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DECRETO 601/1995
AHORRO PREVIO
Cuota. Importe. Determinación. Ratificación
del 25/4/1995; publ. 4/5/1995
Visto el expte. 030-000162/1992 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por resolución conjunta 950 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 531 del Ministerio de Justicia, de fecha 23 de agosto de 1991, se aclaró el alcance de los arts. 7 , 9 y 10 de la ley 23928 respecto a los sistemas de ahorro previo para fines determinados.
Que en virtud del art. 1 de la resolución conjunta antes mencionada, se dispuso que en los contratos de ahorro para fines determinados, en los que la cuota a pagar por los suscriptorres o adherentes corresponda a la parte del precio de un producto determinado, el importe de la cuota puede quedar sujeto a determinación de acuerdo al precio que tenga dicho producto en el o los momentos que convengan las partes a ese efecto.
Que, asimismo por el art. 2 de esa resolución se aclaró que en los contratos de prenda que garanticen las operaciones descriptas en el art. 1 de la misma, podrá establecerse que el monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor, según el precio que tenga el producto en cuestión en los mercados que establezcan las partes a ese efecto.
Que también por esa norma se facultó a los Registros de Créditos Prendarios a tomar razón de los contratos garantizados con derecho real de prenda, en los términos de esa resolución.
Que la Inspección General de justicia ha propiciado el dictado del presente decreto a fin de elevar a dicho rango lo dispuesto a través de la resolución conjunta antes citada, evitando de ese modo interpretaciones contradictorias fundadas en lo dispuesto por el art. 1 del decreto 959 del 21 de mayo de 1991.
Que las áreas competentes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación, se han expedido favorablemente al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el art. 19 inc. a) de la ley 19549 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Ratifícase en todos sus alcances la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 950/1991 y del Ministerio de justicia 531, de fecha 23 de agosto de 1991, que en copia autenticada como anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menen Cavallo Barra
Nota: Este decreto se publica sin anexo. El mismo, que corresponde a la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 950/1991 y del Ministerio de Justicia 531/1991 fue publicado en la edición del 29/8/1991.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89183