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DECRETO 1288/1998
COOPERATIVAS
Consejo Consultivo Honorario del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Creación
del 4/11/1998; publ. 10/11/1998
Visto el decreto 420 de fecha 15 de abril de 1996, y
Considerando:
Que por dicho decreto se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
Que en su art. 3 , el citado decreto asigna al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las leyes 19331 , 20321 , 20337 , 23427 y 23566 y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que regían el funcionamiento de los ex Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.
Que el art. 111 de la ley 20337 prevé la formación de un Consejo Consultivo Honorario, como así también el art. 1 del decreto 1858 del 13 de setiembre de 1991.
Que mediante el decreto 723 del 3 de julio de 1996, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el gasto público se suprimió el cargo de vicepresidente y se redujo el número de vocales integrantes del directorio, lo que provocó que no todas las organizaciones representativas del sector contaran con un representante oficial en el instituto.
Que, en consecuencia, a fin de asegurar una representación más equitativa y lograr una real integración de las organizaciones cooperativas y mutuales resulta conveniente constituir el Consejo Consultivo Honorario.
Que la presente medida no origina incrementos en la cantidad y el costo de los cargos financiados aprobados para el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 13 del decreto 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. (Texto según decreto 721/2000, art. 4 ). Créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), el Consejo Consultivo Honorario que será presidido por el Presidente del Instituto, dos (2) Consejeros en representación del Poder Ejecutivo nacional, tres (3) Consejeros en representación de las Asociaciones Mutuales, tres (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, un (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en cooperativismo y un (1) consejero en representación de los profesionales especialistas en mutualismo.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) a propuesta de las entidades representadas.
El Directorio podrá ampliar el número de integrantes de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Art. 1. (Texto originario). Créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, el Consejo Consultivo Honorario que será presidido por el presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y estará integrado por seis (6) consejeros designados por el secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, tres (3) consejeros por el sector cooperativo y tres (3) consejeros por el sector mutual, a propuesta de las organizaciones más representativas de los referidos movimientos.
Art. 2. Los consejeros durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados por nuevos períodos consecutivos o cancelada su designación en cualquier momento a instancias de la entidad postulante, no percibirán retribución alguna por parte del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y los gastos que les demande su participación en el consejo deberán ser sufragados por las entidades a quienes representen. La designación como integrante de este Consejo no es incompatible con cualquier otra designación en la Administración Pública.
Art. 3. (Texto según decreto 721/2000, art. 5 ). Serán funciones del Consejo Consultivo Honorario:
a) Proponer al Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) el reglamento de funcionamiento del consejo.
b) Asesorar al Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) en la elaboración de planes y programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las responsabilidades del Instituto.
c) Evaluar en forma permanente la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos, proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).
e) Expedirse, a requerimiento del Presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), sobre cuestiones técnicas de su competencia.
Art. 3. (Texto originario). Serán funciones del Consejo Consultivo Honorario:
a) Proponer al presidente del I.N.A.C. y M. el reglamento de funcionamiento del consejo.
b) Asesorar al presidente del I.N.A.C. y M. en la elaboración de los planes y programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las responsabilidades legales a cargo del instituto.
c) Evaluar la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales a nivel nacional y sectorial, proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos modificatorios de la normativa aplicable generados por el instituto.
e) Participar en las reuniones de directorio del I.N.A.C. y M. convocadas a los fines del tratamiento de temas de su competencia.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU85586