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Ley 12.069
Ley 12.069
Creándose el Instituto de Política Criminal y Seguridad.
LEY 12.069
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
LEY
Art. 1º) Créase en el ámbito provincial el Instituto de Política Criminal y Seguridad, entidad autónoma y de carácter técnico, que tendrá a su cargo el seguimiento del proceso de reestructuración del sistema de seguridad y la elaboración de planes, proyectos y propuestas tendientes a establecer políticas estables en la materia.
Art. 2º) El señor Gobernador designará al presidente del Instituto y éste propondrá a sus integrantes, procurando a través de personalidades relevantes la representación de los diversos sectores de la comunidad tales como la Iglesia, Organismos de los Derechos Humanos, el Agro, la Industria, Especialistas y Juristas.
Los miembroas del Instituto desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Art. 3º) Es deber de los titulares de los Poderes Públicos del Estado Provincial y de los Municipales, Proporcionar al Instituto toda la colaboración que éste les solicite en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 4º) Autirízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente del H. Senado de Bs. As.
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado de Bs. As.
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. D. Prov. Bs. As.
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H.C. D. Prov. Bs. As.
DECRETO 4.701
La Plata, 30 de diciembre de 1997.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DHUALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SESENTA Y NUEVE (12.069).
Rubén Citara
Cita digital del documento: ID_INFOJU81308