Legislación nacional

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LEY 21796

CONVENIOS INTERNACIONALES

Alemania

Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania. Aprobación

sanc. 18/5/1978; promul. 18/5/1978; publ. 23/5/1978

Buenos Aires, 9 de mayo de 1978.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania”, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 1976.

Reconociendo los beneficios de la cooperación técnica bilateral, las partes convinieron mediante este tratado en llevar a cabo una estrecha colaboración y prestarse asistencia recíproca para la ejecución de proyectos específicos.

En cumplimiento de los objetivos del convenio, la República Federal de Alemania, suministrará especialistas, así como equipos y elementos técnicos, o bien cooperará en la instalación y funcionamiento en nuestro territorio de establecimientos de formación técnica, asesoramiento y afines. Asimismo procurará estimular la colaboración recíproca en materia de enseñanza técnica como también la formación o perfeccionamiento de nacionales de la República Argentina en Alemania o en terceros Estados y la cooperación entre entidades científicas de los dos países. Serán obligaciones del Gobierno argentino proporcionar los predios o locales y el personal técnico auxiliar, para los proyectos y sufragar los gastos corrientes para su realización. También facilitará viviendas a los especialistas alemanes, se hará cargo de sus viáticos cuando deban desplazarse dentro del territorio nacional y eximirá de todo gravamen a los elementos que el Gobierno de la República Federal de Alemania suministre para la ejecución de los proyectos.

Los especialistas enviados en el marco de la cooperación técnica convenida gozarán en nuestro país de los privilegios, facilidades y exenciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

Dado que el convenio se aplica provisionalmente desde la fecha de su firma, es la base normativa en la que se fundan los proyectos actualmente en ejecución referidos al desarrollo de la metrología en nuestro país, la planificación del sistema eléctrico de la gestión del noroeste argentino, la diversificación agrícola en Misiones y la erradicación de plagas que afectan a los cítricos en la misma provincia. Otros acuerdos específicos de importancia no menor que la de éstos, se encuentran en negociación.

La activa cooperación con un país de alto grado de desarrollo incidirá como factor decididamente positivo en la expansión de nuestra economía y en la capacitación de importantes sectores de recursos humanos, pilares ambos de la grandeza nacional.

Por ello se solicita la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña a efectos de posibilitar la pronta entrada en vigor del convenio de referencia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Montes – Catalán – Martínez de Hoz – Laidlaw

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de junio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Catalán – Montes – Martínez de Hoz – Laidlaw

Anexo

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

Sobre la base de las relaciones de amistad existentes entre ambos Estados y sus pueblos y animados por el deseo de consolidar e intensificar dichos vínculos,

Teniendo en cuenta su interés común en el desarrollo técnico y económico de sus respectivos países,

Reconociendo las ventajas que resultan de una cooperación recíproca más estrecha,Han convenido lo siguiente:

Art. 1.- Las partes contratantes desarrollarán la colaboración recíproca y se brindarán apoyo mutuo para la realización de proyectos de cooperación técnica, a cuyo fin podrán concertar acuerdos especiales.

Art. 2.- En los acuerdos especiales previstos en el art. 1 se podrá especificar que el Gobierno de la República Federal de Alemania:

a) Colabore en la creación y mantenimiento en territorio argentino de centros de formación técnica, de asesoramiento y otros similares, mediante el envío de expertos y de personal docente y el suministro de equipo técnico.

b) Encomiende a expertos estudios para proyectos específicos.

c) Envíe expertos a la República Argentina para la realización de tareas específicas, suministrándoles el equipo técnico necesario.

d) Ponga asesores a disposición del Gobierno de la República Argentina.

e) Suministre material técnico para la ejecución de los proyectos.

Art. 3.- 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania procurará:

a) Fomentar la cooperación recíproca en el ámbito de la enseñanza técnica.

b) Fomentar el perfeccionamiento de científicos, técnicos y personal ejecutivo de la República Argentina, en la República Federal de Alemania o en otros países.

c) Facilitar a nacionales de la República Argentina la posibilidad de formación y perfeccionamiento técnicos en instituciones públicas o privadas de la República Federal de Alemania o de otros países que estén incluidas en el marco de la cooperación técnica alemana.

d) Fomentar la colaboración entre instituciones científicas de ambos países, enviando o gestionando el intercambio de personal científico y técnico y suministrando el material necesario.

