Legislación nacional

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LEY 20638

CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

Régimen. Vigencia. Restablecimiento. Modificación

sanc. 11/1/1974; promul. 21/1/1974; publ. 25/1/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Restablécese la vigencia del decreto ley 16936/1966 , con retroactividad al 1 de enero de 1974, con las modificaciones que introduce la presente ley.

Art. 2 Sustitúyese el texto del art. 1 del decreto-ley 16936/1966, por el siguiente:

Art. 1.– El Ministerio de Trabajo de la Nación queda facultado para abocarse al conocimiento y decisión de los conflictos colectivos laborales, de derecho o de intereses que se susciten en todo el territorio de la Nación.

Art. 3 Sustitúyese el texto del art. 2 del decreto-ley 16936/1966, por el siguiente:

Art. 2.– La autoridad nacional de aplicación podrá someter dichos conflictos a instancia de arbitraje obligatorio. La resolución que abra la instancia de arbitraje obligatorio será irrecurrible e implica de pleno derecho la intimación al cese de todas las medidas de acción directa que se hubieren adoptado, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada aquélla. Asimismo podrá, mediante resolución fundada, retrotraer el estado de cosas al preexistente al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto. La notificación podrá ser personal, telegráfica o con publicidad suficiente que asegure su certeza y fecha cierta.

Art. 4 Sustitúyese el texto del art. 10 del decreto ley 16936/1966, por el siguiente:

Art. 10.– La multa impuesta por la autoridad nacional de aplicación deberá ser oblada dentro de los tres (3) días de la notificación de la resolución sancionatoria. Previo pago, será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, con memorial fundado, ante los Tribunales indicados en el art. 6 . El cobro judicial de la multa se realizará según el procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo el testimonio de la resolución sancionatoria como título de ejecución.

Las multas deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la Capital Federal y en las sucursales del interior del país, según el domicilio del infractor.

Los fondos serán destinados al Ministerio de Trabajo de la Nación para sufragar los gastos que demande el ejercicio del poder de policía a su cargo.

Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82480