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DECRETO 1615/1996
SALUD PÚBLICA
SEGURO DE SALUD
ANSSAL
Creación por fusión de A.N.S.Sal., I.N.O.S. y Dinos
Creación por fusión de A.N.S.Sal., I.N.O.S. y Dinos
del 23/12/1996; publ. 31/12/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Fusiónase en la jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social la Administración Nacional del Seguro de Salud (A.N.S.Sal.), creada por la ley 23661 , el Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.) creado por la ley 18610 y la Dirección Nacional de Obras Sociales (Dinos) creada por la ley 23660 , constituyendo la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 2.– La citada Superintendencia funcionará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica, y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Art. 3.– La Superintendencia de Servicios de Salud se hará cargo del personal, el activo, y asumirá el pasivo de los entes que se fusionan, conforme la normativa legal vigente. El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados, y adicionales de revista vigentes al 31 de diciembre de 1996.
Art. 4.– La Superintendencia de Servicios de Salud asumirá las competencias, objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto en el marco de su competencia, con excepción de las mencionadas en el art. 10 .
Art. 5.– Asígnase a la Superintendencia de Servicios de Salud la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.).
Art. 6.– Asígnase a la Superintendencia de Servicios de Salud controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 15 y 16 del decreto 578/1993 del Poder Ejecutivo nacional, en lo que hace el Hospital Público de Autogestión (H.P.A.).
Art. 7.– Asígnase asimismo a la Superintendencia de Servicios de Salud la fiscalización del cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica en los entes comprendidos en el Sistema.
Art. 8.– Asígnase a la Superintendencia de Servicios de Salud supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales.
Art. 9.– La máxima autoridad de la Superintendencia de Servicios de Salud será un superintendente designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 9.- (Texto según decreto 27/2000, art. 1 . Posteriormente derogado por decreto 856/2001, art. 1 ). La máxima autoridad de la Superintendencia de Servicios de Salud estará a cargo de un directorio integrado por un (1) superintendente, quien ejercerá la presidencia del directorio, y cuatro (4) directores en representación de los Ministerios de Salud, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y de Desarrollo Social y Medio Ambiente, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 10.– (Dejado sin efecto por decreto 53/1998, art. 10 ).
Art. 10.- (Texto según decreto 651/1997, art. 1 ). Créase la Dirección de Programas Especiales, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social en jurisdicción de la Secretaría de Política y Regulación de Salud – Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la que tendrá a su cargo la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme a la ley 23661 , los que atenderá con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran asignadas a la Administración Nacional del Seguro de Salud.
Art. 10.- (Texto originario). Créase la Dirección de Programas Especiales en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social en jurisdicción de la Secretaría de Política y Regulación de Salud -Subsecretaría de Regulación y Fiscalización- Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria, la que tendrá a su cargo la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme a la ley 23661 , los que atenderá con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran asignadas a la Administración Nacional del Seguro de Salud. Se autoriza al ministro de Salud y Acción Social a transferir el personal que resulte necesario a tales efectos.
Art. 11.– La Superintendencia de Servicios de Salud se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados con la excepción de lo establecido en el art. 10 del presente decreto, debiendo procederse oportunamente a la adecuación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 12.– Los organismos que se fusionan por las disposiciones del presente decreto mencionados en el art. 1 , implementarán en las ocasiones previstas en los arts. 13 y 14 la unificación de sus respectivas áreas de apoyo.
Art. 13.– La Superintendencia del Servicio de Salud en el plazo de noventa (90) días presentará al Ministerio de Salud y Acción Social la propuesta de estructura organizativa del organismo correspondiente al primer nivel operativo, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, decreto 1545/1994 y resolución 422/1994 de la Secretaría de la Función Pública, adecuando los recursos humanos a las competencias, objetivos y funciones que se le han asignado a la citada entidad por el presente, con las limitaciones impuestas por el art. 7 , último párrafo de la ley 24629.
Art. 14.– (Derogado por decreto 651/1997, art. 5 ).
Art. 14.- (Texto originario). El Ministerio de Salud y Acción Social conjuntamente con la propuesta de estructura organizativa para las aperturas inferiores de esa jurisdicción, presentará la correspondiente a la Dirección de Programas Especiales, adecuando sus recursos humanos a las competencias, objetivos y funciones que se le han asignado a la misma por el art. 10 , con las limitaciones impuestas por el art. 7 , último párrafo de la ley 24629.
Art. 15.– Comuníquese el presente acto administrativo a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones (ley 23696 ).
Art. 16.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Mazza
Referencias: L 186101970-A-214 – L 23660: LA -A-51 – L 23661: LA -A-58 – L 23696: LA -A-1132 – L 24629: LA 19-A-155 – D 578/1993: LA 19-A-238 – D 1545/1994: LA 19-C-3399.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86365