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DECRETO 955/2005

TELECOMUNICACIONES

Sistema satelital argentino. Preservación de la posición orbital 81º longitud oeste. Instrucción. Vigencia

del 11/8/2005; publ. 12/8/2005

Visto el expte. 234364/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que el Estado nacional a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios presentó, en el mes de octubre de 1998, ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), una solicitud -Publicación Anticipada- para que un sistema satelital argentino ocupe la posición orbital de 81º de longitud oeste a fin de proveer Servicio Fijo por Satélite a la República Argentina y al continente americano.

Que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico del Estado nacional, que debe adoptar las medidas necesarias para la preservación de tales recursos, de manera de asegurar su utilización para la República Argentina.

Que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza un recurso y limitado, que debe ser utilizado en aras del interés público.

Que ello es así, sin menoscabo de poner de relieve que los derechos sobre la mencionada posición orbital, están sujetos a reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como recaudo para conservarlos.

Que en relación con el espectro radioeléctrico la normativa prevé la definición de las políticas pertinentes, su gestión, planificación de uso, y el otorgamiento de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.

Que el Estado nacional detenta la posición orbital de 81º de longitud oeste, siendo ésta de alto valor estratégico, de gran interés geopolítico y económico.

Que sin perjuicio de las medidas de políticas públicas proyectadas en la materia, y dado que el Poder Ejecutivo nacional ha remitido un proyecto de ley al Congreso de la Nación mediante el mensaje 845 de fecha 15 de julio de 2005, a los efectos de la creación y constitución de la sociedad que se denominará “Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima Arsat”, como asimismo el otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital citado, se estima conveniente adoptar otras medidas complementarias en lo inmediato, a los efectos de contribuir a la preservación de los derechos sobre dicha posición.

Que la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme la normativa vigente, es la Autoridad de Aplicación en materia de Telecomunicaciones, y en tal sentido, cabe instruirla para que, en representación del Estado nacional, proceda a adoptar las medidas pertinentes destinadas a la preservación de la posición orbital 81º de longitud oeste.

Que a los fines indicados en el considerando precedente, corresponde facultar a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que efectúe las gestiones que resulten pertinentes y suscriba los instrumentos que fueren necesarios.

Que la instrucción establecida por el presente decreto, tendrá vigencia hasta la inscripción definitiva de la sociedad mencionada ante el organismo correspondiente.

Que para el caso de que las gestiones mencionadas, se instrumenten e impliquen erogaciones, corresponde dar intervención al organismo competente, a los efectos de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender dicho gasto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Instrúyese a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que, en representación del Estado nacional, proceda a adoptar las medidas necesarias destinadas a la preservación de la posición orbital 81º longitud oeste.

Art. 2.– Determínase que la instrucción establecida en el art. 1 del presente decreto tendrá vigencia hasta la inscripción definitiva, ante el organismo correspondiente, de la sociedad que se denominará “Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima – Arsat”, cuya creación y constitución se propicia mediante el proyecto de ley que ha sido remitido al Congreso de la Nación mediante el mensaje 845 de fecha 15 de julio de 2005.

Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que efectúe las gestiones que resulten pertinentes y suscriba los instrumentos que fueren necesarios a los fines señalados en el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.– Establécese que, para el caso que las gestiones referidas en los arts. 1 y 3 impliquen erogaciones, se dará intervención al organismo competente a los efectos de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender dicho gasto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90226