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DECRETO NACIONAL 467/2000

DECRETO NACIONAL 467/2000

INVITACION AL MINISTERIO PUBLICO A APLICAR LA REDUCCION SALVerdana DEL DEC. 430/2000.

BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 13 DE JUNIO DE 2000

 

SINTESIS

SE INVITA AL MINISTERIO PUBLICO A APLICAR EN SU AMBITO DE

COMPETENCIA EL REGIMEN DE REDUCCION DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DISPUESTO POR DECRETO

430/2000.

NOTICIAS ACCESORIAS

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2

TEMA

MINISTERIO PUBLICO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REDUCCION

SALVerdana

VISTO

y,

CONSIDERANDO

Que en razón de la situación financiera que atraviesa el país y

frente a la necesidad de mantener el cumplimiento de prestaciones

imprescindibles a cargo del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL dispuso mediante el Decreto N. 430 del 29 de mayo de 2000

la reducción transitoria de las retribuciones brutas totales,

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el

sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares,

del personal del Sector Público Nacional.

Que en sentido concordante, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACION ha expresado que «en el marco de la relación de empleo

público el Poder Ejecutivo goza – en el ámbito de su competencia-

de prerrogativas exorbitantes propias del régimen ius

administrativo que le permiten, a fin de satisfacer de la mejor

forma el interés público, introducir modificaciones en el

contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una

alteración sustancial de sus condiciones» (conf. Fallo «Guida

Que en relación a la intangibilidad del sueldo del empleado

público el Tribunal sostuvo en la causa citada que aquélla no está

asegurada por ninguna disposición constitucional, de manera que

«no existe, por ende, un derecho adquirido a mantener el nivel de

la remuneración futura sin variantes y en todas las

circunstancias. Aún la estabilidad administrativa reconocida en el

artículo 14 bis de la Constitución, es susceptible de razonable

limitación «en ocasión de grave penuria nacional» (Fallos:

253:478), por lo que ante la misma situación no puede juzgarse

inicua la decisión de disminuir -razonablemente- las remuneraciones

que deben ser atendidas con el presupuesto de la Nación, sin que sea

requisito de validez para tal disposición, la restitución de las

sumas que los agentes han dejado de percibir» (Fallo citado,

Considerando 15).

Que el Alto Tribunal también afirmó que la reducción salVerdana

dispuesta si bien traduce una sensible disminución en los

salarios, no reviste una magnitud que permita considerar alterada

la sustancia del contrato (Fallo citado, Considerando 12).

Que respecto de la temporariedad de la situación de emergencia que

justifica la medida adoptada, la Corte adujo que «la emergencia

dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado

Que si bien resulta posible extender la aplicación de las

disposiciones del Decreto N. 430 del 29 de mayo de 2000 al Poder

Legislativo, no ocurre lo mismo con el MINISTERIO PUBLICO, toda vez

que el artículo 120 de la Constitución Nacional establece que se

trata de un órgano independiente con autonomía funcional y

autarquía financiera.

Que por tanto, resulta procedente invitar al MINISTERIO PUBLICO a

que aplique en el ámbito de su competencia el régimen establecido

en la norma citada en el considerando precedente a fin de que el

esfuerzo requerido por la emergencia sea soportado en forma

solidaria también por sus integrantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.14, Constituci¢n Nacional Art.120, DECRETO NACIONAL 430/2000

Artículo 1

Artículo 1: Invítase al MINISTERIO PUBLICO a aplicar en el ámbito

de su competencia el régimen establecido en el Decreto N. 430 del

29 de mayo de 2000.

Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 430/2000

Artículo 2

Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA-Gil Lavedra

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90494