24699 , 25063 , 25082 , 25237 , 25239 y los decretos 2078/1993 , 2443/1993 , 378/1994 , 195/1995 y 1059/1995 ; y el Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999 aprobado mediante ley 25235 , la ley 25400 ; cualquier otra ley, decreto o reglamentación, nacional o provincial, relativa o concerniente a la coparticipación federal de impuestos o a cualquier otra ley o norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace regulando la coparticipación federal de impuestos, incluyendo (pero no limitado a) el régimen de coparticipación federal de impuestos que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 (2) y la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional y la ley 24621 .
República: Es la República Argentina actuando de conformidad con la Constitución Nacional, t.o. por la ley 24430 . Es Parte en este Contrato como deudor de los Préstamos Garantizados.
Sistema de Telecomunicaciones del Área Financiera y STAF: Es el sistema habitual de comunicación electrónica entre el BCRA y las entidades financieras.
Títulos y Título: Son los instrumentos representativos de Endeudamiento Público Externo y Endeudamiento Público Interno objeto de conversión en este Contrato, elegibles para la celebración del mismo en los términos del decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, consignados en los anexos B y C a este Contrato y activo subyacente del Fideicomiso.
Valor nominal y VN: En este Contrato es sinónimo de a la par.
Segundo. Objeto: Cada uno de los Bancos por sí y en representación de sus Mandantes, acuerda otorgar a la República los Préstamos Garantizados que se detallan en el anexo [D] utilizando los certificados de participación que le corresponderían de la transferencia fiduciaria de los Títulos que se consignan en los anexos [B y C] según se describe en el art. 3 para integrar los fondos correspondientes al Capital de dichos Préstamos Garantizados. El monto de cada uno de los Préstamos Garantizados otorgado por cada uno de los Bancos, por sí y en representación de sus Mandantes, se detalla en el anexo [D].
Tercero. Transferencia fiduciaria de los Títulos: La República, los Bancos, los Mandantes y la CV suscriben en este acto un contrato de Fideicomiso (el Fideicomiso) que se agrega al presente como anexo [E] formando parte del mismo y bajo el cual los Bancos y sus Mandantes transferirán en la Fecha de Liquidación (tal como se define más adelante) que corresponda al Fiduciario designado el dominio fiduciario de los Títulos, a los fines de la integración del Capital de los Préstamos Garantizados descripta en el art. 2 instruyendo al fiduciario para que emita los certificados de participación correspondientes y los transfiera por cuenta y orden de los Bancos y sus Mandantes a la República. El perfeccionamiento de los actos descriptos en los arts. 2 y el presente implicará la Conversión de Deuda Pública Nacional por Préstamos Garantizados dispuesta por el art. 17 del decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional.
Cuarto. Términos y condiciones de los Préstamos Garantizados: La República se obliga, por medio del presente, en forma incondicional respecto de cada Préstamo Garantizado, a repagar las sumas de dinero de su Capital, Intereses y demás acreencias bajo el mismo de conformidad con los términos y condiciones de dicho Préstamo Garantizado. Los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados resultan para cada tipo de Título fideicomitido en los términos descriptos en el art. 3 y tienen las siguientes definiciones comunes:
Fecha de Conversión: Es el 6 de noviembre de 2001, día a partir del cual se computan todos los plazos bajo los Préstamos Garantizados, inclusive los correspondientes a los de cálculo de Intereses.
Fecha de Liquidación: Es el 12 de diciembre de 2001, o según corresponda respecto de los Títulos que están sujetos a la operación de conversión con liquidación diferida que se describe en la Resolución del Ministerio de Economía 767/2001 , el 14 de enero de 2002, el 12 de febrero de 2002 y el 15 de marzo de 2002.
Moneda: Es la moneda en la cual deberán cumplirse los servicios de pago de capital e intereses, según corresponda a los compromisos asumidos por la República. La moneda sólo puede ser (i) Pesos o (ii) Dólares.
Capital: Es el capital prestado al momento de la fecha de conversión del Préstamo Garantizado tal como surge del anexo D, el cual podrá ser ampliado por tipo de Préstamo Garantizado por hasta el monto que resulte de las ofertas de conversión cursadas hasta el 7 de diciembre de 2001 correspondientes al segundo tramo de conformidad con la resolución 767/2001 y modifs. del Ministerio de Economía.
Plazo Total: Es la cantidad de tiempo transcurrido entre la fecha de conversión y la fecha de vencimiento total, expresada en años.
Fecha de vencimiento: Es la fecha previamente estipulada en la cual se torna exigible el pago de Capital o Intereses de conformidad con las condiciones de cada Préstamo Garantizado.
Fecha de Vencimiento Total o Fecha de Vencimiento Final: Es la fecha del último pago de las obligaciones dinerarias resultantes de un Préstamo Garantizado que deba realizarse de conformidad con los términos de dicho Préstamo Garantizado.
Tasa: Es la tasa de interés que devengan los Préstamos Garantizados, entendida como nominal anual vencida (TNAV) y aplicada sobre el saldo de capital de los Préstamos Garantizados. La tasa es fija cuando se expresa en números enteros con decimales seguida del símbolo porcentual %. La tasa es variable cuando se expresa como o relacionada con L, Libor o Libo. En este caso, L, Libor o Libo es la tasa anual ofrecida para depósitos en dólares estadounidenses por el plazo de que se trate en el mercado interbancario de Londres, según se informe en la página ISDA de Reuters SDA (o cualquier otra página o servicio que en el futuro reemplace a dicha página o servicio), a las 11.00 hs. (hora de Londres) del segundo día hábil en la ciudad de Londres anterior al comienzo de cada período de devengamiento de intereses o, en caso que en esa fecha no se informara dicha tasa en los servicios mencionados, según informe la Asociación de Bancos Británicos en dicha fecha de determinación. Cuando la tasa esté expresada como L, Libor (o Libo) + (número), se entenderá como la resultante de adicionar algebraicamente a la tasa Libo el número indicado expresado en centésimas de punto porcentual. Según se indique, la referencia a L, Libo o Libor 6 significa dicha tasa para un período de 6 (seis) meses, 3 significa dicha tasa para un período de 3 (tres) meses y 1 u omitido significa dicha tasa para un período de 1 (un) mes.
Intereses: Son los pagos que debe la República como remuneración por el saldo de Capital impago durante el Plazo Total de los Préstamos Garantizados. Los Intereses serán pagaderos con la periodicidad que se establece en el anexo A para cada Préstamo Garantizado. El primer período de Intereses se computará desde el 6 de noviembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002. Este primer período de Intereses se capitalizará. Posteriormente los intereses se abonarán en la fecha indicada en el anexo A para el Primer Cupón de Intereses y en forma mensual a partir de dicha fecha. Si las fechas de pago de Intereses no fueran días hábiles en la República Argentina los pagos se realizarán en el primer día hábil siguiente, devengándose Intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: Son los pagos que debe la República como cancelación del Capital prestado. Todos los pagos de servicios de Capital e Intereses que deban realizarse bajo este Contrato serán realizados en la Fecha de Vencimiento para cada Préstamo Garantizado. Si dicha fecha no fuera día hábil en la República Argentina el pago se realizará en el primer día hábil inmediatamente posterior a aquel en el que el vencimiento se produjo.
