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LEY 20021
CONVENIOS INTERNACIONALES
CHILE
TRABAJO
Protocolo Complementario al Convenio Laboral con la República de Chile. Aprobación
sanc. 13/12/1972; promul. 13/12/1972; publ. 20/12/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley aprobatoria del Protocolo Complementario al Convenio Laboral entre las Repúblicas de Argentina y Chile, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de abril de 1972.
El convenio laboral celebrado entre ambos países en la ciudad de Antofagasta, el 17 de octubre de 1971, fue elaborado teniendo en cuenta el espíritu de la declaración conjunta formulada en Salta por vuestra excelencia y por el excelentísimo presidente de la República de Chile, el 24 de julio de 1971, como también en atención a que la movilidad de la mano de obra contribuye al desarrollo económico-social de la región. El instrumento internacional que se somete a la aprobación de vuestra excelencia amplía el alcance del párr. 2 del art. 5 del convenio laboral en el sentido de que los trabajadores que realicen tareas de temporada en territorio argentino podrán permanecer en él hasta nueve meses por cada año calendario. Temperamento similar se adopta con el art. 12 del convenio laboral, ya que se establece que las facilidades en él estipuladas sean también de aplicación en el puesto de Gendarmería Nacional denominado Mina número 1 Paso Dorotea. Las modificaciones que se introducen al convenio laboral especificadas en el texto del presente protocolo adicional posibilitan un más eficaz logro del propósito buscado al celebrar el primero de los mencionados, lo cual está comprendido en las políticas nacionales 151 y 154.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Mc Loughlin San Sebastián
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Protocolo Complementario al Convenio Laboral entre las Repúblicas de Argentina y Chile, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 5 de abril de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Mc Loughlin
Anexo
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE
Reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos, su excelencia el ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Dr. Luis María A. de Pablo Pardo y su excelencia el ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Clodomiro Almeyda Medina, han convenido en celebrar, en representación de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo Complementario al Convenio Laboral suscripto en la ciudad de Antofagasta el 17 de Octubre de 1971 y cuyo canje de ratificaciones se ha efectuado en la Ciudad de Buenos Aires en el día de la fecha.
Art. 1. Con referencia al párr. 2 del art. 5 del convenio laboral, las partes contratantes amplían su alcance e interpretan que los trabajadores que realicen tareas de temporada en territorio argentino podrán permanecer en él hasta nueve meses por cada año calendario.
Art. 2. Con referencia al art. 12 del convenio laboral, las partes contratantes están acordes en que las facilidades allí establecidas se apliquen también en el puesto de Gendarmería Nacional denominado Mina número 1 Paso Dorotea.
En fe de lo cual firman y sellan el presente protocolo, en dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Luis María A. de Pablo Pardo, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República de Chile, Clodomiro Almeyda Medina, ministro de Relaciones Exteriores.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82311