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29/01/2004

LEY 23186

PREFECTURA NAVAL

Personal en actividad con estado policial y personal retirado, jubilado y pensionado. Aportes previsionales. Modificación

sanc. 30/5/1985; promul. 25/6/1985; publ. 2/7/1985

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyense los incs. a), b), c) y d) del art. 1 de la ley 22613 por los siguientes:

a) El once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales.

b) El trece por ciento (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de escuelas y/o institutos de seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de oficial y del personal de aspirante al ser promovidos a la categoría de suboficiales, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) correspondiente al sueldo del grado anterior.

c) El importe de la diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales, en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior.

d) El trece por ciento (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la fuerza.

Art. 2 Sustitúyese el art. 2 de la ley 22613 por el siguiente:

Art. 2.– Fíjase para el personal retirado, jubilado y pensionistas, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a) El once por ciento (11%) sobre los haberes mensuales de retiro, jubilaciones y pensiones.

b) El importe de la diferencia del primer mes del haber de retiro, jubilaciones y pensiones, cuando éste signifique un incremento con respecto al último haber percibido en actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) sobre éste.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83045