Quinto. Garantía y pago de los servicios de los Préstamos Garantizados: En garantía de los servicios de Capital e Intereses y con afectación al pago de los servicios de Intereses de los Préstamos Garantizados, la República cede en garantía por este acto en forma irrevocable a los Acreedores en particular los derechos sobre los recursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria establecido en la ley 25413 , con la modificación introducida por la ley 25453 , con sus modifs. posteriores y en general todos los recursos que le corresponden a aquella de conformidad con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del que se encuentran excluidos los recursos que les corresponden a las Provincias y a la Seguridad Social (la Cesión), por hasta la suma que resulte necesaria para atender la totalidad de los vencimientos de Capital e Intereses de los mismos, en las condiciones que se prevén en los artículos siguientes. La Cesión no implica, ni debe ser interpretada como, cancelación, novación y/o modificación alguna de los Préstamos Garantizados, ni limita en modo alguno la plena responsabilidad de la República frente a los Acreedores, ni configura dación en pago de los Préstamos Garantizados ni los extingue en modo alguno. Los Acreedores aceptan que el otorgamiento de garantías por parte de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los títs. II, III y IV del decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional respecto de los Préstamos Garantizados o títulos, representativos de Endeudamiento Público Interno y Endeudamiento Público Externo vigentes a la fecha de otorgamiento del presente y los que en el futuro se contraigan o emitan para la cancelación del Capital de los mismos se realice en condiciones pari pasu con la garantía otorgada a los Acreedores por el presente artículo. La República podrá disponer libremente, incluyendo sin limitación afectar en garantía, su derecho sobre el excedente de los recursos afectados en garantía por el presente artículo que no resulten necesarios para atender la totalidad de los vencimientos de Capital e Intereses de los Préstamos Garantizados.
Sexto. Agentes de Registro y Pago. Funciones del Agente de Registro. Modo de afectación de los recursos afectados al pago: Las Partes convienen que la Caja de Valores S.A. (la CV) será el Agente de Registro de los Préstamos Garantizados y la República, por medio del decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional y las instrucciones del Ministerio de Economía, ha designado al BCRA como Agente de Pago de los mismos. A tales efectos el Agente de Registro habilitará un registro especial para los Préstamos Garantizados y administrará un sistema de registro de titulares de los Préstamos Garantizados (el Registro) que será llevado por medio de asientos electrónicos en cuentas y que se implementará de la siguiente forma. Inicialmente, el Agente de Registro abrirá una cuenta matriz a nombre de cada Banco dentro de la cual se acreditarán en distintas cuentas la totalidad de los Préstamos Garantizados otorgados por cada Banco por sí y en representación de terceros de conformidad con el anexo D. Dichas cuentas se abrirán de la siguiente forma:
i) para la registración de la tenencia de cartera propia de Préstamos Garantizados del Banco titular de la cuenta matriz se abrirá una cuenta a nombre de dicho Banco en la cual se acreditarán los Préstamos Garantizados otorgados directamente por dicho Banco.
ii) para la registración de la tenencia de Préstamos Garantizados otorgados por el Banco titular de la cuenta matriz en representación de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (las AFJPs), se abrirán dos cuentas a nombre de cada una de dichas AFJPs, una para la tenencia imputada al Fondo administrado y otra para la tenencia imputada al Encaje, en las cuales se acreditarán los Préstamos Garantizados otorgados por cada AFJP.
iii) para la registración de la tenencia de Préstamos Garantizados otorgados por el Banco titular de la cuenta matriz en representación de terceros que no sean AFJPs, se abrirá una cuenta global a nombre del Banco y para custodia de terceros en la cual se acreditarán los Préstamos Garantizados otorgados sin individualizar a dichos tenedores. El Banco titular de la cuenta matriz actuará como custodio y administrador de los Préstamos Garantizados acreditados en dicha cuenta de conformidad con los términos contractuales que haya pactado libremente con dichos terceros. Los Bancos podrán contratar con la CV, a su exclusivo costo, el registro de titularidad directa de los Préstamos Garantizados a nombre de cada uno de dichos terceros.
Luego de la registración inicial de Préstamos Garantizados arriba descripta, el Agente de Registro deberá llevar el registro de las transferencias que ocurran y le sean notificadas así como de la constitución de gravámenes y medidas cautelares sobre los Préstamos Garantizados pertenecientes a cada titular.
Por su parte el Agente de Pago recibirá diariamente de las entidades habilitadas para la recaudación de los recursos impositivos afectados de acuerdo con el presente Contrato la totalidad de la recaudación por tales conceptos, remitiendo con la misma frecuencia al Banco de la Nación Argentina (el BNA) la documentación que resulte necesaria a los fines de la contabilidad.
Séptimo. Funciones del Agente de Pago Pago de intereses: El Ministerio de Economía, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público, calculará diariamente el devengamiento de intereses de los Préstamos Garantizados a tenor de los términos y condiciones consignados en los anexos respectivos, de lo cual informará a través de la Tesorería General de la Nación con la misma frecuencia al Agente de Pago. Este mantendrá en una Cuenta Especial de Custodia a favor de los Acreedores saldo suficiente para cubrir dicho devengamiento, debiendo girar el excedente, también en forma diaria, al BNA a los fines pertinentes, informándole las sumas retenidas en pago de las obligaciones de la República. Por su parte el BNA informará diariamente al Agente de Pago cuáles son los recursos que les corresponden a las Provincias y a la Seguridad Social mencionados en el art. 5 y éste girará inmediatamente en el día dichos recursos al BNA. El Agente de Pago realizará las colocaciones financieras transitorias de las sumas mantenidas en la Cuenta Especial de Custodia en el mercado financiero local, actuando por cuenta y orden de la República y a su exclusiva costa o beneficio, acreditando el producido de intereses a la República, sin que pueda comprometerse la existencia de saldo suficiente a los fines del presente Contrato, ni invertirse los fondos en instrumentos de deuda emitidos por la República. Las colocaciones financieras transitorias antedichas sólo podrán realizarse siguiendo los criterios de inversión de reservas o como depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y a plazo fijo en entidades financieras que cuenten con un Índice Económico Financiero (IEF) otorgado según la Comunicación A 2827 BCRA igual o superior a A+. Al vencimiento de los servicios de Intereses de los Préstamos Garantizados, el Agente de Pago depositará las sumas correspondientes en las cuentas de los Bancos en el BCRA, con cargo a la Cuenta Especial de Custodia de aquellos antes mencionada.
Octavo. Funciones del Agente de Pago Pago de capital: El pago de los servicios de Capital de los Préstamos Garantizados será realizado por la República a través del Agente de Pago, a cuyos efectos depositará en la Cuenta Especial de Custodia mencionada en el artículo anterior los montos adeudados por dicho concepto, con una antelación de 1 (un) día hábil a la fecha de efectivo pago de los servicios. Dicho pago será realizado por la República a través de la Tesorería General de la Nación. En la fecha de pago correspondiente el BCRA acreditará en las cuentas que los Bancos mantienen en dicha institución los importes que les correspondieran a los Acreedores en el presente Contrato, observando la registración de titularidad de Préstamos Garantizados, con cargo a la Cuenta Especial de Custodia.
Noveno. Obligaciones de la República: La República se obliga a que, desde la fecha de otorgamiento del presente Contrato y hasta que todas las sumas debidas por cualquier concepto bajo el presente Contrato, incluyendo Capital e Intereses devengados, sean totalmente pagados:
1. Entregará dentro de los 30 días de solicitada, aquella información que los Acreedores puedan razonablemente requerir, en relación con los Préstamos Garantizados otorgados por el presente Contrato y la garantía sobre la recaudación impositiva otorgada.
2. Cumplirá con las cargas, deberes, compromisos y obligaciones impuestas por la legislación aplicable.
3. Permitirá que los titulares de Préstamos Garantizados puedan participar en cualquier invitación para canjear títulos o préstamos por otros instrumentos cursada por la República a tenedores de Endeudamiento Público Externo en al menos igualdad de condiciones a la de aquellos respecto de los títulos de igual clase a la de los Títulos afectados al Fideicomiso.
Décimo. Causales de Incumplimiento: Serán consideradas Causales de Incumplimiento las siguientes:
1. El dictado de una ley, decreto, decisión administrativa, resolución o sentencia interlocutoria o definitiva emitida por cualquier autoridad o funcionario competente que exprese la decisión de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, o del BCRA o del BNA que implique el desconocimiento de la afectación especial y cesión de los recursos fiscales por parte de la República establecidas en los arts. 5 a 8, restringiendo o impidiendo su aplicación en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. No pagar en tiempo y forma, especialmente en la Moneda en la que están denominados los Préstamos Garantizados, las cuotas de Capital, Intereses, o cualquier otro importe adeudado por la República a los Acreedores con origen en este Contrato.
