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DECRETO 9409/1968

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje. Modificación

publ. 18/1/1968

Visto el presente expte. letra “I” 18.009/67 por el que la Policía Federal solicita la rectificación del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por decreto 2015/1966 , y

Considerando:

Que la enmienda propuesta consiste en la modificación del art. 127 del aludido reglamento, con el objeto de dejar expresamente determinado que las firmas de los funcionarios policiales en los documentos de identidad, lo sean en forma manuscrita;

Que esta iniciativa tiene por objeto conciliar las prescripciones contenidas en el reglamento de referencia, con las disposiciones legales que sobre la materia se hallan previstas en el Código Civil (arts. 973 , 979 , inc. 2, 988 y concordantes).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifíquese el art. 127 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por decreto 2015/1966, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 127.- Las firmas de los funcionarios indicados en los artículos precedentes serán manuscritas y no podrán ser sustituidas por facsímiles u otras formas de reproducción.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo, y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Costa Méndez – Krieger Vasena – Díaz Colodrero – D’Imperio

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90194