2. La realización de lo previsto en el párrafo anterior se regulará mediante acuerdos complementarios del presente.

3. El Gobierno de la República Argentina procurará facilitar un empleo conforme a sus conocimientos técnicos a sus nacionales que hayan realizado su formación o seguido cursos de perfeccionamiento en la República Federal de Alemania, y estudiará la posibilidad de reconocerles los exámenes aprobados en ese país de acuerdo con el nivel alcanzado en su respectiva especialidad. Procurará, además, posibilitar a dichos profesionales las mismas oportunidades de empleo y ascenso de que gozan los egresados en la República Argentina con una preparación equivalente.

Art. 4.- 1. Las personas que sean enviadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania a la República Argentina en cumplimiento del presente convenio se denominarán en lo sucesivo “especialistas”.

2. El Gobierno de la República Federal de Alemania sufragará los gastos de transporte y seguro del material que suministre para los proyectos, hasta el lugar de su realización, pero no se hará cargo de los gastos de almacenaje en territorio argentino.

Art. 5.- El Gobierno de la República Argentina se compromete a:

a) Facilitar los terrenos y locales necesarios para la ejecución de los proyectos en la República Argentina y efectuar las instalaciones necesarias cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania no las suministre.

b) Sufragar los gastos corrientes de explotación y mantenimiento de los proyectos de conformidad con lo convenido en los acuerdos especiales previstos en el art. 1.

c) Eximir de derechos consulares, tasas portuarias, derechos de importación y exportación, almacenaje y demás gravámenes, al material que suministre el Gobierno de la República Federal de Alemania para la ejecución de los proyectos.

d) En caso de que así se convenga en los acuerdos especiales previstos en el art. 1, suministrar viviendas amuebladas para los especialistas y su familia.

e) Sufragar el costo de los pasajes y los viáticos de los especialistas, en caso de viajes de servicio dentro del territorio argentino.

f) Suministrar el personal técnico auxiliar argentino necesario para la ejecución de los proyectos.

g) Adoptar las medidas necesarias para que, después de un tiempo prudencial, los especialistas alemanes sean reemplazados por especialistas argentinos idóneos. En caso de que este personal haya de ser preparado profesionalmente en la República Federal de Alemania o en otro país, el Gobierno de la República Argentina lo seleccionará oportunamente, con participación de la representación diplomática alemana o de expertos designados por ésta, y sufragará el costo de los correspondientes pasajes de ida y vuelta. En la selección se tendrán en cuenta, preferentemente, los aspirantes que se comprometan a trabajar en la puesta en marcha del proyecto respectivo y en la prosecución del mismo, mientras sus servicios sean necesarios.

Art. 6.- 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania adoptará las providencias necesarias para que en los contratos de trabajo o de locación de servicios que se suscriban con los especialistas, se incluyan cláusulas por las que éstos se obliguen a:

a) Cooperar, dentro de sus posibilidades y en el marco de los acuerdos especiales previstos en el art. 1, para la consecución de los objetivos señalados en el art. 55 de la Carta de las Naciones Unidas.

b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República Argentina.

c) Respetar las leyes, usos y costumbres de la República Argentina.

d) No ejercer otra actividad remunerada fuera de aquella para la que hubieren sido contratados.

e) Colaborar con los organismos oficiales de la República Argentina.

2. Si el Gobierno de la República Argentina deseare que un especialista fuere retirado, lo hará saber al Gobierno de la República Federal de Alemania, exponiendo los motivos. Si, por su parte, el Gobierno de la República Federal de Alemania deseare retirar un especialista, lo comunicará al Gobierno de la República Argentina con suficiente anticipación.

En todos los casos las partes contratantes, en interés de la prosecución del proyecto respectivo, solucionarán de común acuerdo las dificultades que pudieren surgir a raíz del retiro de un especialista y el Gobierno de la República Federal de Alemania lo sustituirá en el menor plazo posible.

