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LEY 24721
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 23/10/1996; promul. de hecho 15/11/1996; publ. 18/11/1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:
1. Incorpórase como inc. 6) del art. 163 , el siguiente:
Inc. 6) Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
2. Sustitúyese el inc. 3) del art. 163, por el siguiente:
Inc. 3) Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida.
3. Sustitúyese el art. 289, por el siguiente:
Art. 289.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.
Art. 2.- Deróganse los arts. 33 #, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del DL 6582/58, ratificado por L 14467.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: Código Penal -L 239-: LA 199-C-2806 – L 14467: ALJA 18-9–630 – DL 6582/5818-9–1400.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83658