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DECRETO 1604/2001

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Prenatalidad, nacimiento, matrimonio y adopción. Restitución de la vigencia

del 5/12/2001; publ. 6/12/2001

Visto el decreto 1382 de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio 1407 de fecha 4 de noviembre de 2001 por el que se instituye el Sistema Integrado de Protección a la Familia (SIPROF), y

Considerando:

Que a efectos de generar una transición armónica y paulatina entre el Régimen de Asignaciones Familiares de la ley 24714 y el SIPROF resulta necesario y urgente restituir la vigencia de las normas que instituyeran las asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento, matrimonio y adopción, que no tienen correlato en las prestaciones del SIPROF.

Que se mantienen totalmente vigentes las razones y fundamentos que dieron origen al decreto 1382/2001 de manera tal de extender la cobertura a aquellos hogares que no se encuentran vinculados a una relación formal de empleo.

Que en cuanto a la legalidad del presente se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 111 de fecha 31 de octubre de 2001.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Restitúyese, desde la fecha de su derogación, la vigencia del art. 89 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y de la ley 24714 , con excepción de las normas correspondientes a las prestaciones a las que refiere el párr. 3 del art. 26 del decreto 1382/2001, cuya vigencia se regirá por las pautas en él establecidas.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Dumon – Bastos – Cavallo – Lombardo – Rodríguez Giavarini – Lombardi – Delich – Jaunarena – Mestre – Sartor

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 14.714: 19-C-3339 – D 1382/2001: 200-D, fasc., 5, p. 21 – D 1407/2001: 200-D, fasc. 5, p. 81 – D 2284/1991: 199-C-3135.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86333