3. La inobservancia de la República de alguna obligación a su cargo o cláusula bajo el presente Contrato o bajo cualquier garantía otorgada para asegurar la devolución de los Préstamos Garantizados y el pago de sus intereses.
4. La inobservancia del BCRA de sus obligaciones para con las Partes como Agente de Pago.
5. Cualquier cambio en las leyes aplicables, sus reglamentaciones o interpretaciones que hagan imposible para cualquiera de las Partes el cumplimiento de una o más obligaciones asumidas en este Contrato.
Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Incumplimiento antedichas y después de intimación cursada respecto del Préstamo Garantizado incumplido indicado por el Acreedor en forma individual por el término de 30 (treinta) días, con la excepción establecida más adelante para la Causal mencionada en el pto. 2. de este artículo, la República incurrirá en mora de la obligación incumplida. La intimación que se curse deberá contener: (i) la exigencia del cumplimiento del presente Contrato, o bien, en forma alternativa y excluyente y por única vez, (ii) la manifestación de voluntad de declarar extinguido el presente Contrato respecto del Préstamo Garantizado incumplido indicado por el Acreedor y la exigencia del reintegro de los Títulos originalmente utilizados para integrar el Capital de dicho Préstamo Garantizado que no se hubieren cancelado, en los términos de la cláusula tercera numeral 3.2. del contrato de Fideicomiso, quedando para las partes definitivamente adquiridos los cobros y pagos realizados hasta ese momento de acuerdo a los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados y de los Títulos constitutivos de Endeudamiento Público Externo o Interno, respectivamente. Para el caso de aquellos Acreedores que opten por exigir el reintegro de los Títulos y debido al transcurso de diferentes plazos de Amortización éstos registren un saldo de capital inferior al saldo de Capital del Préstamo Garantizado, el reintegro de los Títulos se hará por el saldo de capital remanente de éstos, subsistiendo por la diferencia el saldo del Préstamo Garantizado. La amortización completa de los Títulos, a efectos de lo previsto en este artículo, dará derecho a los Acreedores en forma individual a exigir el cumplimiento del presente Contrato. Para el caso de ocurrencia de la Causal de Incumplimiento prevista en el pto. 2. del presente artículo la mora será automática y el Agente de Pago retendrá de los fondos que le corresponden a la República de conformidad con los recursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios establecido en la ley 25413 , con la modificación introducida por la ley 25453 , y sus modifs. posteriores y en general los que le correspondan por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, la totalidad de las sumas que resulten necesarias para atender la cancelación total de los servicios incumplidos, las que serán depositadas en la Cuenta Especial de Custodia de los Acreedores, excepto que con anterioridad al 30 (trigésimo) día posterior al vencimiento el Incumplimiento hubiera sido subsanado. Dicho régimen de retención cesará una vez regularizados los pagos debidos por la República bajo el presente Contrato. El Agente de Pago cancelará, a partir del 30 (trigésimo) día posterior al Incumplimiento y respecto de quienes no hubieran exigido la restitución de los Títulos, las obligaciones en mora de la República respetando el orden cronológico en que incurrieron en dicho estado.
Para el caso de ocurrencia de la Causal de Incumplimiento mencionada en el pto. 2. de este artículo, los Acreedores podrán compensar los saldos impagos de Capital, Intereses y demás acreencias exigibles bajo los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados con sus obligaciones impositivas emergentes de los impuestos afectados en garantía de los Préstamos Garantizados bajo el presente Contrato. A los efectos de la compensación de los Préstamos Garantizados denominados en Dólares con obligaciones impositivas se tomará el tipo de cambio tipo vendedor operado por el BNA el día hábil anterior a la fecha en que se realice la aplicación al pago de impuestos.
Décimo primero. Gastos derivados de la ejecución de los Préstamos Garantizados: La República conviene en pagar, inmediatamente contra solicitud de los Acreedores, cualquier costo y gasto, si los hubiese, con relación a la ejecución de los Préstamos Garantizados, incluyendo honorarios y gastos legales, costos y gastos soportados como resultado de cualquier incumplimiento, por parte de la República, de alguna de las obligaciones que asume en el presente Contrato. Los costos y gastos a los que se refiere este artículo deberán ser razonables y estar documentados en legal forma.
Décimo segundo. Impuestos y gastos: Los intereses de los Préstamos Garantizados se encuentran exentos de toda clase de impuestos o gravámenes de conformidad con lo establecido por el decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional. En el caso que la República dicte leyes por las cuales deba realizar retenciones de carácter impositivo o por cualquier otro concepto respecto de alguno de los pagos bajo el presente, la sumas pagaderas por la República deberán ser incrementadas en la cantidad necesaria a fin de que, después de realizadas dichas retenciones, los Acreedores reciban la misma suma que hubiera recibido de no habérselas realizado. Asimismo la República se obliga a mantener indemnes a los Acreedores respecto de los mayores costos o menores beneficios emergentes de la supresión o modificación de la exención otorgada por el art. 21 del decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional en las condiciones reglamentadas por el decreto 1505/2001 del Poder Ejecutivo Nacional. La República estará obligada al pago de tales diferencias dentro de los 30 (treinta) días hábiles de la notificación fehaciente por parte de los Acreedores por la misma vía y con iguales garantías que las previstas en el Contrato para el pago de los servicios de amortización o intereses. La notificación contendrá la determinación certificada por la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) de tales diferencias.
Décimo tercero. Cesión de los Préstamos Garantizados: Los Préstamos Garantizados podrán cederse libremente, debiendo notificarse fehacientemente a la República y al Agente de Registro de la cesión por acto público. A los efectos de la cesión de los Préstamos Garantizados deberá utilizarse en lo sustancial el modelo de contrato de cesión que se adjunta como anexo F. El Agente de Registro sólo registrará aquellas transferencias que le sean notificadas conjuntamente con la presentación de una copia de dicho contrato de cesión con certificación notarial de la identidad y facultades para celebrar el contrato de los firmantes y de que dicha copia es copia fiel del original. El requisito de la certificación notarial de firma no será exigido a aquellas personas con firma registrada en el Agente de Registro.
Décimo cuarto. Opción de precancelación: La República podrá, durante todo el plazo de los Préstamos Garantizados, ofrecer precancelar total o parcialmente, en cada fecha de pago de Intereses, cada uno de los Préstamos Garantizados a su valor nominal, reservándose el derecho de aceptar o rechazar las ofertas que reciba.
Décimo quinto. Modos de extinción del Contrato: El presente Contrato se extinguirá, para cada Préstamo Garantizado, por las siguientes causas:
1. Por la realización de todos los pagos debidos por la República por los Préstamos Garantizados, de conformidad con los términos y condiciones de los mismos según el presente Contrato.
2. Por el ejercicio que hagan los Acreedores del derecho previsto en el art. 10 décimo ante la producción de una o más Causales de Incumplimiento, en tanto dicho derecho pueda ser íntegramente ejercido sobre el saldo de Capital remanente de los Préstamos Garantizados.
3. Por acuerdo entre las Partes.
Décimo sexto. Notificaciones Validez del STAF para notificaciones: Las notificaciones que deban cursarse entre los firmantes serán válidas en los domicilios constituidos en el encabezamiento del presente Contrato y será realizada por medio fehaciente. La República y los Bancos acuerdan que serán válidas las notificaciones que la República curse bajo el presente Contrato a los Bancos utilizando el STAF operado por el BCRA, o el sistema que en el futuro lo sustituya.
