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DECRETO 13/1992
ENERGÍA ELÉCTRICA
Generación, transporte y distribución de electricidad. Objeto. Régimen. Tarifas. Privatización. Veto parcial
del 03/01/1992; publ. 16/01/1992
Visto el proyecto de ley 24065 sancionado con fecha 20 de diciembre de 1991 y comunicado por el Honorable Congreso de la Nación, a fines previstos por el art. 69 de la Constitución Nacional, y
Considerando:
Que en los párrafos tercero y cuarto del art. 93 del mencionado proyecto se establece una modificación al cap. II de la ley 23696 tendiente a reglar la forma y la naturaleza de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la citada ley.
Que tal modificación sería exclusivamente aplicable a la privatización de la actividad de generación y transporte a cargo de las Empresas Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado e Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, introduciendo de esta forma una discriminación injustificada con respecto al tratamiento de la privatización de la actividad de distribución y comercialización a cargo de la primera de las Empresas citadas, así como también respecto de todos los restantes procesos de privatización de las empresas y servicios públicos contemplados por la ley 23696 en sus anexos I y II.
Que, por otra parte, al otorgarse carácter vinculante al dictamen que debería emitir, en cada una de sus intervenciones, la referida Comisión Bicameral, se desnaturaliza el principio de División de Poderes emergente de la Constitución Nacional al asumir un órgano del Poder Legislativo funciones propias del Poder Ejecutivo.
Que por lo tanto procede a ser uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Obsérvanse los párrafos tercero y cuarto del art. 93 del proyecto de Ley que lleva el número 24065.
Art. 2.– Promúlgase el proyecto de ley 24065 con excepción de los párrafos del art. 93 indicados en el artículo precedente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – González
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23696: -B-1132 – L 24065: 19-A-74
Cita digital del documento: ID_INFOJU85878