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LEY 19505

CONVENIOS INTERNACIONALES

Colombia

ENERGÍA NUCLEAR

Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear con Colombia. Aprobación

sanc. 23/02/1972; promul. 23/02/1972; publ. 18/07/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia”, suscripto en la ciudad de Bogotá el 15/9/1967, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lanusse – Pardo

Anexo

Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia

Los gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia, movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países.

Convencidos de que la voluntad de los dos gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a la Argentina y a Colombia.

Considerando los inmuerables beneficios que puede aportar a ambas naciones la intensificación del uso pacífico de la energía nuclear, tanto en el descubrimiento y terapéutica de enfermedades como en el desarrollo de la producción industrial y agrícola y como fuente de energía.

Con el deseo de facilitar y ampliar la contribución que el empleo pacífico de la energía nuclear puede proporcionar al bienestar y prosperidad de ambos pueblos.

Resolvieron celebrar un acuerdo inspirado en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus Plenipotenciarios.

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente General D. Juan Carlos Onganía, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteeriores y Culto, Dr. Nicanor Costa Méndez, y

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, Dr. Carlos Lleras Restrepo, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Germán Zea.

Quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma.

Convinieron en las disposiciones siguientes:

Art. 1.- Las Partes Contratantes se prestarán recíprocamente amplia ayuda y asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear.

Art. 2.- La cooperación contemplada en el art. 1 del presente acuerdo se extenderá, principalmente, a los campos siguientes:

1)

a) La investigación fundamental y aplicada.

b) Los estudios sobre las materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico.

c) La protección sanitaria.

d) El intercambio de personal e informaciones.

e) El uso recíproco de equipos e instalaciones.

f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados.

g) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear.

2) En lo referente a la investigación fundamental y los desarrollos tecnológicos, las partes contratantes consideran de recíproco interés la ejecución de los trabajos en Física (Teoría nuclear, Partículas de alta y baja energía, Estado sólido), Química (Radioquímica, Análisis especiales, Química de las radiaciones, Compuestos especiales), Biología (Radiobiología, Genética y Aplicaciones), Electrónica (Desarrollo y Aplicaciones) y Metalúrgica (Estudios y Aplicaciones).

3) En lo que concierne a materias primas nucleares, la cooperación comprenderá:

a) La prospección de yacimientos de interés nuclear.

A este efecto, las partes contratantes pondrán a disposición su experiencia, técnicos y equipos, según modalidades a convenir.

b) La tecnología química de tratamiento de minerales y la separación y purificación de sustancias de interés nuclear.

c) La elaboración de elementos combustibles y su reprocesamiento.

4) Con respecto a la protección sanitaria se intercambiarán:

a) Informaciones sobre los métodos de protección adoptados y los resultados obtenidos con ellos.

b) Patrones de calibración.

5) Con referencia al uso recíproco de equipos e instalaciones, las partes contratantes se comprometen a permitir dentro de lo que sea posible, el uso de sus instalaciones por personal de la otra parte, incluyendo sus reactores de investigación, aceleradores y equipos de detención.

6) La colaboración comprenderá:

a) Asistencia recíproca en la preparación de personal científico y técnico.

b) Intercambio de expertos.

c) Intercambio de docentes e investigadores para cursos y seminarios.

d) Consultas sobre problemas científicos, técnicos y legales.

e) Formación de grupos comunes para realizar investigaciones básicas o desarrollos tecnológicos.

f) Intercambio de documentación técnica en todos sus aspectos.

g) Intercambio de información sobre métodos y patentes.

Con respecto a los gastos de traslado y manutención del personal visitante, se acuerda que el país de origen pagará el viaje y el huésped los gastos locales. Esta disposición no se aplicará en caso de becarios, donde las condiciones se determinarán de acuerdo a la beca ofrecida.

7) Las partes facilitarán, en todo lo posible, el intercambio de equipos, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados, que serán suministrados de acuerdo a las condiciones comerciales vigentes o a las que se estipulen en cada caso. Entre los materiales irradiados se incluyen radioisótopos y se acuerda en facilitar recíprocamente las aplicaciones de los mismos a la industria, agricultura y biología. Estas facilidades comprenderán no sólo el suministro de radioisótopos, sino también los métodos de la utilización y resultados obtenidos con ellos.

8) Por lo que se refiere a los estudios relativos a la producción de energía nuclear, las partes convienen colaborar en los análisis de los aspectos técnicos, económicos y legales, intercambiándose la información pertinente.

9) Las partes facilitarán al máximo la extención de la colaboración a entidades públicas o privadas de sus respectivos países, que actúan en el sector nuclear.

Art. 3.- La cooperación prevista se desarrollará según las líneas generales indicadas en este acuerdo y según las modalidades que se consagran en cada caso, para proyectos específicos.

Art. 4.- El presente acuerdo será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las altas partes contratantes y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, en el más breve plazo posible.

Art. 5.- Cada una de las altas partes contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, y sus efectos cesarán treinta días después de su denuncia.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios antes mencionados, firman y sellan el presente acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos, en Bogotá el 15/9/1967.

Por el gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez

Por el gobierno de la República de Colombia: Germán Zea

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 13505

Buenos Aires, 23/2/1972

Al Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado para elevar su consideración al adjunto proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia, suscripto en la ciudad de Bogotá, el 15/9/1967.

Por este medio ambas partes convienen en prestarse recíproca ayuda y asistencia para el estudio y desarrollo, en aquellos aspectos que estimen convenientes, de los usos pacíficos de la energía nuclear, una de las ramas de la ciencia moderna que presenta las más promisorias perspectivas para el desarrollo económico, científico y tecnológico.

La cooperación acordada con la República de Colombia tiene vastos alcances ya que se refiere tanto a la investigación fundamental y aplicada y a los estudios de materias primas, como a la protección sanitaria, al uso recíproco de equipos e instalaciones, al intercambio de personal, informaciones, equipos y materiales, y a los estudios sobre producción de energía nuclear.

La coincidencia de las prescripciones del instrumento de referencia con las Políticas Nacionales 151, 154 y 155, justifican la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para su pronta entrada en vigor, por lo cual solicito a Vuestra Excelencia quiera disponer la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Luis María de Pablo Pardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82206