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29/01/2004
LEY 23186
PREFECTURA NAVAL
Personal en actividad con estado policial y personal retirado, jubilado y pensionado. Aportes previsionales. Modificación
sanc. 30/5/1985; promul. 25/6/1985; publ. 2/7/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyense los incs. a), b), c) y d) del art. 1 de la ley 22613 por los siguientes:
a) El once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales.
b) El trece por ciento (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de escuelas y/o institutos de seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de oficial y del personal de aspirante al ser promovidos a la categoría de suboficiales, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) correspondiente al sueldo del grado anterior.
c) El importe de la diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales, en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior.
d) El trece por ciento (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la fuerza.
Art. 2. Sustitúyese el art. 2 de la ley 22613 por el siguiente:
Art. 2. Fíjase para el personal retirado, jubilado y pensionistas, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:
a) El once por ciento (11%) sobre los haberes mensuales de retiro, jubilaciones y pensiones.
b) El importe de la diferencia del primer mes del haber de retiro, jubilaciones y pensiones, cuando éste signifique un incremento con respecto al último haber percibido en actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) sobre éste.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83045