Art. 7.- El Gobierno de la República Argentina:

a) Dispondrá la protección de la persona y los bienes de los especialistas y de los miembros de su familia que convivan con ellos.

b) En momentos de crisis internacional concederá a las personas mencionadas la ayuda necesaria para su repatriación.

c) Otorgará a los especialistas una credencial donde conste que las autoridades competentes les prestarán la ayuda necesaria para la realización de la misión que les fuere encomendada en cumplimiento del presente convenio y de los acuerdos especiales previstos en el art. 1. Asimismo, expedirá a los miembros de la familia de los especialistas, que convivan con ellos, una credencial donde conste su condición de tales.

Art. 8.- El Gobierno de la República Argentina eximirá a los especialistas de la responsabilidad civil que, de conformidad con sus leyes, pudiere surgir por daños que causaren a terceros en territorio argentino por actos realizados en el desempeño de las funciones que les hubieren sido encomendadas en cumplimiento del presente convenio y de los acuerdos especiales previstos en el art. 1, salvo en caso de dolo o culpa grave.

Art. 9.- El Gobierno de la República Argentina:

a) Concederá a los especialistas y a los miembros de su familia que convivan con ellos, autorización para entrar en el país y salir de él libremente en cualquier momento exentos del pago del visado de sus pasaportes y, si fuere necesario, les otorgará permiso de residencia y trabajo.

b) Eximirá de impuestos y demás gravámenes a las remuneraciones que los especialistas perciban del Gobierno de la República Federal de Alemania por los servicios que presten en cumplimiento del presente convenio y de los acuerdos especiales previstos en el art. 1. También eximirá de impuestos a los importes que perciban por actividades desarrolladas en cumplimiento de los acuerdos previstos en el art. 1 las empresas consultoras que no tengan su sede en la República Argentina.

c) Eximirá a los especialistas de:

i) Derechos de importación y exportación y demás gravámenes sobre la introducción en el país y la salida de él de sus efectos personales y de los correspondientes a los miembros de su familia que convivan con ellos, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos necesarios;

ii) Derechos de importación y demás gravámenes para la introducción de un automóvil por grupo familiar, que podrá ser vendido, libre de todo tributo, después de cuatro años, o, previo pago de los derechos que fije la legislación argentina en la materia, una vez transcurridos dos años, o, en caso contrario, deberá ser reexportado.

iii) Derechos y demás gravámenes sobre la importación de artículos para su consumo personal y para el de los miembros de su familia que convivan con ellos, en la medida en que gocen de este privilegio los expertos de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.

d) Autorizará al especialista que no hiciere uso de la franquicia concedida en el ap. c) inc. ii) del presente artículo, a adquirir, exento de gravámenes que incidan sobre el precio del vehículo, un automóvil de producción nacional, que podrá ser vendido libre de tributos después de dos años de su adquisición.

Si el especialista debiere abandonar el país antes de cumplirse un año de la adquisición del automóvil, podrá venderlo abonando el total de los impuestos que hubieren correspondido en el momento de la compra del vehículo, y, si se diere por terminada su misión después de transcurrido un año pero antes de cumplirse dos años desde la adquisición podrá venderlo pagando el 50% de dichos impuestos.

Art. 10.- Los privilegios y exenciones previstos en el presente convenio para los especialistas se concederán en razón de la función de los mismos.

En caso de abuso, a solicitud del Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federal de Alemania podrá renunciar en un caso determinado a dichos privilegios y exenciones.

Art. 11.- El presente convenio se aplicará también a los especialistas que, a la fecha de su firma, se encuentren prestando funciones en la República Argentina en el marco de la cooperación técnica establecida entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Art. 12.- El presente convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.

Art. 13.- El presente convenio se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República Argentina comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos constitucionales para su aprobación.

Art. 14.- 1. El presente convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las partes contratantes lo denunciare por escrito tres meses antes de la expiración del período respectivo.

2. Después de su terminación el presente convenio continuará aplicándose a los proyectos de cooperación técnica ya comenzados, hasta su conclusión.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares originales, cuyos textos en los idiomas español y alemán, son igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina Contralmirante César Augusto Guzzetti ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Jorg Kastl embajador extraordinario y plenipotenciario.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82689