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DECRETO 436/1973

COMERCIO EXTERIOR

Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación. Incorporación. Eliminación

del 28/11/1973; publ. 3/12/1973

Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que se ha observado un incremento en el consumo interno de minerales de plomo y zinc, que responde a factores que se estiman transitorios.

Que mientras subsista esa situación la demanda no podrá ser satisfecha adecuadamente por los proveedores nacionales de dichas materiales primas.

Que corresponde en consecuencia, facilitar temporariamente su importación, a fin de no dificultar el desenvolvimiento de la industria usuaria.

Que las facilidades a otorgar no deben, sin embargo, afectar a los productores nacionales de minerales y concentrados.

Que a tal fin, es necesario mantener un limitado margen de seguridad entre los precios de importación y los del mercado interno.

Que las fluctuaciones de los precios de los metales en el mercado internacional y en consecuencia los de los minerales, obligan a la adopción de medidas ajustables periódicamente.

Por ello,

El presidente de la Nación argentina decreta:

Art. 1.– Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los derechos de las siguientes posiciones:

26.01.06.00: 60%

26.01.07.00: 60%

Art. 2.– Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación las siguientes posiciones y sus respectivos derechos:

26.01.06.01

Mineral de plomo y concentrados, con licencia arancelaria de las Secretarías de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y de Desarrollo Industrial

30%

26.01.06.99

Los demás

60%

26.01.07.01

Mineral de zinc y concentrados, con licencia arancelaria de las Secretarías de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y de Desarrollo Industrial

30%

26.01.07.99

Los demás

60%

 

Art. 3.– Los productos comprendidos en las posiciones 26.01.06.01 y 26.01.07.01 que se incorporan en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) por el artículo precedente, cuando sean originarios y provenientes de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc) tributarán transitoriamente un derecho de importación del veinticinco por ciento (25%), mientras se mantenga el derecho de importación del treinta por ciento (30%) establecido en forma general para dichas posiciones por el art. 2 .

Art. 4.– El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88620