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DECRETO 1058/1989

SERVICIO PENITENCIARIO

Derecho de casa-habitación para determinados funcionarios. Reglamentación

del 6/7/1989; publ. 12/7/1989

Visto el expte. 70.318/88 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación mediante el cual la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal solicita instrumentar el derecho de casa-habitación consagrado por el art. 37 inc. f) de la ley 20416, y

Considerando:

Que el art. 37 inc. f) de la ley 20416 establece el derecho de los agentes penitenciarios a disponer de casa-habitación, y de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor.

Que el art. 9 de la ley 13018 establece que a los efectos de determinar el haber de retiro se computará el importe del último sueldo; entendiéndose por tal la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza por la que se efectúen descuentos jubilatorios.

Que la ley 16065 dispuso que serán computados a los efectos jubilatorios los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad y se harán por ellos los aportes y contribuciones pertinentes.

Que en consecuencia resulta necesario determinar los funcionarios con derecho a la prestación del uso de casas de propiedad del Estado, asignándosele además el valor correspondiente.

Que por otra parte se establece una compensación en efectivo para los funcionarios que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino.

Que asimismo procede reconocer a los retirados y pensionados que hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, el derecho a incrementar su haber previsional.

Que también corresponde facultar al director nacional del Servicio Penitenciario Federal a dictar las normas reglamentarias de carácter interno relativas al uso y goce de las casa-habitaciones.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reglaméntase por el presente decreto el derecho a casa-habitación conferido por el art. 37 inc. f) de la ley 20416, en relación con los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos enunciados en el art. 7 de dicha ley y los que en unidades, institutos y servicios se desempeñen como: Director, subdirector, jefe de seguridad interna, jefe de seguridad externa, jefe administrativo y secretario.

Art. 2.– Fíjase el valor locativo de las casa-habitaciones correspondientes al personal indicado en el artículo anterior, en un diez por ciento (10%) de la totalidad del haber mensual que perciba dicho personal, excluido el salario familiar.

Art. 3.– Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan, los funcionarios mencionados en el art. 1 que habiten una vivienda de su propiedad en el lugar de destino o dentro de un radio de cien (100) kilómetros del mismo, gozarán de una compensación en efectivo equivalente al diez por ciento (10%) de la totalidad de sus haberes mensuales excluido el salario familiar.

Art. 4.– Los aportes previsionales correspondientes a los beneficios aludidos se calcularán sobre la suma que resulte de la aplicación del diez por ciento (10%) del haber mensual del funcionario con derecho a casa-habitación o a la compensación en efectivo referida en el art. 3 , excluido el salario familiar.

Art. 5.– Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el valor locativo del diez por ciento (10%) fijado por el presente decreto si hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos.

Art. 6.– Facúltase al director nacional del Servicio Penitenciario Federal a dictar las normas reglamentarias de carácter interno referentes al uso y goce de la casa-habitación y de los elementos relativos a las mismas.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Tonelli – Rodríguez – Dumon – Merbilhaa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84853