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LEY 21873
CULTO
Registro Nacional de Cultos. Reglamentación. Plazo. Prórroga
sanc. 12/9/1978; promul. 12/9/1978; publ. 15/9/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Amplíase en ciento ochenta (180) días el plazo para dictar la reglamentación prevista en el art. 5 de la ley 21745.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy – Montes – Gómez – Klix
Cita digital del documento: ID_INFOJU82703