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DECRETO 2554/1961
CONTABILIDAD PÚBLICA
Contrataciones. Aprobación. Montos. Modificación
del 4/4/1961; publ. 7/4/1961
Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por el art. 143 de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354/1956) en cuanto permite modificar los límites establecidos en los arts. 56 (incs. 1 y 3), 57 , 58 y 62 de dicha ley, y
Considerando:
Que los límites de los arts. 57 y 58 han sido recientemente modificados por el art. 51 de la ley 15796 que fijó el presupuesto general de la Nación para el ejercicio 1961;
Que razones de un mejor ordenamiento administrativo aconsejan modificar los límites acordados para los artículos citados de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 143 de la Ley de Contabilidad, de manera que con ello se logre una mejor racionalización de las tareas, eliminando demoras e inconvenientes en las tramitaciones de las contrataciones y, al mismo tiempo, agilizando el despacho de los ministros y/o secretarios de Estado;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los límites de los arts. 57 y 58 de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto ley 23354/1956, en la siguiente forma:
Art. 57. El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de cinco millones de pesos y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción, las que superen los tres millones.
Art. 58. El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones, cualquiera sea su monto, y para aprobar las que no excedan los tres millones de pesos.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Frondizi Alsogaray Lequerica
Cita digital del documento: ID_INFOJU87601