Décimo séptimo. Ley aplicable y jurisdicción: El presente Contrato se regirá en todas sus partes por la legislación vigente en la República Argentina. Cualquier controversia que pudiere surgir con motivo de la celebración, interpretación y ejecución del mismo quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Partes expresamente acuerdan que para la ejecución en Argentina de todos los derechos, obligaciones y acciones con respecto al presente Contrato, en particular para el cobro de las sumas en concepto de capital e intereses vencidas e impagas, este Contrato constituirá título ejecutivo hábil en los términos del art. 523 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyos efectos la República renuncia en forma expresa e irrevocable a oponer toda excepción que no fuere la de pago documentado. A los efectos de la determinación de las sumas líquidas y exigibles, las partes acuerdan que bastará la presentación de una liquidación expedida por un contador público y la República desde ya acepta que liquidación constituirá deuda líquida y exigible, indiscutible y con plena eficacia legal para la ejecución de las obligaciones vencidas e impagas de que se traten, salvo error manifiesto.
Décimo octavo. Participación proporcional en los pagos: El presente artículo establece obligaciones exclusivamente entre Acreedores y no obliga ni a la República, ni al BCRA ni al BNA, ni a CV. Si alguno de los Acreedores recibiera de la República cualquier pago de capital y/o intereses en virtud de cualquier Préstamo Garantizado en un monto proporcionalmente mayor al recibido por los demás Acreedores bajo el mismo Préstamo Garantizado respecto del capital y/o intereses debidos a dichos otros Acreedores por cualquier motivo, el Acreedor que hubiera recibido dicho pago proporcionalmente mayor adeudará a los demás Bancos dicho mayor monto recibido, en función de las respectivas participaciones proporcionales que cada uno de los Bancos tuviera respecto del monto total del Préstamo Garantizado en cuestión. A los efectos de compartir dicho pago con el resto de los Acreedores, el Acreedor podrá adquirir una parte proporcional del Préstamo Garantizado a pro rata a los demás Acreedores. Esta disposición se aplicará con excepción de las sumas de dinero obtenidas por medio de acciones judiciales iniciadas por el Acreedor, en cuyo caso el monto obtenido por dicho Acreedor no deberá ser compartido con los demás Acreedores.
Artículo transitorio. Condición precedente: El perfeccionamiento del presente Contrato que ha sido aprobado por resolución 767/2001 del Ministerio de Economía está sujeto a las siguientes condiciones: (i) dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobando el presente Contrato y perfeccionando la Cesión referida en el art. 5 y la aplicación al pago de impuestos prevista en el art. 10 y (ii) opinión del Procurador General del Tesoro de la Nación referida a la validez y exigibilidad de los Préstamos Garantizados y sus garantías.
En prueba de conformidad se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, de los cuales se entregará uno a la República Argentina, uno a la Caja de Valores S.A., uno al Banco Central de la República Argentina y el restante será depositado, a los efectos del art. 1025 del Código Civil, en la Escribanía que será designada oportunamente por los Bancos, pudiendo los Bancos, sus Mandantes y el Banco de la Nación Argentina, a su costo, retirar copias certificadas del mismo a los efectos del ejercicio de los derechos que le correspondan bajo el presente Contrato. Asimismo, se designa a los Sres. Gustavo Stafforini y Enrique Bruchou para que inicialen todas las páginas del Contrato y sus anexos con fines identificatorios.
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
Términos y Condiciones de los Nuevos Préstamos Garantizados anexo A
Instrumento recibido:
Global 2003
Préstamo garantizado a tasa fija GL 03
Préstamo garantizado a tasa variable GL 03
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
20-Dic-2006
20-Dic-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
20-Dic-2003
5,863%
20-Dic-2003
L+216.2 pb
Tasa de interés posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,36149
101,74081
Primer cupón de intereses
20-Abr-2002
20-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2005
Préstamo Garantizado a Tasa Fija GL 05
Préstamo Garantizado a Tasa Variable GL 05
Préstamo Garantizado Capitalizable 201-7% GL 05
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de Vencimiento Final
0-Dic-08
0-Dic-08
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
0-Dic-05
7,000%
0-Dic-05
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
0-May-02
0-May-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Global 2006
Préstamo Garantizado Tasa Fija GL 06
Préstamo Garantizado Tasa Variable GL 06
Préstamo Garantizado Capitalizable 201-7% GL 06
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de Vencimiento Final
0-Oct-09
0-Oct-09
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
0-Oct-06
7,000%
0-Oct-06
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
0-May-02
0-May-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Global 2008
Préstamo Garantizado Tasa Fija GL 08
Préstamo Garantizado Tasa Variable GL 08
Préstamo Garantizado Capitalizable 201-7% GL 08
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha Vencimiento Final
-Dic-11
-Dic-11
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
-Oct-07
7,000%
-Oct-07
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
-Abr-02
-Abr-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
6 cuotas Semestrales (5 de 16.66% y 1 de 16.7%) comenzando el 19/6/2009
6 cuotas Semestrales (5 de 16.66% y 1 de 16.7%) comenzando el 19/6/2009
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Global 2009
Préstamo Garantizado Tasa Fija GL 09
Préstamo Garantizado Tasa Variable GL 09
Préstamo Garantizado Capitalizable 201-7% GL 09
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de Vencimiento Final
0-Abr-12
0-Abr-12
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
0-Abr-09
7,000%
0-Abr-09
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
0-May-02
0-May-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Global 2010
Préstamo Garantizado a Tasa Fija GL 10
Préstamo Garantizado a Tasa Variable GL 10
Préstamo Garantizado Capitabilizable 201-7% GL 10
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de Vencimiento Final
-Mar-13
-Mar-13
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
-Mar-10
7,000%
-Mar-10
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
-May-02
-May-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Global 2012
Préstamo garantizado a tasa fija GL 12
Préstamo garantizado a tasa variable GL 12
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
2-Feb-2012
2-Feb-2012
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
2-Feb-2012
7,000%
2-Feb-2012
L+300 pb
Tasa de interés posterior
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
2-Abr-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2015
Préstamo garantizado a tasa fija GL 15
Préstamo Garantizado a Tasa Variable GL 15
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Jun-2015
-Jun-2015
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Jun-2015
7,000%
-Jun-2015
L+300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
-May-2002
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2017
Préstamo garantizado a tasa fija GL 17
Préstamo Garantizado a Tasa Variable GL 17
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
30-Ene-2017
30-Ene-2017
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
30-Ene-2017
7,000%
30-Ene-2017
L+300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
30-Abr-2002
30-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2018
Préstamo garantizado a tasa fija GL 18
Préstamo garantizado a tasa variable GL 18
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Jun-2018
-Jun-2018
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Jun-2018
7,000%
-Jun-2018
L+300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
-Jun-2006
-Jun-2006
Valor % capitalizado
137,39073
a determinar
Primer cupón de intereses
-Jul-2006
-Jul-2006
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
5 cuotas semestrales iguales a partir del -Jun-2016
5 cuotas semestrales iguales a partir del -Jun-2016
Instrumento recibido:
Global 2019
Préstamo garantizado a tasa fija GL 19
Préstamo garantizado a tasa variable GL 19
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Feb-2019
-Feb-2019
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Feb-2019
7,000%
-Feb-2019
L+300 pb
Tasa de interés posterior
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2020
Préstamo garantizado a tasa fija GL 20
Préstamo garantizado a tasa variable GL 20
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
0-Feb-2020
0-Feb-2020
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Feb-2020
7,000%
0-Feb-2020
L+300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
0-May-2002
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2027
Préstamo garantizado a tasa fija GL 27
Préstamo garantizado a tasa variable GL 27
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Sep-2027
-Sep-2027
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Sep-2027
6,825%
-Sep-2027
L+ 287.1 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,74896
102,02638
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2029
Préstamo garantizado a tasa fija GL 29
Préstamo garantizado a tasa variable GL 29
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
0-Mar-2032
0-Mar-2032
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Oct-2018
6,213%
0-Oct-2018
L+242 pb
Tasa de interés posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,50246
101,84472
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
42 cuotas semestrales de 1.596% desde el 1/3/2007 al 1/9/2027 8 cuotas semestrales de 3.192% desde el 1/3/2028 al 1/9/2031 1 cuota final de 7.432% el 1/3/2032
Instrumento recibido:
Global 2030
Préstamo garantizado a tasa fija GL 30
Préstamo garantizado a tasa variable GL 30
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
2-Jul-2030
2-Jul-2030
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
2-Jul-2030
7,000%
2-Jul-2030
L+ 300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
2-Abr-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2031
Préstamo garantizado a tasa fija GL 31
Préstamo garantizado a tasa variable GL 31
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
3-Ene-2031
3-Ene-2031
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
3-Ene-2031
7,000%
3-Ene-2031
L+ 300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
