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DECRETO 1973/2004

NAVEGACIÓN

BUQUES

Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Autoridad de aplicación. Determinación

del 29/12/2004; publ. 5/1/2005

Visto el expte. P-360-c-v/2004 del registro de la Prefectura Naval Argentina, y

Considerando:

Que, en el seno de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas/74 (ley 22079 ), por resolución 1 del 12 de diciembre del año 2002 adoptó las enmiendas a los caps. V y XI del precitado instrumento internacional; y por resolución 2 de la misma fecha -como parte del cap. XI– el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.), medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de julio del año 2004.

Que desde un plano estrictamente jurídico formal, las enmiendas adoptadas y mencionadas precedentemente -al igual que el Código P.B.I.P.-, quedan incorporadas a la legislación interna por aprobación tácita, como el resto de las enmiendas que se le han efectuado al Convenio Solas/74 (ley 22079 ).

Que en orden al plexo normativo integrado por las leyes 18398 -Ley General de la Prefectura Naval Argentina-, 20094 -Ley de la Navegación-, 24059 -Ley de Seguridad Interior- y el decreto 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios -Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)-, la Prefectura Naval Argentina dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, es la autoridad con competencia exclusiva y excluyente en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, de protección del medio ambiente, y la policía de seguridad pública en el mar jurisdiccional, ríos, lagos y puertos de la Nación.

Que por decreto 1241 del 12 de diciembre de 2003, se ha designado a la Prefectura Naval Argentina dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, como autoridad encargada de dictar las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública que resulten menester para la aplicación en jurisdicción nacional del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas/74 -Ley 22079 – adoptado por la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).

Que, en virtud de lo expuesto, y por su carácter de autoridad de aplicación del citado convenio internacional y sus modificaciones, cabe considerar que la Prefectura Naval Argentina dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, también debe revestir el carácter de autoridad designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.), razón por la cual deberán realizarse las comunicaciones de rigor por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ante la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).

Que a los efectos de coordinar las tareas de la Prefectura Naval Argentina dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, con las de la autoridad portuaria nacional, deberá entenderse que las funciones encomendadas por el presente decreto se ejercerán sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad portuaria nacional establecidas por la ley 24093 .

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desígnase a la Prefectura Naval Argentina dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, como autoridad designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código P.B.I.P.) integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas/74 -ley 22079 -.

Art. 2.– Aclárase que el desempeño de la función asignada en el art. 1 del presente decreto se ejercerá sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad portuaria nacional establecida por la ley 24093 .

Art. 3.– Notifíquese a la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86924