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LEY 20505
ACCIDENTES DE TRABAJO
Régimen ley 9688. Modificación
Régimen. Indemnizaciones. Montos máximos. Modificación
sanc. 23/5/1973; promul. 23/5/1973; publ. 1/6/1973
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a la consideración del presidente el adjunto proyecto de ley por el que se actualizan los montos máximos de indemnización en materia de accidentes de trabajo.
Las modificaciones que se proponen obedecen al proceso de disminución del valor adquisitivo de la moneda, pretendiendo resolver el problema inmediato en materia de resarcimiento por los riesgos sufridos.
La circunstancia de encontrarse próxima la fecha en que el Congreso de la Nación iniciará su período de sesiones ordinarias, decide al suscripto a promover la modificación que se auspicia, sólo en materia económica, entendiendo que podrá corresponder a la labor legislativa la actualización de la Ley de Accidentes del Trabajo .
Dios guarde a vuestra excelencia.
Puiggrós
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyense los párrs. 1 y 2 del inc. a) del art. 8 de la ley 9688, modificado por la ley 18018 , por los siguientes.
Art. 8. a) Si el accidente hubiera causado la muerte de la víctima, el empleador queda obligado a sufragar los gastos de entierro, los cuales no excederán de dos mil pesos ($ 200) y además a indemnizar a sus derechohabientes con una suma igual al salario total de los últimos mil días de trabajo. Si la víctima no alcanzó a trabajar dicha cantidad de días con el empleador responsable, se determinará la indemnización multiplicando por mil el salario medio diario que ganó durante el tiempo trabajado con el referido empleador.
La indemnización por este concepto, así como también para los casos contemplados en los incs. b) y c), no será superior a la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU82447