Primer cupón de intereses
30-Abr-2002
30-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Global 2031 Mega
Préstamo garantizado a tasa fija GL 31 Mega
Préstamo Garantizado a Tasa Variable GL 31 Mega
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Jun-2031
-Jun-2031
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Jun-2031
7,000%
-Jun-2031
L+ 300 pb
Tasa de interés posterior
,
Capitaliza hasta
-Jun-2006
-Jun-2006
Valor % capitalizado
137,39073
a determinar
Primer cupón de intereses
-Jul-2006
-Jul-2006
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Bonte 02
Préstamo garantizado a tasa fija Bonte 02
Préstamo Garantizado a Tasa Variable Bonte 02
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
0-May-2005
0-May-2005
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-May-2002
6,125%
0-May-2002
L+235.5 pb
Tasa de interés posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,46701
101,81854
Primer cupón de intereses
0-May-2002
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Bonte 03
Préstamo Garantizado a Tasa Fija Bonte 03
Préstamo Garantizado a Tasa Variable Bonte 03
Préstamo Garantizado Capitalizable 201-7%-Bonte 03
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de Vencimiento Final
2-May-06
2-May-06
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
2-May-03
7,000%
2-May-03
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
2-Abr-02
2-Abr-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Bonte 03 F
Préstamo Garantizado a tasa variable Bonte 03 F
Préstamo garantizado vto. 2006 7% Bonte 03 F
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
2-Jul-2006
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
2-Jul-2003
L+300 pb
2-Jul-2006
7,000%
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
2-Abr-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Bonte 04
Préstamo Garantizado a tasa fija Bonte 04
Préstamo Garantizado a tasa variable Bonte 04
Préstamo garantizado capitalizable 2011 7% Bonte 04
Fecha de conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de vencimiento final
-May-07
-May-07
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de interés hasta
-May-04
7,000%
-May-04
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-02
-Abr-02
0-Dic-10
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Bonte 05
Préstamo Garantizado a tasa fija Bonte 05
Préstamo Garantizado a tasa variable Bonte 05
Préstamo garantizado capitalizable 2011 7% Bonte 05
Fecha de conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de vencimiento final
2-May-08
2-May-08
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de interés hasta
2-May-05
7,000%
2-May-05 L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
2-Abr-02
2-Abr-02
0-Dic-10
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Bonte 06
Préstamo Garantizado a tasa fija Bonte 06
Préstamo Garantizado a tasa variable Bonte 06
Préstamo garantizado capitalizable 2011 7% Bonte 06
Fecha de conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de vencimiento final
-May-09
-May-09
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de interés hasta
-May-06
7,000%
-May-06
L+300 pb
0-Nov-11
7,000%
Tasa de Interés posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-May-02
-May-02
0-Dic-10
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
Bonte 27
Préstamo Garantizado a tasa fija Bonte 27
Préstamo Garantizado a tasa variable Bonte 27
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Sep-2027
-Sep-2027
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Sep-2027
6,956%
-Sep-2027
L+296.8 pb
Tasa de Interés posterior
,
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,80172
102,06544
Primer cupón de intereses
-Abr-02
-Abr-02
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP E+400 (24/04/2002)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP E+400/2002
Préstamo Garantizado Vto. 2006 – 7% BP E+400/2002
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Abr-2005
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Abr-2002 L+300 pb
2-Jul-2006 7,000%
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP E+330 (22/08/2002)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP E+330/2002
Préstamo Garantizado vto. 2006 – 7% BP E+330/2002
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Ago-2005
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Ago-2002 L+300 pb
2-Jul-2006 7,000%
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP E+580 (30/10/2002)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP E+580/10-2002
Préstamo Garantizado vto. 2006 – 7% BP E+580/10-2002
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
30-Oct-2005
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
30-Oct-2002 L+300 pb
2-Jul-2006 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
30-Abr-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP E+435 (16/2/2004)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP E+435/2004
Préstamo Garantizado vto. 2009 – 7% BP E+435/2004
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Feb-2007
-Jun-2009
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Feb-04 L+300 pb
-Jun-2009 7,000%
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP B +300 (7/8/2002)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP B+300/2002
Préstamo Garantizado vto. 2006 – 7% BP B+300/2002
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ago-2005
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Ago-2002 L+300 pb
2-Jul-2006 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
0-May-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP E +580 (7/8/2002)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP E+580/-2002
Préstamo Garantizado vto. 2006 – 7% BP B+580/-2002
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ago-2005
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Ago-2002 L+300 pb
2-Jul-2006 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
0-May-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP B Act. (7/8/2002)
Préstamo Garantizado a tasa variable BP B Act/2002
Préstamo Garantizado vto. 2006 – 7% BP B Act/2002
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ago-2005
2-Jul-2006
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Ago-2002 L+300 pb
2-Jul-2006 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
0-May-2002
2-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BP E+580 Mega
Préstamo Garantizado a tasa variable BP E+580 Mega
Préstamo Garantizado vto. 2009 – 7% BP E+580 Mega
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Jun-2009
-Jun-2009
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Abr-2005 L+300 pb
-Jun-2009 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
Integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Hexagon 2
Préstamo Garantizado a tasa variable Hexagon 2
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Hexagon 2
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
30-Nov-2005
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
30-Nov-2002 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
30-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Hexagon 3
Préstamo Garantizado a tasa variable Hexagon 3
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Hexagon 3
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Dic-2005
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Dic-2002 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Hexagon 4
Préstamo Garantizado a tasa variable Hexagon 4
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Hexagon 4
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Sep-2008
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Sep-2005 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Radar 1
Préstamo Garantizado a tasa variable Radar 1
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Radar 1
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Abr-2006
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Abr-2003 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Radar 2
Préstamo Garantizado a tasa variable Radar 2
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Radar 2
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-May-2006
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-May-2003 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Radar 3
Préstamo Garantizado a tasa variable Radar 3
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Radar 3
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Jul-2009
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Jul-2006 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Radar 4
Préstamo Garantizado a tasa variable Radar 4
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Radar 4
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ago-2009
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Ago-2006 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
0-May-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Celtic I
Préstamo Garantizado a tasa variable Celtic I
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Celtic I
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Sep-2010
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Sep-2007 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Celtic II
Préstamo Garantizado a tasa variable Celtic II
Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 – 7% – Celtic II
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Sep-2010
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Sep-2007 L+300 pb
0-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,07833
183,84592
Primer cupón de intereses
0-May-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
Integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
FRB
Préstamo Garantizado a tasa variable FRB
Fecha de conversión
0-Nov-01
Fecha de vencimiento Final
3-Mar-2008
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
30-Oct-2003 (L+81,25 pb) * 0,7
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,83818
Primer cupón de intereses
30-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
7 cuotas semestrales (6 de 14,286% y 1 de 14,284%) comenzando el 31/03/2005
Instrumento recibido:
SPAN
Préstamo Garantizado a tasa fija SPAN
Préstamo garantizado a tasa variable SPAN
Préstamo garantizado capitalizable 2011 – 7% – SPAN
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de vencimiento Final
30-Nov-05
30-Nov-05
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
30-Nov-02 7,000%
30-Nov-02 (L+300 pb)
0-Nov-11 7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
30-Abr-02
30-Abr-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
FRAN
Préstamo Garantizado a tasa fija FRAN
Préstamo garantizado a tasa variable FRAN
