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LEY 26081
EMERGENCIA ECONÓMICA
EMERGENCIA SOCIAL
Zona de desastre y emergencia económica y social. Salta y Jujuy. Departamentos provinciales. Declaración. Plazo
sanc. 22/02/2006; promul. 08/03/2006; publ. 09/03/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárese zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de ciento ochenta (180) días, a la localidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, al departamento de Palpalá, al departamento Dr. Manuel Belgrano, al departamento Santa Bárbara y al departamento San Pedro, de la provincia de Jujuy. Asimismo en la provincia de Salta a los departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el art. 1 .
Art. 3.– Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84247