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LEY 17324 (T.O. por Decreto 2992/1977)

LÍMITES

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Creación. Funciones. Texto ordenado por Decreto 2992/1977

T.O. Decreto 2992/1977 del 30/09/1977; publ. 05/10/1977; Ley 17324 sanc. 27/06/1967; promul. 27/06/1967; publ. 04/07/1967

Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales (C.N.L.I.P) la que estará integrada por un presidente y cuatro vocales. Actuará en carácter de presidente el subsecretario del Interior y como vocales, tres representantes de dicho ministerio y uno del Instituto Geográfico Militar. Cumplirá asimismo funciones de secretario de la Comisión un vocal representante del Ministerio del Interior que deberá ser letrado.

Art. 2.– La Comisión Nacional, dentro del plazo de sesenta días de publicada la presente, determinará las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designarán representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos.

Art. 3.– En cada cuestión, la Comisión Nacional convocará a los representantes de las provincias en litigio, durante un plazo de noventa días hábiles, a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites.

Art. 4.– Si las provincias no llegaran al acuerdo previsto en el artículo anterior, deberán presentar sus respectivas pretensiones, con todas la documentaciones y pruebas que hagan a su derecho, dentro del plazo de noventa días a contar del emplazamiento que les formula la Comisión Nacional.

Art. 5.– Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, la Comisión Nacional teniendo en cuenta las documentaciones y pruebas aportadas, y las que de oficio requiera, dictaminará en cada cuestión, fijando o demarcando los límites controvertidos.

Art. 6.– Los acuerdos previstos en el art. 3 , y los dictámenes producidos conforme al art. 5 , serán puestos a consideración del ministro del Interior y posteriormente, por esa vía ministerial, elevados al presidente de la Nación a los efectos del inc. 14 del art. 67 de la Constitución Nacional.

Art. 7.– El Instituto Geográfico Militar y la Dirección General de Provincias de la Subsecretaría del Interior colaborarán con la Comisión Nacional y le prestarán el apoyo administrativo y técnico que les sea requerido.

Art. 8.– La Comisión Nacional actuará de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de funcionamientos internos y de procedimientos que dictara el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio del Interior.

Los fondos que se destinen para su funcionamiento, serán utilizados por la Comisión Nacional, conforme a las facultades para la autorización de gastos que le establezca el Poder Ejecutivo en su reglamento interno.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84315