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LEY 21271

ASISTENCIA SOCIAL

Entidad “Cruzada de la solidaridad”. Disolución y liquidación

sanc. 24/3/1976; promul. 24/3/1976; publ. 26/3/1976

La Junta Militar sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Disuélvese la entidad “Cruzada de la solidaridad”, cesando en sus funciones sus autoridades de administración y control.

Art. 2.– Desígnase un interventor liquidador que sustituirá a las autoridades estatutarias y ejercerá todas las atribuciones y funciones que compitieran a las mismas, quien así también deberá concluir las investigaciones administrativas en curso y promover las que fueran pertinentes.

Deberá iniciar las acciones judiciales que correspondieren, pudiendo presentarse como parte querellante.

Art. 3.– La liquidación e investigaciones administrativas deberán realizarse en un plazo no superior a 120 días, sin perjuicio de la prosecución de las acciones judiciales pertinentes.

Art. 4.– El destino de los bienes que resulten será dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los Ministerios de Justicia y Economía.

Art. 5.– Por el Ministerio de Justicia se designará la persona que ha de cumplir las funciones a que se refiere el art. 2 .

Art. 6.– La presente ley tendrá vigencia a partir del día de sanción.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Videla – Massera – Agosti

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82575