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LEY 24359

CONVENIOS INTERNACIONALES

ARMENIA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Acuerdo General de Cooperación con América. Aprobación

sanc. 31/8/1994; promul. 21/9/1994; publ. 27/9/1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia, suscripto en Buenos Aires, el 11 de junio de 1992, que consta de cinco (5) artículos y cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – MAZZUCCO – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – CANALS.

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
LA REPÚBLICA DE ARMENIA

La República Argentina y la República de Armenia, en adelante designadas «las Partes Contratantes»,

Considerando el interés en reforzar los lazos de amistad, solidaridad y cooperación entre sus respectivos pueblos;

Reafirmando su firme adhesión a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Deseando promover, desarrollar y reforzar la cooperación entre los dos pueblos y países, en base a los principios internacionalmente reconocidos de igualdad, beneficio recíproco, respeto mutuo por la soberanía e integridad territorial;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

1.- Las Partes Contratantes establecerán entre sí, sobre la base de la igualdad, relaciones de cooperación económica, científica, técnica y cultural.

2.- Las formas y condiciones de la cooperación previstas en el punto anterior serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

ARTÍCULO II

Las Partes Contratantes, coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, convienen en que la cooperación se concretice en los campos económico, técnico, tecnológico, cultural y en otros que eventualmente lleguen a ser acordados.

ARTÍCULO III

Cualquier divergencia de interpretación que pudiera surgir en la aplicación del presente Acuerdo o los Acuerdos específicos que fueren concluidos para su desarrollo, será resuelta por mutuo consentimiento, dentro del espíritu de amistad y cooperación sin perjuicio de otras disposiciones especiales que fueran incluidas en los respectivos acuerdos.

ARTÍCULO IV

Las modificaciones al presente Acuerdo General pueden ser efectuadas por mutuo consentimiento. Entrarán en vigor conforme a las modalidades previstas por la legislación interna de cada Parte. La intención para la realización de una modificación deberá ser comunicada por escrito a la otra Parte Contratante, con un aviso previo de seis meses.

ARTÍCULO V

1.- El presente Acuerdo entrará en vigor, en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido con los procedimientos constitucionales de cada una de ellas.

2.- Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante notificación efectuada con seis (6) meses de anticipación.

Hecho en Buenos Aires, a los once días del mes de junio de 1992, en dos originales en idioma español y armenio, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República Por la República
Argentina de Armenia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83495