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DECRETO 1640/1963
ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES
Contratos accidentales de arrendamiento agrario. Derogación
del 1/3/1963; publ. 13/3/1963
Visto el decreto ley 1639/1963 dictado en la fecha,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deróganse los arts. 2 y 3 del decreto 23126/1953 y el decreto 4314/1962 .
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Guido Méndez Delfino Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86421