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LEY 16740
PODER LEGISLATIVO
EMPLEO PÚBLICO
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación. Reglamento general. Modificación
sanc. 06/10/1965; promul. 20/10/1965; publ. 03/11/1965
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 12 del Reglamento General de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, ley 16414, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 12.- Podrán solicitar por escrito a la Dirección de Ayuda Social su admisión en calidad de afiliado voluntario:
a) Los empleados del Congreso que dejaren de pertenecer a su personal para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) Los beneficiarios de la ley 14514 ;
c) Los empleados del Congreso que cesaren en sus cargos involuntariamente, después de diez años de servicios continuados o no;
d) Los afiliados adherentes del art. 20 que se encontraren en las condiciones del art. 22 , inc. a), y carecieren de derecho a otros servicios asistenciales;
e) El personal transitorio de los bloques de ambas cámaras y el supernumerario, mientras dichos empleados presten servicios en el Congreso de la Nación.
La solicitud deberá presentarse dentro de los ciento ochenta días.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Perette – Mor Roig – Maffei – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81786