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DECRETO 583/1980
COMUNICACIONES
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Aeronáutico. Actas finales. Aprobación
del 17/3/1980; publ. 27/3/1980
Visto el expte. letra S.C. 14.132 año 1979 de la Secretaría de Estado de Comunicaciones por el que se solicita la aprobación y puesta en vigencia de las actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Aeronáutico (R.), realizada en Ginebra (Suiza) en 1978, y
Considerando:
Que la citada conferencia se reunió entre los días 6 de febrero y 12 de marzo de 1978 con el objeto de examinar y revisar las partes pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones, atendiendo a las directivas impartidas por la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).
Que la primordial finalidad de dicha conferencia fue la revisión parcial de los arts. 5, 9, 28 y 35 del aludido reglamento y de los apéndices 1 y 3 del mismo, así como también la revisión total de su apéndice 27.
Que las disposiciones aprobadas en la referida conferencia, modificatorias del citado reglamento, están contenidas en las actas finales reemplazando a las anuladas o modificadas como consecuencia de las revisiones mencionadas y entraron en vigencia a partir del 1 de septiembre de 1979, salvo las correspondientes al plan de adjudicación de frecuencias para el Servicio Móvil Aeronáutico (R.) que figura en el apéndice 27 Aer2, cuya entrada en vigor será a contar del 1 de febrero de 1983.
Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798 determina en su art. 4 que es competencia del Poder Ejecutivo nacional, entender en todo lo relativo al establecimiento y explotación de los servicios de telecomunicaciones así como en la administración de las bandas de frecuencias radioeléctricas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébanse las modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones, dispuestas por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Aeronáutico (R.) y que están contenidas en las actas finales suscriptas en la ciudad de Ginebra (Suiza) el 5 de marzo de 1978, cuya copia integra el presente decreto.
Art. 2. Declárase en vigor, a partir del 1 de septiembre de 1979, el instrumento internacional mencionado en el art. 1 del presente decreto, con excepción del plan de adjudicación de frecuencias para el Servicio Móvil Aeronáutico (R.) que tendrá vigencia a contar del 1 de febrero de 1983.
Art. 3. Formúlese en el momento de notificar la aprobación de las actas mencionadas, la reserva técnica citada en el protocolo final de dichas actas, bajo el número 6, efectuada por la delegación de la República Argentina que participara en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Aeronáutico (R.).
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Pastor
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89119