Préstamo garantizado capitalizable 2011 – 7% – FRAN
Fecha de Conversión
0-Nov-01
0-Nov-01
0-Nov-01
Fecha de vencimiento Final
10-Abr-08
10-Abr-08
0-Nov-11
Valor Nominal Porcentual
100%
100%
100%
Moneda
USD
USD
USD
Tasa de Interés hasta
10-Abr-05 7,000%
10-Abr-05 (L+300 pb)
0-Nov-11 7,000%
Tasa de Interés Posterior
7,000%
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-02
3-Mar-02
0-Nov-10
Valor % Capitalizado
102,81944
102,07833
183,84592
Primer Cupón de Intereses
10-May-02
10-May-02
0-Dic-10
Pagos de Intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-11
Instrumento recibido:
FRN 04
Préstamo Garantizado a tasa variable FRN 04
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Abr-2007
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
0-Abr-2004 L+300 pb
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
Instrumento recibido:
BONEX 92
Préstamo Garantizado a tasa variable BONEX 92
Fecha de conversión
0-Nov-01
Fecha de vencimiento Final
-Sep-2005
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
-Sep-2002 LIBOR*0,7
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
Instrumento recibido:
API
Préstamo Garantizado a tasa fija API
Préstamo Garantizado a tasa variable API
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Mar-2016
-Mar-2016
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
-Oct-2007 2,800%
-Oct-2007 L-9,6 pb
Tasa de interés posterior
7,000 %
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
101,12778
100,83133
Primer cupón de intereses
-May-2002
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
23 cuotas semestrales (22 de 4,343% y 1 de 4,454%) comenzando el 15/03/2005
23 cuotas semestrales (22 de 4,343% y 1 de 4,454%) comenzando el 15/03/2005
Instrumento recibido:
Ferrobono
Préstamo Garantizado a tasa variable Ferrobono
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
Perpetuidad
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
LIBOR*0,70
Tasa de interés posterior
Capitaliza hasta
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
Perpetuidad
Instrumento recibido:
Bono YPF
Préstamo Garantizado a tasa variable Bono YPF
Préstamo Garantizado vto. 2009 – 7% – Bono YPF
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Feb-2009
-Jun-2009
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
USD
USD
Tasa de interés hasta
0-Abr-2004 LIBOR+300 pb
-Jun-2009 7,000%
Tasa de interés posterior
L+300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,07833
102,81944
Primer cupón de intereses
0-May-2002
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
16 cuotas trimestrales de 6,25% comenzando el 03/05/2005
integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Bono Capitalizable 2020
Préstamo Garantizado a tasa fija Bono Cap. 2020
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Jun-2020
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de capitalización
7,000%
Tasa de interés posterior
Capitaliza hasta
-Jun-2020
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
Pagos de intereses posteriores
Amortizaciones
integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Cert. Cap. BNA 2018
Préstamo Garantizado a tasa fija Cert. Cap. BNA 2018
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
30-Dic-2018
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de capitalización
7,00%
Tasa de interés posterior
Capitaliza hasta
30-Dic-2018
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
Pagos de intereses posteriores
Amortizaciones
integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Bocep S 35
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 35
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
3-May-2005
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
-Feb-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Mar-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
6 cuotas mensuales de 16,666% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 38
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 38
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
30-Nov-2005
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
3-May-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
30-Jun-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
12 cuotas mensuales de 8,333% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 40
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 40
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Feb-2006
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
30-Jun-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000%
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Jul-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
15 cuotas mensuales de 6,666% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 41
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 41
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
3-Mar-2006
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
3-Jul-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000%
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Ago-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
16 cuotas mensuales de 6,25% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 44
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 44
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
3-Ago-2006
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
30-Sep-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000%
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Oct-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
21 cuotas mensuales de 4,762% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 45
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 45
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
3-Oct-2006
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
3-Oct-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000%
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
30-Nov-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
23 cuotas mensuales de 4,348% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 46
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 46
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
3-Dic-2006
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
30-Nov-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Dic-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
25 cuotas mensuales de 4% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 47
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 47
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Feb-2007
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
3-Dic-2002 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Ene-2003
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
27 cuotas mensuales de 3,704% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Bocep S 48
Préstamo Garantizado a tasa fija BOCEP S 48
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
3-May-2007
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
-Feb-2003 0,000%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
No
Valor % capitalizado
Primer cupón de intereses
3-Mar-2003
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
30 cuotas mensuales de 3,333% comenzando el 31/12/2004
Instrumento recibido:
Pre5 $
Préstamo Garantizado a tasa fija PRE5 $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ene-2013
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
0-Dic-2007 2,248%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,90561
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
48 cuotas mensuales 47 de 2,08% y una de 2,24% 1ra. cuota el 01/2002/2009
Instrumento recibido:
Pro1 $
Préstamo Garantizado a tasa fija PRO1 $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
0-Ago-2004 2,248%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,90561
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
65 cuotas mensuales 64 de 1,561% y una de 0,096% 1ra. cuota el 01/12/2004
Instrumento recibido:
Pro3 $
Préstamo Garantizado a tasa fija PRO3 $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Dic-2013
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
-Jun-2006 2,307%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,92929
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
110 cuotas mensuales 109 de 0,917% y una de 0,047% 1ra. cuota el 28/12/2004
Instrumento recibido:
Pro5 $
Préstamo Garantizado a tasa fija PRO5 $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
-Sep-2004 2,529%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
101,01867
Primer cupón de intereses
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
22 cuotas trimestrales 21 de 4,545% y una de 4,555% 1ra. cuota el 15/01/2005
Instrumento recibido:
Pro7 $
Préstamo Garantizado a tasa fija PRO7 $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ene-2019
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
0-Nov-2010 2,248%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,90561
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
120 cuotas mensuales 119 de 0,84% y una de 0,04% 1ra. cuota el 01/02/2009
Instrumento recibido:
Pro9 $
Préstamo Garantizado a tasa fija PRO9 $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
-Jun-2005 2,529%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
101,01867
Primer cupón de intereses
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
16 cuotas trimestrales de 6,25% 1ra. cuota el 15/07/2006
Instrumento recibido:
Der. Credit. $
Préstamo Garantizado a tasa fija DER. CREDIT. $
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
0-Ago-2004 2,248%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,90561
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
65 cuotas mensuales 64 de 1,561% y 1 de 0,096% 1ra. cuota el 01/12/2004
Instrumento recibido:
Hidro
Préstamo Garantizado a tasa variable HIDRO
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Dic-2011
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
0-Jun-2005 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
85 cuotas mensuales 84 de 1,19% y 1 de 0,04% 1ra. cuota el 02/12/2004
Instrumento recibido:
Pre4
Préstamo Garantizado a tasa variable PRE4
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Sep-2005
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
0-May-2002 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
10 cuotas mensuales 9 de 9,924% y 1 de 10,684% 1ra. cuota el 01/12/2004
Instrumento recibido:
Pre6
Préstamo Garantizado a tasa variable PRE6
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ene-2013
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
0-Oct-2007 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
48 cuotas mensuales 47 de 2,08% y 1 de 2,24% 1ra. cuota el 01/02/2009
