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DECRETO NACIONAL 467/2000
DECRETO NACIONAL 467/2000
INVITACION AL MINISTERIO PUBLICO A APLICAR LA REDUCCION SALVerdana DEL DEC. 430/2000.
BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 13 DE JUNIO DE 2000
SINTESIS
SE INVITA AL MINISTERIO PUBLICO A APLICAR EN SU AMBITO DE
COMPETENCIA EL REGIMEN DE REDUCCION DE LAS RETRIBUCIONES DEL
PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DISPUESTO POR DECRETO
430/2000.
NOTICIAS ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2
TEMA
MINISTERIO PUBLICO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REDUCCION
SALVerdana
VISTO
y,
CONSIDERANDO
Que en razón de la situación financiera que atraviesa el país y
frente a la necesidad de mantener el cumplimiento de prestaciones
imprescindibles a cargo del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso mediante el Decreto N. 430 del 29 de mayo de 2000
la reducción transitoria de las retribuciones brutas totales,
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el
sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares,
del personal del Sector Público Nacional.
Que en sentido concordante, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION ha expresado que «en el marco de la relación de empleo
público el Poder Ejecutivo goza – en el ámbito de su competencia-
de prerrogativas exorbitantes propias del régimen ius
administrativo que le permiten, a fin de satisfacer de la mejor
forma el interés público, introducir modificaciones en el
contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una
alteración sustancial de sus condiciones» (conf. Fallo «Guida
Que en relación a la intangibilidad del sueldo del empleado
público el Tribunal sostuvo en la causa citada que aquélla no está
asegurada por ninguna disposición constitucional, de manera que
«no existe, por ende, un derecho adquirido a mantener el nivel de
la remuneración futura sin variantes y en todas las
circunstancias. Aún la estabilidad administrativa reconocida en el
artículo 14 bis de la Constitución, es susceptible de razonable
limitación «en ocasión de grave penuria nacional» (Fallos:
253:478), por lo que ante la misma situación no puede juzgarse
inicua la decisión de disminuir -razonablemente- las remuneraciones
que deben ser atendidas con el presupuesto de la Nación, sin que sea
requisito de validez para tal disposición, la restitución de las
sumas que los agentes han dejado de percibir» (Fallo citado,
Considerando 15).
Que el Alto Tribunal también afirmó que la reducción salVerdana
dispuesta si bien traduce una sensible disminución en los
salarios, no reviste una magnitud que permita considerar alterada
la sustancia del contrato (Fallo citado, Considerando 12).
Que respecto de la temporariedad de la situación de emergencia que
justifica la medida adoptada, la Corte adujo que «la emergencia
dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado
Que si bien resulta posible extender la aplicación de las
disposiciones del Decreto N. 430 del 29 de mayo de 2000 al Poder
Legislativo, no ocurre lo mismo con el MINISTERIO PUBLICO, toda vez
que el artículo 120 de la Constitución Nacional establece que se
trata de un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera.
Que por tanto, resulta procedente invitar al MINISTERIO PUBLICO a
que aplique en el ámbito de su competencia el régimen establecido
en la norma citada en el considerando precedente a fin de que el
esfuerzo requerido por la emergencia sea soportado en forma
solidaria también por sus integrantes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.14, Constituci¢n Nacional Art.120, DECRETO NACIONAL 430/2000
Artículo 1
Artículo 1: Invítase al MINISTERIO PUBLICO a aplicar en el ámbito
de su competencia el régimen establecido en el Decreto N. 430 del
29 de mayo de 2000.
Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 430/2000
Artículo 2
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Gil Lavedra
Cita digital del documento: ID_INFOJU90494