Legislación nacional

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LEY 18777

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Jurisdicción. Requisitos del procurador del Tesoro de la Nación. Creación del cargo de subprocurador del Tesoro de la Nación

sanc. 09/09/1970; promul. 09/09/1970; publ. 25/09/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, el presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– (*) La procuración del Tesoro de la Nación, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría del Estado de Justicia, ejercerá todas las funciones encomendadas a aquélla o a su titular, como también a los organismos de su dependencia, por las leyes y reglamentos vigentes y en especial las que les asignan las leyes 3367 , 3975 , 12954 , 14390 , 15265 , 16432 (decreto ley 3677/1963 ), 17516 , las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y los decretos 7520/1944 y 7398/1968 , o las que resulten de las modificaciones de estas leyes, reglamentaciones y decretos.

(*) Ver ley 24667 .

Art. 2.– El procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, no menor de treinta ni mayor de setenta años, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con ocho años de antigüedad en la profesión.

Art. 3.– (*) El procurador del Tesoro tendrá jerarquía equivalente a la de secretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el presupuesto de la Nación.

(*) Ver ley 24667 .

Art. 4.– (*) Créase el cargo de subprocurador del Tesoro de la Nación, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser procurador del Tesoro de la Nación, tendrá jerarquía equivalente a la de subsecretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el presupuesto de la Nación.

(*) Ver decreto 2034/1991 .

Art. 5.– Serán funciones del subprocurador del Tesoro:

1) Sustituir al procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen, cuando aquél así lo resuelva.

2) Representar al Estado en juicio en aquellas causas en que así lo resuelva el procurador del Tesoro.

3) Reemplazar al procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia.

4) Ejercer las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.

Art. 6.– Derógase el art. 2 , inc. 5 de la ley 18417.

Art. 7.– Dentro del término de noventa días el procurador del Tesoro elevará al Poder Ejecutivo la nueva estructura del organismo a su cargo. Hasta tanto sea dictado el decreto aprobatorio mantiénese en vigencia la actual estructura aprobada mediante decreto 7398/1968 .

Art. 8.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Levingston – Perriaux

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82074