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LEY 20491

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL

Modificación

sanc. 23/5/1973; promul. 23/5/1973; publ. 1/6/1973

Buenos Aires, 23 de mayo de 1973.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme al primer magistrado, sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se modifican diversos artículos del Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 2372 , en los títulos relacionados con la “Jurisdicción” y “Del procedimiento en los juicios sobre faltas”, como así también la modificación del art. 3 de la ley 16903.

La presente iniciativa tiende a actualizar normas vigentes que no condicen con la realidad, y responde a la necesidad de adecuar el procedimiento, con el fin de conseguir una mayor agilización y eficiencia en la instrucción y resolución de las causas, ante el incremento de los juicios contravencionales emergentes de las disposiciones que comprenden los edictos policiales.

En tal sentido se extiende al subjefe de la Policía Federal y al jefe de la Dirección General de Asuntos Judiciales, la facultad del jefe de la institución para actuar como juez en materia de faltas desconcentrando de tal forma la instancia juzgadora, y simultáneamente se fijan las respectivas competencias.

Además se adecua la forma de interposición de las apelaciones a lo que realmente sucede en la práctica, determinándose precisamente el plazo de elevación de las actuaciones a la segunda instancia.

Finalmente, se actualiza razonablemente el monto máximo de la pena de multa aplicable a estas contravenciones.

Por lo expuesto se solicita del presidente de la Nación la aprobación del adjunto proyecto de ley, que se basa en las políticas nacionales 126 y 128 aprobadas por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Mor Roig

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícanse los arts. 27 , 30 , 585 , 586 y 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 27.- El juzgamiento de las faltas a los edictos de policía corresponde a la Policía Federal cuando la pena no exceda de un mes de arresto o de trescientos pesos ($ 300) de multa.

Art. 30.- Conocerán en segunda y última instancia de los recursos interpuestos contra las resoluciones contravencionales de la Policía Federal, cuando la pena impuesta exceda del cinco (5) días de arresto o cincuenta pesos ($ 50) de multa.

Art. 585.- El procedimiento ante la Policía Federal será verbal y actuado. Su carácter es breve y sumario.

Art. 586.- Concluida la investigación e instrucción contravencional, la autoridad policial dictará la resolución que corresponda dentro del término de veinticuatro (24) horas.

Resultan jueces naturales en la Capital para juzgar las contravenciones policiales: El jefe de policía por faltas sobre reuniones públicas, reuniones deportivas, asilados políticos, turistas, beneficiarios de convenios y pasajeros en tránsito o con permiso de permanencia temporaria y policía particular; el subjefe de policía por faltas sobre introducción, venta y tenencia de armas y municiones, portación, uso de armas y explosivos, seguridad pública y corredores de hotel; y el jefe de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal en las restantes faltas.

Art. 587.- El recurso de apelación de las resoluciones sobre faltas dictadas por la Policía Federal, se interpondrá dentro del término de veinticuatro (24) horas por ante el juez de Faltas que intervino. Dentro de igual lapso las actuaciones serán remitidas al juez nacional de Primera Instancia en lo Correccional.

Art. 2.– Modifícase el art. 3 de la ley 16903 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3.- Fíjase en diez pesos ($ 10) el valor monetario equivalente a un (1) día de arresto, para el juzgamiento de las faltas a los edictos de policía.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Rey – Coda – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82442