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LEY 24338
CONVENIOS INTERNACIONALES
CHILE
EDUCACIÓN
Acuerdo educativo con Chile. Aprobación
sanc. 9/6/1994; promul. 4/7/1994; publ. 11/7/1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile relativo al reconocimiento de homologación de certificados de estudio y de egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y secundario medio, suscripto en Santiago (República de Chile) el 31 de julio de 1992, que consta de un (1) anexo y una (1) nota, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MAZZUCCO – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – CANALS.
REPÚBLICA DE CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 31 de julio de 1992
Señor ministro:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia en relación al Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros dos países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 6 del citado Convenio y considerando, asimismo, la necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al reconocimiento y homologación de certificados de estudios y de egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y secundario o medio, tengo el honor de proponer a V.E. en nombre del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a los estudios cursados en educación primaria o básica y media y a los certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que figura como anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.
Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral Técnica, a fin de considerar la compatibilización en la currícula, en los perfiles y en las competencias en el ámbito técnico-profesional dentro de esos niveles.
Al excelentísimo señor Guido Di Tella ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
Presente:
Los cursos de los niveles primarios o básicos y medio realizados en forma incompleta en uno de los dos países, serán reconocidos en el otro a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de equivalencias en anexo, complementada por una tabla adicional que elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma permitirá regularizar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de ambos Gobiernos.
Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países, conforme a criterios técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución por este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica y, en última instancia, a la vía diplomática.
Con referencia a los estudios de educación superior -universitarios- y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento de los mismos.
A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada acerca de los siguientes puntos:
– Objetivos, características y modalidades de funcionamiento de los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.
– Títulos y grados académicos que se otorgan.
– Alcances y competencias para los que habilitan.
– Diseños curriculares.
1. Requisitos de ingreso.
2. Perfiles de los egresados.
3. Planes de estudio.
4. Contenidos mínimos de las asignaturas.
5. Características de los regímenes curriculares.
– Régimen para alumnos extranjeros.
– Normas migratorias.
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, será convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el Convenio Cultural Chileno Argentino de 1975, a menos que uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida al otro por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días después de la fecha de su notificación.
La presente Nota, junto con la de V.E. aceptando los términos propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
___
ANEXO
ESCALA DE EQUIVALENCIA
Argentina
Chile
1º Primario
1º Básico
2º Primario
2º Básico
3º Primario
3º Básico
4º Primario
4º Básico
5º Primario
5º Básico
6º Primario
6º Básico
7º Primario
7º Básico
1º Secundario
8º Básico
2º Secundario
1º Ens. Media
3º Secundario
2º Ens. Media
4º Secundario
3º Ens. Media
5º Secundario
4º Ens. Media
12 años
12 años
NOTA:
En Chile al concluir la Educación General Básica y la Educación Media se otorga la Licencia de Educación Media.
En Argentina al finalizar la educación primaria y la educación media se otorgan los títulos de bachiller, bachiller con orientación, bachiller con especialidad, bachiller universitario, perito mercantil, perito mercantil con especialidad, perito mercantil con orientación, maestro de artes, técnico, técnico con orientación, técnico con especialidad y agrónomo.
Estos títulos son requisito indispensable para acceder a los estudios superiores.
Ambos Gobiernos completarán la nómina de títulos y/o licencias en caso de considerarlo necesario.
Santiago, 31 de julio de 1992
Señor ministro:
Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:
«Señor ministro:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia en relación al Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros dos países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 6 del citado Convenio y considerando, asimismo, la necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al reconocimiento y homologación de certificados de estudio y de egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y secundario o medio, tengo el honor de proponer a V.E. en nombre del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a los estudios cursados en educación primaria o básica y media y a los certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que figura como anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.
Al excelentísimo señor Enrique Silva Cimma ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile
Presente
Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral Técnica, a fin de considerar la compatibilización en la currícula, en los perfiles y en las competencias en el ámbito técnico-profesional dentro de esos niveles.
Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados en forma incompleta en uno de los dos países, serán reconocidos en el otro a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de equivalencias en anexo complementada por una tabla adicional que elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma permitirá regularizar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de ambos Gobiernos.
Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países, conforme a criterios técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución por este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica y, en última instancia, a la vía diplomática.
Con referencia a los estudios de educación superior -universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento de los mismos.
A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada acerca de los siguientes puntos:
– Objetivos, características y modalidades de funcionamiento de los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.
– Títulos y grados académicos que se otorgan.
– Alcances y competencias para los que habilitan.
– Diseños curriculares:
1. Requisitos de ingreso.
2. Perfiles de los egresados.
3. Planes de estudio.
4. Contenidos mínimos de la asignaturas.
5. Características de los regímenes curriculares.
– Régimen para alumnos extranjeros.
– Normas migratorias.
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, será convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida al otro por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días después de la fecha de su notificación.
La presente Nota junto con la de V.E. aceptando los términos propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
___
ANEXO
ESCALA DE EQUIVALENCIA
Argentina
Chile
1º Primario
1º Básico
2º Primario
2º Básico
3º Primario
3º Básico
4º Primario
4º Básico
5º Primario
5º Básico
6º Primario
6º Básico
7º Primario
7º Básico
1º Secundario
8º Básico
2º Secundario
1º Ens. Media
3º Secundario
2º Ens. Media
4º Secundario
3º Ens. Media
5º Secundario
4º Ens. Media
12 años
12 años
NOTA:
En Chile al concluir la Educación General Básica y la Educación Media se otorga la Licencia de Educación Media.
En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación Media se otorgan los títulos de bachiller, bachiller con orientación, bachiller con especialidad, bachiller universitario, perito mercantil, perito mercantil con especialidad, perito mercantil con orientación, maestro de artes, técnico, técnico con orientación, técnico con especialidad y agrónomo.
Estos títulos son requisito indispensable para acceder a los estudios superiores.
Ambos Gobiernos completarán la nómina de títulos y/o licencias en caso de considerarlo necesario».
Al respecto y al manifestar a vuestra excelencia la conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcripta, me es grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente Nota constituyen un Acuerdo formal entre ambos Gobiernos.
Saludo a vuestra excelencia con mi consideración más distinguida.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83487