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DECRETO 1008/1982
CORREOS
Sellos postales extraordinarios. Emisión. Autorización
del 21/5/1982; publ. 26/5/1982
Visto el presente expediente letra Encotel, 27.590, año 1981, por el cual se propone el plan de emisiones extraordinarias para el año 1982, a ser desarrollado por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, y
Considerando:
Que los temas contenidos en el referido plan, conforme a los términos del decreto 3036/1979 , han sido seleccionados a propuesta de la Comisión Nacional Asesora para la Elaboración de los Programas de Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios, de acuerdo con su importancia, valor histórico e interés nacional, como así también con las posibilidades de realización y entrega por parte de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.
Que la medida propugnada permitirá un adecuado ordenamiento de las tareas vinculadas con la realización y puesta en venta de valores postales extraordinarios.
Que por el art. 14 de la ley 20216, el Poder Ejecutivo nacional dispone la emisión de sellos postales propuestos por la Administración de Correos.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos para emitir los sellos postales extraordinarios indicados a continuación:
IV Centenario de la fundación de Salta.
Centenario del Centro Naval.
Centenario de la fundación de La Plata.
Conmemoraciones australes.
VIII Centenario de San Francisco de Asís.
Homenaje al scoutismo.
XXI Conferencia mundial de la tuberculosis, Buenos Aires (Centenario del descubrimiento del bacilo de Koch).
Uso de alconafta.
Conferencia del comando en jefe de fuerzas aéreas americanas Conjefamer (Buenos Aires).
Ejército argentino.
Navidad 1982 (Homenaje al IV centenario de San Vicente de Paul).
Filatelía argentina 1982.
Plástica argentina 1982.
Obras de infraestructura nacionales.
Temas de interés nacional.
Centenario del diario Los Andes, Mendoza.
Acontecimientos deportivos.
Art. 2. Los sellos postales mencionados serán impresos por la Sociedad del Estado Casa de Moneda autorizándose a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos para aprobar los modelos definitivos, asignar el valor facial con sujeción a los distintos valores de porte fijados en las tarifas vigentes para el franqueo de la correspondencia, establecer las respectivas tiradas y determinar las fechas en que se pondrán en circulación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Galtieri Martini
Cita digital del documento: ID_INFOJU84658