Instrumento recibido:
Pro2
Préstamo Garantizado a tasa variable PRO2
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
0-Ago-2004 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
65 cuotas mensuales 64 de 1,561% y 1 de 0,096% 1ra. cuota el 01/12/2004
Instrumento recibido:
Pro4
Préstamo Garantizado a tasa variable PRO4
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Dic-2013
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
-Jun-2006 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
110 cuotas mensuales 109 de 0,917% y 1 de 0,47% 1ra. cuota el 28/12/2004
Instrumento recibido:
Pro6
Préstamo Garantizado a tasa variable PRO6
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
-Sep-2004 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
22 cuotas trimestrales 21 de 4,545% y 1 de 4,555% 1ra. cuota el 15/01/2005
Instrumento recibido:
Pro8
Préstamo Garantizado a tasa variable PRO8
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
0-Ene-2019
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
0-Oct-2010 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
0-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
120 cuotas mensuales 119 de 0,84% y 1 de 0,04% 1ra. cuota el 01/02/2009
Instrumento recibido:
Pro10
Préstamo Garantizado a tasa variable PRO10
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Abr-2010
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
USD
Tasa de interés hasta
-Jun-2005 Libor*0,70
Tasa de interés posterior
Libor + 300 pb
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
100,60900
Primer cupón de intereses
-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
16 cuotas trimestrales de 6,25% 1ra. cuota el 15/07/2006
Instrumento recibido:
Ra $ 02
Préstamo Garantizado a tasa fija RA $ 02
Fecha de conversión
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
10-Jul-2005
Valor nominal porcentual
100%
Moneda
pesos
Tasa de interés hasta
10-Jul-2002 6,125%
Tasa de interés posterior
7,000 %
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
Valor % capitalizado
102,46701
Primer cupón de intereses
10-May-2002
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
Instrumento recibido:
Ra $ 07
Préstamo Garantizado a tasa fija
Préstamo Garantizado capitalizable: 2011 – 7% RA $ 07
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento Final
-Feb-2010
0-Nov-2011
Valor nominal porcentual
100%
100%
Moneda
pesos
pesos
Tasa de interés hasta
-Feb-2010 7,000%
-Nov-2011 7,000%
Tasa de Interés Posterior
Capitaliza hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,81944
183,84592
Primer cupón de intereses
-May-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
Instrumento recibido:
Ra $ 08
Préstamo Garantizado a tasa fija RA $ 08
Préstamo Garantizado capitalizable 2011 – 7 % RA $ 08
Fecha de conversión
0-Nov-2001
0-Nov-2001
Fecha de vencimiento final
-Set-2011
0-Nov-2011
Moneda
pesos
pesos
Tasa de interés hasta
-Sep-2011 7,000%
-Nov-2011 7,000%
Tasa de interés posterior
Valor capitalizado hasta
3-Mar-2002
0-Nov-2010
Valor % capitalizado
102,81944
183,84592
Primer cupón de intereses
-Abr-2002
0-Dic-2010
Pagos de intereses posteriores
Mensuales
Mensuales
Amortizaciones
integra al vencimiento
4 cuotas trimestrales iguales a partir del 0-Feb-2011
ANEXO B
INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO
Títulos elegibles
Bono a Tasa Flotante (Floating Rate Bond, FRB)
Bonos de la República Argentina de Margen Ajustable con Vencimiento el 30 de Noviembre del 2002 (SPAN)
Bonos de la República Argentina de Cupón Variable con Vencimiento 2005 (FRAN)
Letras Externas de la República Argentina en Pesos 8,75% -2002
Letras Externas de la República Argentina en Pesos 11,75% -2007
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Pesos 10% 200-2004 y 12% 200-2008
Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses L+5,75% 19-2004
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 8,375% 19-2003
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11% 19-2005
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11% 19-2006
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 200-2004 y 15,50% 200-2008
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,75% 19-2009
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,375% 2000-2010
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12,375% 200-2012
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,75% 2000-2015
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 11,375% -2017
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12,25% 200-2018
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12,125% 19-2019
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2000-2020
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 9,75% -2027
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Amortizables 8,875% 19-2029
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 10,25% 2000-2030
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 200-2031
Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 200-2031 (Capitalizable)
ANEXO C
INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO
Título elegible
Bono Pagaré Serie III Encuesta (E+400)
Bono Pagaré Serie IV Encuesta (E+330)
Bono Pagaré Serie V Encuesta (E+580)
Bono Pagaré Serie VI Encuesta (E+435)
Bono Pagaré Serie A Encuesta (E+580)
Bono Pagaré Serie B Badlar (B+300)
Bono Pagaré Serie C Badlar Activada (B Activada+75)
Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento 19 de junio de 2006 (E+580)
Bontes 8,75% – 9/5/2002
Bontes a tasa variable 2003
Bontes 11,75% 2003
Bontes 11,25% –2004
Bontes 12,125% 2005
Bontes 11,75% 2006
Bontes 9,9375% /2027
Bonos de cons. de deudas prev. en Moneda Nacional – 2 serie (Pre 3)
Bonos de cons. deudas prev. en Dólares estadounidenses – 2da. serie (Pre 4)
Bonos de cons. deudas prev. en Moneda Nacional – 3ª serie (Pre 5)
Bonos de cons. deudas prev. en Dólares Estadounidenses – 3ª serie (Pre 6)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional – 1 serie (Pro 1)
Bonos de Consolidación en Dólares estadounidenses – 1ª Serie (Pro 2)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional en 2 Serie (Pro 3)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 2 Serie (Pro 4)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional en 3 Serie (Pro 5)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 3 Serie (Pro 6)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Proveedores 4ª Serie (Pro 7)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 4 Serie (Pro 8)
Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Proveedores 5ª Serie (Pro 9)
Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 5ª Serie (Pro 10)
Bonos de Consolidación de regalías de hidrocarburos
Bonos Externos 1992 (Bonex 92)
Equivalente Bocón PRO 1 Derechos Creditorios
Serie 35 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 38 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 40 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 41 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 44 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 45 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 46 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 47 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Serie 48 del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP)
Alternative Participation Instruments (API)
Ferrobonos
Bonos del Tesoro a tasa variable con vencimiento 2006
Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables 11,49128% 2000-2020
Certificado Capitalizable en dólares estadounidenses 10,5% 19-2018
Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional Serie I (30/11/2002) – Hexagon II
Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional Serie II (23/12/2002) – Hexagon III
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses (27/9/2005) – Hexagon IV
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses Serie I (24/4/2003) – Radar I
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses Serie II (28/5/2003) – Radar II
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses (24/7/2006) – Radar III
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses (8/8/2006) – Radar IV
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses Serie I (23/8/2007) – Celtic I
Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a tasa flotante en dólares estadounidenses Serie II (4/9/2007) – Celtic II
ANEXO D
MONTO DE CADA UNO DE LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS OTORGADO POR CADA UNO DE LOS BANCOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MANDANTES
Montos de los préstamos garantizados
NdeR: No se publican tablas (Ver B.O. del 14/12/2001)
ANEXO E
CONTRATO DE FIDEICOMISO
ANEXO F
AL CONTRATO DE PRÉSTAMO GARANTIZADO
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN
Entre [nombre del cedente], representado en este acto por …, con domicilio en …, en adelante denominado el cedente, por una parte, y por la otra [nombre del cesionario], representado en este acto por …, con domicilio en …, en adelante denominado el cesionario, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de préstamo garantizado.
Considerandos
(1) El cedente es titular de uno o más Préstamos Garantizados otorgados a la República Argentina de conformidad con el Contrato de Préstamo Garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001 entre la República Argentina, las entidades financieras enumeradas en el mismo y las personas que otorgaron mandato a las entidades financieras antes referidas (el Contrato de Préstamo Garantizado) cuyos detalles se enumeran en el anexo I al presente (cada uno, un Préstamo Garantizado Cedido) y cuya titularidad por el cedente se encuentra acreditada por el certificado emitido por la Caja de Valores S.A., copia del cual se adjunta como anexo II al presente.
(2) De conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de fecha 7 de diciembre de 2001 entre la República Argentina, las entidades financieras enumeradas en el mismo, las personas que otorgaron mandato a las entidades financieras antes referidas y Caja de Valores S.A. (el Contrato de Fideicomiso), el cedente es beneficiario alternativo del fideicomiso que se constituye bajo dicho contrato y, como tal, es titular de ciertos derechos y obligaciones bajo el mismo.
(3) El cedente y el cesionario han acordado la cesión de los derechos del cedente con respecto [al] [a cada uno de] [a una porción del/de cada] Préstamo Garantizado Cedido [por un valor nominal de U$S/Ps. … ] (1) así como la cesión y transferencia de los derechos del cedente bajo el Contrato de Fideicomiso con relación [al] [a cada uno] [a la porción del/de cada] Préstamo Garantizado Cedido [antes referida].
