Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 3191/1976
TURISMO
Alojamientos turísticos. Categorización. Modificación
del 07/12/1976; publ. 13/12/1976
Visto el decreto 1818/1976 , y
Considerando:
Que corresponde intercalar los incs. 7 y 8 al art. 7 del mencionado decreto, ajustando expresión literal del art. 8 del mismo acto.
Que debe dictarse a tales efectos la medida pertinente.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1.– Intercálase en el art. 7 del decreto 1818/1976, los siguientes incs.:
7) Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con:
a) Lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente mezcladas,
b) botiquín o repisa con espejo, iluminados,
c) toallero, y
d) tomacorriente.
8) Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de 3,20 m2, con un lado mínimo de 1,50 m y estarán equipados con:
a) Lavabo,
b) bidet,
c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables),
d) inodoro,
e) repisa y espejo, iluminados, y
f) toallero.
Art. 2.– Aclárase que en el art. 8 , inc. 7, literal a, donde dice lavado, debe leerse lavabo.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Bardi
Cita digital del documento: ID_INFOJU88130