Legislación nacional

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DECRETO 1559/1987

CARNES

Vacuna. Mercado Nacional de Hacienda. Suspensión de remates. Régimen

del 22/9/1987; publ. 6/10/1987

Visto lo establecido por la ley 20680 , y

Considerando:

Que es propósito del Poder Ejecutivo nacional adoptar medidas tendientes a evitar bruscas oscilaciones en los precios de comercialización de carne vacuna en todo el territorio del país.

Que el Mercado Nacional de Hacienda (Mercado de Liniers) resulta, prácticamente, el indicador de los precios por kilo vivo de animales vacunos para todo el ámbito nacional.

Que tal situación hace trascender cualquier variación en las cotizaciones que allí se generan, pudiendo ser provocadas por razones ajenas al libre juego de la oferta y demanda o razones de emergencia excepcionales.

Que resulta necesario impedir la vulnerabilidad a la que está expuesto, siendo menester dictar normas que así lo preserven.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Cuando por razones de emergencia la oferta de ganado vacuno en el Mercado Nacional de Hacienda (Mercado de Liniers) sea menor a la demanda estimada por la Junta Nacional de Carnes y ello signifique un incremento del precio por kilo vivo, en las distintas clasificaciones y tipos de hacienda vacuna, de un mínimo del dos y medio por ciento (2,5%) en exceso del precio promedio resultante del último día anterior a la emergencia, dicho organismo podrá suspender el remate procediéndose a adjudicar las tropas que resten para finiquitar las operaciones del día.

Art. 2.– La Junta Nacional de Carnes como organismo de aplicación del presente decreto dictará las normas reglamentarias correspondientes.

Art. 3.– Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto y normas reglamentarias serán juzgadas y sancionadas de conformidad a lo establecido por la ley 20680 y sus disposiciones complementarias.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Figueras

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86237