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DECRETO 1439/1989

DEUDA PÚBLICA

Títulos de la deuda pública interna detallados en el decreto 1425/1989. Utilización como instrumentos de pago. Formas y condiciones

del 11/12/1989; publ. 13/12/1989

Visto el decreto 1425/1989 y las leyes 23696 y 23697 , y

Considerando:

Que el decreto 1425/1989 ha establecido la prórroga de la refinanciación de los vencimientos de los títulos públicos de la deuda interna por un plazo de dos (2) años.

Que más allá de las dificultades financieras inmediatas, el mantenimiento del crédito público constituye un objetivo prioritario del Gobierno.

Que las medidas tomadas pueden despertar dudas en los tenedores de títulos sobre la voluntad de pago del Estado nacional.

Que paliar consecuencias indeseables sobre la cotización de los activos en el mercado es por lo tanto un objetivo inmediato.

Que para ello es imprescindible que el gobierno adopte las medidas necesarias para transmitir a los tenedores de títulos de deuda pública interna la firme determinación de respetar sus compromisos, una vez resueltos sus problemas de liquidez de corto plazo.

Que a tal fin se estima procedente disponer la forma en que estos títulos puedan ser utilizados como instrumento de pago en operaciones de venta de activos a privatizar de acuerdo a lo previsto en la ley 23696 y de venta de inmuebles fiscales innecesarios.

Que asimismo resulta necesario establecer que el producido de las referidas privatizaciones sea destinado a atender la deuda pública interna.

Que las atribuciones para adoptar las presentes medidas surgen de lo dispuesto en el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Los títulos de la deuda pública interna detallados en el decreto 1425 del 11 de diciembre de 1989, podrán ser utilizados como instrumento de pago, en la forma y condiciones que fija la reglamentación del presente, en operaciones de venta de activos a privatizar en los términos de la ley 23696 y en la venta de inmuebles innecesarios prevista por la ley 23697 .

Art. 2 Dicha forma de pago deberá ser aceptada por los responsables de los activos a privatizar, aún en aquellos casos en que la misma no se encuentre prevista en los respectivos pliegos de licitaciones. En lo sucesivo, los pliegos deberán incluir a la mencionada forma de pago en la cláusula respectiva.

Art. 3 Sustitúyese el inc. c) del art. 13 de la reglamentación de la ley 23696 , aprobada por decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 por el siguiente:

Inc. c) El producido en efectivo de las privatizaciones efectuadas según el régimen de la ley 23696 será destinado a atender los servicios financieros de la deuda interna en la forma y condiciones que fije la reglamentación del presente. En caso de existir remanente, el mismo ingresará a Rentas Generales.

Art. 4 El Ministerio de Economía deberá proponer, dentro del término de treinta (30) días, las modificaciones del art. 62 de la ley 23697 a los efectos de que el producido en efectivo de la venta de inmuebles innecesarios del sector público sea destinado a atender los servicios financieros de la deuda pública interna.

Art. 5 Dentro del término de treinta (30) días el Ministerio de Economía, dictará la reglamentación del presente decreto.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Menem – Rapanelli

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85969