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29/01/2004
LEY 23973
SANIDAD VEGETAL
Comisión Nacional de Lucha contra el Vinal. Reinstalación
sanc. 14/8/1991; promul. 12/9/1991; publ. 18/9/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Reinstálase la Comisión Nacional de Lucha contra el Vinal, creada por ley 16532 del 27 de octubre de 1964.
Art. 2. La comisión reinstalada deberá entrar en efectivo funcionamiento en el término de noventa (90) días de promulgada la presente ley, a cuyos efectos se implementará la correspondiente previsión presupuestaria.
Art. 3. Dentro de los sesenta (60) días de promulgada, las provincias afectadas por la plaga vinal prosopis ruscifloria, podrán adherirse y designar sus representantes para integrar la comisión.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83326