Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1430/1985
GENDARMERIA
Gendarmería Nacional. Delegación en el director de la fuerza del cumplimiento de sentencias de los tribunales militares. Excepción
del 2/8/1985; publ. 8/8/1985
Visto la ley 19349 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios t.o. 1983, los decretos 436/1984 y 2259/1984 , la resolución del Ministerio de Defensa 507/1984 , lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que la ley 19349 y sus modificatorias, establecía la dependencia de la Gendarmería nacional del ex comandante en jefe del Ejército.
Que por decreto 2259/1984 la citada fuerza pasó a depender del Ministerio de Defensa (art. 1 ).
Que por resolución del Ministerio de Defensa 507/1984 se delegó en el director nacional de Gendarmería, entre otras, la facultad de resolver ejecutivamente los sumarios militares instruidos en la fuerza, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 331 , 332 y concordantes del Código de Justicia Militar (art. 1 ).
Que el art. 468 del código castrense, dispone que corresponde al comandante en jefe ordenar la ejecución de las sentencias firmes de los tribunales militares en los casos en que la sentencia no imponga pena de muerte y recaiga en personal subalterno.
Que de acuerdo al art. 2 del decreto 436/1984 los jefes de los Estados mayores generales de las Fuerzas Armadas pueden disponer, respecto de sus fuerzas, el cúmplase de las sentencias de los tribunales castrenses de acuerdo con lo dispuesto por el art. 468 del Código de Justicia Militar (art. 2 ).
Que resulta conveniente para una rápida y eficiente administración de justicia en Gendarmería nacional, delegar en el director nacional de Gendarmería, la facultad señalada en el quinto Considerando del presente.
Que el presente decreto se fundamenta y dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 86 inc. 15 de la Constitución Nacional y 468 del Código de Justicia Militar (L.M.-1).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Delégase en el director nacional de Gendarmería con respecto a dicha Fuerza, la facultad de disponer el cúmplase de las sentencias de los tribunales militares, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 468 y concordantes del Código de Justicia Militar (L.M.-1), en los casos que la sentencia recaiga sobre personal subalterno y no imponga pena de muerte.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Carranza
Cita digital del documento: ID_INFOJU85951