(1) Indicar para cada préstamo garantizado cedido
(4) De conformidad con el art. 13 del Contrato de Préstamo Garantizado, es necesario instrumentar la cesión de los Préstamos Garantizados a través de un contrato de cesión que cumpla con el modelo adjunto como anexo F al mismo.
Por lo tanto, el cedente y el cesionario acuerdan lo siguiente:
Primero: Sujeto a los términos y condiciones establecidas bajo el presente Contrato, en el día de la fecha el cedente cede y transfiere al cesionario, sin recurso, y el cesionario adquiere del cedente en dichos términos, sus derechos bajo el Contrato de Préstamo Garantizado con respecto [al] [a cada] [a una porción del] Préstamo Garantizado Cedido [por un valor nominal de U$S/Ps. …], (2) incluyendo, sin limitación, el derecho al cobro de los intereses devengados e impagos a la fecha del presente sobre [cada] [dicha porción del/cada] [el] Préstamo Garantizado Cedido y el beneficio de la cesión en garantía de los recursos fiscales constituida de conformidad con el art. 5 del Contrato de Préstamo Garantizado así como sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso con relación [al] [a cada] [a la porción del/de cada] Préstamo Garantizado Cedido [antes referida], incluyendo, sin limitación, el derecho a exigir la restitución de los títulos públicos aportados al fideicomiso constituido bajo el mismo a los fines de la integración de [cada] [la porción del/de cada] Préstamo Garantizado Cedido [antes referida] (en adelante, los Derechos Cedidos). La vigencia de esta cesión es a partir del día de la fecha.
(2) Indicar para cada préstamo garantizado cedido
Segundo: El cesionario declara haber recibido la totalidad del precio de la cesión con anterioridad a la fecha del presente, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.
Tercero: (a) Cada una de las partes por el presente declara y garantiza a la otra, con respecto a sí misma, lo siguiente: (i) que tiene plena facultad y autoridad para celebrar el presente Contrato y cumplir con sus obligaciones bajo el mismo, (ii) que el presente Contrato constituye un acuerdo legal, válido y vinculante, exigible contra dicha parte de acuerdo con sus términos, (iii) que no será necesario obtener ningún otro consentimiento, autorización o aprobación de ninguna autoridad pública, ente regulador o alguna de las partes de otros acuerdos, ni ejecutar otros actos, ni realizar ninguna presentación ante ninguno de ellos para la celebración y cumplimiento en legal forma del presente Contrato y (iv) que dicha celebración y cumplimiento no son contrarios a (w) su acta constitutiva o estatutos, (x) a ninguna ley aplicable a la parte respectiva, (y) ninguna resolución o sentencia de cualquier tribunal u otro organismo público aplicable a la respectiva parte o a cualquiera de sus activos o (z) ninguna restricción contractual que obligue o afecte a dicha parte o a alguno de sus activos.
(b) El cedente declara y garantiza asimismo que es el único y absoluto titular de los Derechos Cedidos y que los Derechos Cedidos le son cedidos y transferidos al cesionario bajo el presente Contrato libre de todo gravamen, reclamo o cualquier otra carga. El cedente declara y garantiza asimismo al cesionario la existencia y legitimidad de los Derechos Cedidos.
(c) El cesionario declara y garantiza asimismo que (i) ha efectuado su propia evaluación crediticia y análisis y, en consecuencia, su decisión de adquirir los Derechos Cedidos ha sido tomada en forma independiente sin basarse ni en el cedente ni en ninguna persona o entidad vinculada al cedente y sobre la base de aquella documentación e información que ha considerado apropiada a tales efectos, (ii) excepto por los indicado en el párrafo (b) anterior, el cedente no asume responsabilidad alguna frente al cesionario por los Derechos Cedidos, con relación a las condiciones financieras o económicas de la República Argentina o con relación a la validez o exigibilidad del Contrato de Préstamo Garantizado, de la cesión en garantía de recursos tributarios contemplada bajo el mismo o del Contrato de Fideicomiso. El cesionario declara y garantiza asimismo que tiene la capacidad de efectuar su propia evaluación legal, regulatoria, impositiva, financiera, contable, comercial y de inversión con relación a la adquisición de los Derechos Cedidos así como para comprender los términos, condiciones y riesgos de dicha operación.
Cuarto: El cedente y el cesionario se comprometen a llevar a cabo las acciones, incluyendo firma de documentos, que razonablemente le solicite la otra parte a los efectos de perfeccionar la cesión contemplada bajo el presente Contrato. En particular, el cedente se compromete a notificar sin demora por acto público a la República Argentina, al Banco Central de la República Argentina y a la Caja de Valores S.A. de la cesión de los Derechos Cedidos en favor del cesionario de conformidad con el modelo de Aviso de Cesión que se adjunta como anexo III al presente Contrato.
Quinto: El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina. A todos los efectos legales que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los lugares mencionados en el encabezamiento mencionados y se someten a la competencia de los tribunales comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 20..
Firma del cedente:
Firma del cesionario:
ANEXO I: DESCRIPCIÓN DEL PRÉSTAMO GARANTIZADO
ANEXO II: CERTIFICADO DE CAJA DE VALORES SOBRE EL PRÉSTAMO GARANTIZADO
Objeto de la cesión
ANEXO III: MODELO DE AVISO DE CESIÓN (A SER DILIGENCIADO POR ESCRIBANO PÚBLICO)
República Argentina:
Attn.:
Banco Central de la República Argentina:
Attn.:
Caja de Valores S.A.:
Attn.:
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en nuestro carácter de titulares de uno o más Préstamos Garantizados otorgados a la República Argentina de conformidad con el Contrato de Préstamo Garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001 entre la República Argentina, las entidades financieras enumeradas en el mismo y las personas que otorgaron mandato a las entidades financieras antes referidas (el Contrato de Préstamo Garantizado) cuyos detalles se enumeran en el anexo I al contrato de cesión a que se hace referencia a continuación (en adelante, el Préstamo Garantizado Cedido). En tal carácter, por la presente procedemos a notificarlos, a los fines y con los efectos previstos en los arts. 1459 y concs. del Código Civil que por contrato de cesión de fecha .. de .. de 20.., y cuya copia [certificada] se adjunta a la presente, el suscripto ha cedido y transferido a [nombre del cesionario], en adelante el cesionario, sin recurso, sus derechos bajo el Contrato de Préstamo Garantizado con respecto [al] [a cada] [a una porción del/de cada] Préstamo Garantizado Cedido [por un valor nominal de U$S/Ps. …](3) , incluyendo, sin limitación, el derecho al cobro de los intereses devengados e impagos a la fecha del presente sobre [dicha porción del] [el] Préstamo Garantizado Cedido y el beneficio de la cesión en garantía de los recursos fiscales constituida de conformidad con el art. 5 del Contrato de Préstamo Garantizado así como sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso con relación al [a la porción del/de cada] Préstamo Garantizado Cedido [antes referida], incluyendo, sin limitación, el derecho a exigir la restitución de los títulos públicos aportados al fideicomiso constituido bajo el mismo a los fines de la integración de [cada] [la porción del] Préstamo Garantizado Cedido [antes referida] (los Derechos Cedidos). La vigencia de esta cesión es a partir de la fecha del referido contrato de cesión.
(3) Indicar para cada préstamo garantizado cedido
Como consecuencia de la cesión que por la presente se notifica, les solicitamos sírvanse tomar razón de la misma y considerar al cesionario como el nuevo titular de los Derechos Cedidos a todos los efectos legales que pudieran corresponden, incluyendo, sin limitación, a los efectos del pago de los servicios de capital e intereses correspondientes. En tal sentido, la Caja de Valores S.A. deberá registrar la presente cesión a nombre del cesionario en su cuenta [Banco/Nombre del Cesionario] y, en consecuencia, tomar razón de la misma en el registro de Bienes Fideicomitidos con relación a los títulos públicos antes referidos.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Nombre del cedente:
NdeR: No se publican tablas (Ver B.O. del 14/12/2001).
Cita digital del documento: ID_INFOJU86434