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DECRETO 59/1995
FUERZAS DE SEGURIDAD
Pasos de frontera, portuarios, terrestres y aeropuertos. Funciones. Modificación
del 17/01/1995; publ. 19/01/1995
Visto lo establecido por la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración , el decreto 1434/1987 y sus modificatorios, el Reglamento de Migración, aprobados por decreto 1023/1994 , el decreto 990/1993 , la resolución 2609/1993 de la Dirección Nacional de Migraciones, el decreto 10/1995 , y
Considerando:
Que a efectos de instrumentar la delegación de facultades prevista en el art. 93 de la ley 22439 en las Policías Migratorias Auxiliares, con el objeto de alcanzar un adecuado nivel de eficiencia en la consecución de los objetivos fijados, la Dirección Nacional de Migraciones, a través de la resolución 2609/1993 , entiende que tanto la Prefectura Naval Argentina como la Gendarmería Nacional, por la especial distribución geográfica de sus unidades, se encuentran en posición de cubrir funciones en lo que hace al control de ingreso y egreso, y de permanencia de extranjeros en aquellas áreas donde la Dirección Nacional de Migraciones no cuenta con personal propio.
Que dicha resolución establece los alcances de la delegación de funciones y facultades como asimismo los organismos que en tal sentido tendrán el carácter de agentes naturales de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que, a través de la resolución 22/1995 del Ministerio del Interior, fue intervenida la citada Dirección Nacional de Migraciones.
Que a los efectos de coadyuvar a la reestructuración encarada en el citado organismo, aparece oportuno y conveniente modificar el decreto 10/1995 .
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Déjase sin efecto el art. 1 del decreto 10/1995.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 10/1995 por el siguiente:
Convalídase la resolución 2609/1993 de la Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Corach – Camilión
Cita digital del documento: ID_INFOJU89174