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12/02/2004
LEY 24063
PARQUES Y RESERVAS
Parque Nacional Pre-Delta, provincia de Misiones. Creación
sanc. 19/12/1991; promul. 13/1/1992; publ. 20/1/1992
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Créase bajo el régimen de la ley 12103 el Parque Nacional Pre-Delta, ubicado en el departamento Diamante, provincia de Entre Ríos, cuyos límites son los siguientes: Al norte: Barrancas que lo separan del ejido de Diamante; al este: Arroyo de los Negros hasta su barra con el arroyo del Ceibo, luego el arroyo del Ceibo hasta su barra con el arroyo de la Manga, desde esta unión el arroyo de la Manga hasta la unión con los zanjones del Barillal hasta su barra con el arroyo Saca Calzones; al oeste: Canal del río Paraná; al sur: Arroyo Saca Calzones.
Art. 2. A los fines dispuestos en el artículo anterior, se acepta la donación realizada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Diamante, por ordenanza 14/1987, sancionada el 7 de mayo de 1987, y referida a una superficie compuesta de dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas, sesenta y dos áreas y setenta y cuatro centiáreas (2458 ha 62 a y 74 ca), sita en el departamento Diamante, zona de islas y anegadizos, según plano de mensura 12.265 inscrito en la Dirección General de Catastro de la provincia de Entre Ríos, con cargo de destinar la superficie aludida a la creación del Parque Nacional incorporado al sistema de la ley 22351 .
En el marco de la ley nacional 22351 y lo dispuesto por la ley provincial 8491 (B.O. Pcia. de Entre Ríos 14/8/1991), la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamante, participan en el manejo del parque nacional a través de acciones coordinadas y conjuntas con la Administración de Parques Nacionales.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Estrada Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83360