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13/03/2003
LEY 23099
POLICÍA DEL TRABAJO
Infracciones laborales. Multas. Incremento. Actualización trimestral
sanc. 28/9/1984; promul. 23/10/1984; publ. 30/10/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Actualízanse los montos de las multas establecidas por el art. 3 de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , en sumas que oscilarán de pesos argentinos setecientos ($a 700) a pesos argentinos siete mil ($a 7000).
Art. 2. Actualízanse los montos de las multas fijadas por el art. 4 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , en sumas que oscilarán de pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000).
Art. 3. Actualízase la escala de conversión en arresto prevista por el art. 9 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , la que se graduará a razón de pesos argentinos quinientos ($a 500) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000) de multa por cada día de arresto.
Art. 4. Sustitúyese el texto del art. 9 bis de la ley 18694 reformada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , por el siguiente:
El Poder Ejecutivo nacional procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley, así como las escalas de conversión previstas en el art. 9 tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 5. Sustitúyese el texto del último párrafo del art. 11 de la ley 18695 modificada por las leyes 20554 , 20555 y la mal llamada ley 22052 , por el siguiente:
La multa que no exceda de pesos argentinos cinco mil ($a 5000) será inapelable. El Poder Ejecutivo nacional actualizará trimestralmente el monto precitado, de acuerdo con el índice de precios mayoristas nivel general que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Pugliese Martínez Belnicoff Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83017