Legislación nacional

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DECRETO 106/2005

DISCAPACITADOS

MINISTERIOS

Servicio Nacional de Rehabilitación. Estructura organizativa. Aprobación. Organigrama. Objetivos. Misiones y funciones. Dotación

del 9/2/2005; publ. 14/2/2005

Visto el expte. -200-4300002674/0-3 del registro del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, Organismo Descentralizado del Ministerio de Salud y Ambiente, la ley 24156 y los decretos 703 del 18 de mayo de 1995, 1460 del 13 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de febrero de 2002; y

Considerando:

Que por el citado decreto 703/1995 se creó el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, dependiente, en ese entonces, del ex Ministerio de Salud y Acción Social.

Que por el decreto 1460/1996 el aludido organismo fue transformado en descentralizado y aprobada su estructura organizativa.

Que, dada la profunda transformación del Estado y sus estructuras, es imperioso operativizar las funciones a cargo del citado servicio nacional.

Que es preciso poner en marcha un sistema propio de control interno procediendo a la incorporación al mencionado organismo de la Unidad de Auditoría Interna, en cumplimiento a lo establecido por los arts. 98 , 100 y 102 de la ley 24156.

Que, asimismo, es necesario reorganizar las funciones a cargo del organismo con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.

Que, además, es menester reformular la denominación del organismo, así como de las unidades encargadas de la promoción y de la coordinación de los recursos de rehabilitación respectivamente, a fin de identificar debidamente las funciones que llevan adelante.

Que las modificaciones propiciadas tienden a la búsqueda de la optimización de la gestión del servicio a favor de las personas con discapacidad, sus familias y la comunidad en general.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente, creado por decreto 703 del 18 de mayo de 1995 y sus modificatorios, pasará a denominarse Servicio Nacional de Rehabilitación, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se haga referencia al Servicio citado en primer término.

Art. 2.– Apruébase la estructura organizativa del Servicio Nacional de Rehabilitación, Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud y Ambiente – Entidad 912 – Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad – Programa 62 – Prevención y Control de las Discapacidades.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – González García

Anexo I

 

 

Servicio Nacional de Rehabilitación

 

U.A.I.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Recursos en Rehabilitación

 

Dirección de Promoción

 

 

Dirección de Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento de Asuntos Jurídicos

 

 

Anexo II

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Objetivos

1. Ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad en cumplimiento de las políticas nacionales de salud (decreto 1269/1992 ), y de las políticas específicas relativas a las personas con discapacidad (decreto 1027/1994 ) vigentes o que se establezcan en el futuro.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación integral destinados a las personas con discapacidad, que respondan a las políticas nacionales de salud propendiendo a disminuir el impacto de la secuela y a lograr una mejor integración al medio social.

3. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de la discapacidad, atendiendo a la disminución del riesgo de accidentes y de la incidencia de patologías discapacitantes.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción destinados a las personas con discapacidad respondiendo a las políticas nacionales de salud.

5. Elaborar normas y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y municipales y a las organizaciones no gubernamentales a fin de asegurar:

– El funcionamiento de servicios de rehabilitación en hospitales generales según niveles de riesgo.

– La implementación de acciones de rehabilitación basada en la comunidad y la aplicación de tecnología simplificada, todo ello en el marco de una adecuada red de derivación.

– Desarrollar estrategias para la atención de discapacitados severos.

6. Promover la normatización de los servicios de atención a las personas con discapacidad atendiendo especialmente a su tipificación y categorización en coordinación con otros organismos competentes.

7. Integrar el Comité Técnico de la Comisión Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, reconociendo la participación vinculante de este organismo en la elaboración de todas las iniciativas que sobre la temática se proyecten.

8. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de personas con discapacidad, conforme el art. 3 de la ley 22431, y con arreglo a lo establecido para el padrón base del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por el decreto 333/1996 y el decreto 1141/1996 , que es parte del Sistema Único del Registro Laboral establecido por la ley 24013 ; elaborando la normativa para su aplicación en todas las jurisdicciones del país.

9. Promover la educación permanente de recursos humanos específicos e idóneos en todo el país, a través de la coordinación con las entidades formadoras (universidades, institutos, etc.) y la promoción de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización.

10. Promover la investigación en la temática de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos a los distintos niveles de prevención y a la integración social.

11. Difundir información científica y técnica.

12. Aplicar las leyes 22431 y 19279 , a través de la evaluación médica y la orientación integral (psicosocial) de la persona con discapacidad.

13. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción de la persona con discapacidad para su atención integral en el ámbito social y familiar -en el marco de dignidad y respeto por sus derechos fundamentales- priorizando aquellos individuos o grupos que se encuentran en estado de abandono y peligro moral y/o material.

14. Promover en la población actitudes positivas frente a la discapacidad a fin de eliminar paulatinamente barreras estructurales (prejuicios, barreras arquitectónicas, urbanísticas, etc.).

15. Coordinar y supervisar la formación de recursos humanos en la temática de la discapacidad a través de los distintos Institutos relacionados con la materia.

UNIDAD AUDITORÍA INTERNA

Responsabilidad primaria

Examinar y evaluar la aplicación de normas que regulen las actividades y procesos del organismo, verificando el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, de manera de asegurar niveles continuos de eficiencia, eficacia y economía en la gestión.

Acciones

1. Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

3. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y todos los actos administrativos de trascendencia económica.

4. Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la información.

6. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los resultados de los informes practicados y de las recomendaciones u observaciones que se efectúen.

7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones realizadas.

8. Informar sobre los temas que requiera la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

9. Efectuar la evaluación del desempeño de todo el personal afectado a la Unidad de Auditoría Interna, ya se trate de rendimientos individuales o de los resultados por programas.

DIRECCIÓN DE RECURSOS EN REHABILITACIÓN

Responsabilidad primaria

Elaborar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación para las personas con discapacidad y coordinar los recursos de rehabilitación de las áreas que dependen del Organismo, y de las que, por acuerdos o convenios integran los programas de acción conjunta.

Acciones

1. Coordinar acciones y recursos disponibles en función de la implementación de los programas y políticas del Servicio Nacional.

2. Organizar, conformar y supervisar una red nacional de servicios de rehabilitación según niveles de riesgo, a fin de lograr una cobertura suficiente y adecuada para las personas con discapacidad.

3. Aplicar las leyes 22431 (art. 3 ) y 19279 a través de la evaluación médica y orientación integral de la persona con discapacidad.

4. Elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de certificación de discapacidad.

5. Capacitar y supervisar los recursos competentes para la aplicación de los criterios y herramientas de evaluación y clasificación de la discapacidad.

6. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro nacional de situación de la persona con discapacidad.

7. Promover y desarrollar la investigación en la temática de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos y en los relativos a la integración social.

8. Coordinar la implementación del sistema de estadísticas del Organismo.

9. Coordinar los recursos en rehabilitación que dependen del Organismo y de los que por acuerdos o convenios, integren programas de acción conjunta.

10. Diseñar, organizar e impulsar programas y acciones para la implementación de la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad.

11. Diseñar, organizar y ejecutar programas y acciones de rehabilitación a través del deporte.

12. Coordinar y supervisar la formación de recursos humanos en el tema de la discapacidad, particularmente a través de una Carrera de Terapia Ocupacional.

13. Brindar asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN

Responsabilidad primaria

Elaborar, ejecutar y evaluar programas de prevención y protección de las personas con discapacidad, para su integración social en el marco de la dignidad y respeto de sus derechos fundamentales conforme a la legislación vigente.

Acciones

1. Coordinar con los distintos sectores nacionales, jurisdicciones provinciales y municipales y con organismos no gubernamentales, acciones de promoción de la salud para las personas con discapacidad.

2. Elaborar, coordinar y evaluar programas de prevención de la discapacidad.

3. Coordinar con otros organismos competentes acciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

4. Promover el dictado de normas de categorización de servicios en función de las prestaciones que requieran las personas con discapacidad.

5. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro nacional de prestadores de servicios de atención a favor de las personas con discapacidad.

6. Brindar asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales sobre aspectos vinculados a la promoción de la salud y prevención de la discapacidad.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad primaria

Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas, de control de la ejecución presupuestaria, de gestión de recursos humanos, de mantenimiento y servicios generales.

Acciones

1. Confeccionar y controlar el presupuesto y elaborar la información contable y financiera.

2. Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes y servicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles afectados al Servicio Nacional.

3. Aplicar las normas que regulan al personal, manteniendo actualizados los registros y sistemas de información vinculados al mismo.

4. Conducir las actividades de mantenimiento y servicios generales.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS

Responsabilidad primaria

Entender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del Servicio Nacional.

Acciones

1. Ejercer el control previo de legalidad y legitimidad de los actos administrativos y asesorar en los aspectos legales a las distintas áreas del Servicio Nacional.

2. Representar al Estado nacional en los juicios en que el Servicio Nacional sea parte, como actor o demandado, y atender en las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

3. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos a celebrar por el Servicio Nacional y en cualquier otro acto que la superioridad requiera.

Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: 80 Ministerio de Salud y Ambiente.

Entidad: 912 – Servicio Nacional de Rehabilitación.

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 62 – 01

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES

Escalafón: Decreto 993/1991 .

Actividad Presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad Organizativa

F/N

A

B

C

D

E

F

Subtotal

  

Dirección

 

1

  

2

  

3

  

Unidad de Auditoría Interna

1

      

1

  

Dirección de Recursos en Rehabilitación

 

1

4

34

26

6

1

72

  

Dirección de Administración

 

1

 

4

26

11

3

45

  

Dirección de Promoción

 

3

4

17

9

8

 

41

  

Departamento de Asuntos Jurídicos

  

1

2

 

1

 

4

   

1

6

9

57

63

26

4

166

Anexo IIIb

PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO HORAS CÁTEDRA PARA EL EJERCICIO 2004

Jurisdicción: 80 Ministerio de Salud y Ambiente.

Entidad: 912 – Servicio Nacional de Rehabilitación.

Régimen escalafonario: 700 Personal docente, 367 hs catedra nivel superior.

Imputación presupuestaria: – gastos en personal – personal temporario.

Estructura decreto

Unidad organizativa

Nombre y descripción del puesto

Nivel escalafonario

Cantidad de cargos u horas cátedra

Período previsto de cobertura

 

 

 

 

 

Desde

Hasta

 

Dirección de Recursos en Rehabilitación

700 Personal Docente

367 Horas Cátedra Nivel Superior

4200 hs cát.

Enero

Diciembre

Nota: Las remuneraciones son las vigentes al 1 de enero de 2004 y se ajustarán de acuerdo a las pautas salariales que para el Sector Público dicte el P.E.N. a partir de dicha fecha.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84898