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LEY 21271
ASISTENCIA SOCIAL
Entidad Cruzada de la solidaridad. Disolución y liquidación
sanc. 24/3/1976; promul. 24/3/1976; publ. 26/3/1976
La Junta Militar sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Disuélvese la entidad Cruzada de la solidaridad, cesando en sus funciones sus autoridades de administración y control.
Art. 2. Desígnase un interventor liquidador que sustituirá a las autoridades estatutarias y ejercerá todas las atribuciones y funciones que compitieran a las mismas, quien así también deberá concluir las investigaciones administrativas en curso y promover las que fueran pertinentes.
Deberá iniciar las acciones judiciales que correspondieren, pudiendo presentarse como parte querellante.
Art. 3. La liquidación e investigaciones administrativas deberán realizarse en un plazo no superior a 120 días, sin perjuicio de la prosecución de las acciones judiciales pertinentes.
Art. 4. El destino de los bienes que resulten será dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los Ministerios de Justicia y Economía.
Art. 5. Por el Ministerio de Justicia se designará la persona que ha de cumplir las funciones a que se refiere el art. 2 .
Art. 6. La presente ley tendrá vigencia a partir del día de sanción.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Videla Massera Agosti
Cita digital del documento: ID_INFOJU82575