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DECRETO 1048/1998
CONVENIOS
GAS
Convenio entre el Estado nacional y la provincia de San Luis por acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex Empresa Estatal Gas del Estado, Sociedad del Estado. Ratificación
del 10/9/1998; publ. 15/9/1998
Visto el art. 82 de la ley 24076 y el convenio celebrado entre el Estado nacional y la provincia de San Luis, de fecha 24 de octubre de 1997, y
Considerando:
Que por ley 24076 , reglamentada por el decreto 1738 , de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la ley 23696 , a Gas del Estado Sociedad del Estado.
Que el art. 82 de la ley 24076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el diez por ciento (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado, el Gobierno nacional ha suscripto, con fecha 24 de octubre de 1997, un convenio con la provincia de San Luis.
Que por ley de la provincia de San Luis 5133, dicha jurisdicción ha ratificado el citado convenio.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el art. 82 de la ley 24076 y por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Ratifícase el convenio celebrado entre el Estado nacional y la provincia de San Luis, de fecha 24 de octubre de 1997, que como anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2. Comuníquese a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU84821