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DECRETO 306/1989

COMBUSTIBLES

Suministro y expendio. Seguridad. Régimen

del 7/3/1989; publ. 14/3/1989

Visto el expte. 599.613/75 del registro de la Secretaría de Energía, lo establecido por los decretos 2407 de fecha 15 de setiembre de 1983 y 1545 del 16 de agosto de 1985, lo solicitado por la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina, y

Considerando:

Que se han extremado las medidas de seguridad en las instalaciones destinadas al expendio de combustibles líquidos.

Que las empresas dedicadas a la actividad ejercen un estricto control sobre las mismas.

Que las condiciones económicas en las que se desenvuelve el sector se mantienen ajustadas.

Que de conformidad con las facultades emergentes del art. 2 de la ley 17319 y 1 de la ley 13660, es dable adoptar medidas congruentes económicamente con los objetivos perseguidos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese que para las adecuaciones a que se refiere el anexo del decreto 2407 del 15 de setiembre de 1983, son de aplicación los términos del ap. 28.4, cap. VIII, del art. 1 del decreto 1545 de fecha 16 de agosto de 1985.

Art. 2.– La medida dispuesta por el art. 1 no exime de responsabilidad al expendedor que no extremare las precauciones de seguridad a su alcance, hasta tanto sean de aplicación integral los decretos antes mencionados.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Terragno – Nosiglia – Echarte

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88066