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Decreto 88/2005

JUSTICIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a remitir a la Cancillería de la República Federativa del Brasil documentación judicial correspondiente a una causa en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro.

Bs.As., 8/2/2005
VISTO el Expediente Nº 055004/2004 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL rechazó el pedido de extradición del señor Alfredo CHADID GONCALVEZ, formulado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, en la causa Nº 5958/96 caratulada “TABORDA RAMIREZ, Oscar y otros por ley 23.737”.

Que por Nota Nº 30/04 la Cancillería de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL manifestó la imposibilidad de atender el pedido formulado por referirse a un ciudadano brasileño, y solicitó se le haga conocer si se mantiene el interés en que el reclamado sea juzgado por la justicia del mencionado país.

Que el Juzgado actuante manifestó que resulta de interés el juzgamiento del señor Alfredo CHADID GONCALVEZ por parte de las autoridades brasileñas correspondientes.

Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 15 de noviembre de 1961.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL expedirse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de la procedencia del juzgamiento del señor Alfredo CHADID GONCALVEZ por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se expidió favorablemente en virtud del carácter imperativo que tiene el artículo I, párrafos 1 y 2 del citado Tratado, por lo que corresponde disponer la remisión de la documentación judicial que habilite el juzgamiento en el vecino país.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la atribución conferida por el artículo 64 de la Ley Nº 24.767.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a remitir a la Cancillería de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL la documentación judicial pertinente de la causa Nº 5958/96 caratulada “TABORDA RAMIREZ, Oscar y otros por ley 23.737”, en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, que permita el juzgamiento del señor Alfredo CHADID GONCALVEZ por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTICULO 2º — Lo resuelto en el artículo precedente deberá comunicarse al Juzgado interviniente en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Rafael A.Bielsa.— Horacio D.Rosatti.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76250