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DECRETO 1004/1975

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Provincia de Misiones. Relevamiento de armas de fuego. Prórroga

del 17/4/1975; publ. 23/4/1975

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase por treinta (30) días corridos la iniciación del plazo establecido por el decreto 395 del 20 de febrero de 1975, para el relevamiento de armas de fuego, en todo el territorio de la provincia de Misiones.

Art. 2.– En consecuencia, el expresado término comenzará a transcurrir el día 17 de mayo de 1975 por los plazos previstos en los arts. 146 y 147 del mencionado decreto 395/1975.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Rocamora – Savino

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84637