Legislación nacional

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10/06/2003

LEY 23016

HIDROCARBUROS

Contratos de riesgo. Importaciones

del 7/12/1983; publ. 13/12/1983

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 19 de la ley 21778 por el siguiente texto:

Art. 19.– Las importaciones de bienes que fueren necesarios para la ejecución de los contratos reglados por la presente ley se encuentran sometidas al régimen establecido en el decreto ley 5340/1963 y disposiciones correlativas de la ley 18875 .

La introducción al país de los bienes mencionados estará sujeta al pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuestos especiales o gravámenes correlativos que correspondan.

Art. 2 s importaciones correspondientes a los contratos emergentes de las licitaciones realizadas con anterioridad a la promulgación de la presente ley continuarán rigiéndose por el régimen resultante del art. 19 de la ley 21778 en su redacción original, exclusivamente para la etapa de exploración, no siendo de aplicación para esta etapa el régimen establecido en el decreto ley 5340/1963 y disposiciones correlativas de la ley 18875 .

En todo lo referente a la etapa de desarrollo se aplicará lo dispuesto por el art. 1 de la presente ley.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Bignone – Bauer – Wehbe

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82989