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LEY 24925

CONVENIOS INTERNACIONALES

BRASIL

CIENCIA Y TECNOLIGÍA

Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales. Acuerdo marco con Brasil. Aprobación

sanc. 9/12/1997; promul. de hecho 9/1/1998; publ. 14/1/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
EN APLICACIONES PACÍFICAS DE CIENCIA
 Y TECNOLOGÍA ESPACIALES ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

En adelante denominados las «Partes»,

Deseosos de dar un nuevo impulso a la cooperación en el área de alta tecnología entre los dos países,

Empeñados en mantener el espacio exterior abierto a una cooperación internacional amplia y para fines exclusivamente pacíficos,

Considerando que, para países de gran extensión territorial como el Brasil y la Argentina, la utilización del espacio exterior para fines pacíficos constituye un instrumento insustituible para el conocimiento de sus territorios y de sus recursos naturales, así como para la promoción del desarrollo social, económico y tecnológico, y la protección ambiental,

Considerando los términos del Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados para la Explotación y la Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el 27 de enero de 1967, del cual ambos países son Parte,

Considerando que ambos países son miembros del Régimen de Control de Tecnologías Misilísticas (MTCR) y convencidos de que el dominio de la tecnología espacial trae consigo la necesidad de mantener un estricto control sobre su transferencia, teniendo en vista no permitir su desvío para fines contrarios a los intereses de la paz y del bienestar de sus respectivos pueblos y de la comunidad internacional como un todo, y de conformidad con sus respectivos regímenes legales.

Reafirmando los términos de la «Declaración Conjunta Argentino-Brasileña sobre Cooperación Bilateral en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre», suscripta por los presidentes de ambas Partes el 23 de agosto de 1989.

Con el objeto de profundizar aún más la cooperación espacial existente entre los dos países, teniendo como objetivo la convergencia de los respectivos esfuerzos nacionales de desarrollo espacial, a través de la complementación y la coordinación de acciones y proyectos.

Empeñados en optimizar los resultados esperados, disminuir los costos, incrementar el uso de la tecnología espacial, maximizar la participación del sector industrial y promover el intercambio de insumos y productos de la industria espacial.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

La Agencia Espacial Brasileña (AEB) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) son designadas como agencias ejecutoras principales de este Acuerdo. Ellas pueden designar otros organismos, de ser necesario, para el desarrollo de programas de cooperación en las áreas enumeradas en el art. II.

Artículo II

1) Las agencias ejecutoras principales identificarán áreas de interés mutuo y buscarán desarrollar programas y proyectos conjuntos en los usos pacíficos del espacio exterior, mediante la utilización de los medios y de la infraestructura disponible por las Partes.

2) La cooperación en el ámbito del presente Acuerdo abarcará las siguientes áreas:

a) Ciencia espacial, tecnología espacial, evaluación y monitoreo del medio ambiente y de los recursos de la tierra por percepción remota y otras aplicaciones espaciales.

b) Desarrollo de misiones satelitales conjuntas para fines científicos, tecnológicos y de aplicaciones espaciales.

c) Medios de acceso al espacio y servicio de lanzamiento.

d) Otras áreas a ser acordadas por las Partes.

Artículo III

Los programas y proyectos de cooperación espacial referidos en el art. II serán objeto de entendimientos específicos a ser suscriptos por las agencias ejecutoras principales, los que deberán especificar sus objetivos, los procedimientos de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas de aquellas ganancias.

Artículo IV

1) Las agencias ejecutoras principales serán las responsables de los costos de sus actividades en la conducción de los programas y proyectos de cooperación realizados en el ámbito de este Acuerdo.

2) Tales actividades serán conducidas de conformidad con las leyes y regulaciones de cada Parte y estarán sujetas a la disponibilidad de fondos asignados para esos fines.

Artículo V

1) Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se trasladen de un país a otro, en virtud del presente Acuerdo, como así también a su familia directa:

a) Visa gratuita para obtener residencia.

b) Exención de impuestos y demás gravámenes a la importación para su mobiliario y objetos de uso personal destinados a su primera instalación, excluyendo los vehículos y otros bienes muebles registrables.

c) Idéntica exención en cuanto a la re-exportación de los referidos bienes.

2) Ambos Gobiernos eximirán asimismo de todos los impuestos y demás gravámenes a la importación y a la exportación a los bienes, equipos y materiales enviados de un país al otro, para el cumplimiento de los programas de cooperación acordados.

Artículo VI

1) La protección de los derechos de propiedad intelectual se regirán por las leyes y regulaciones de cada Parte, de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil.

2) Los entendimientos específicos a los que se refiere el art. III podrán pormenorizar esa protección a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el ámbito del presente Acuerdo.

Artículo VII

1) Para el seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo se mantendrá el mecanismo del Grupo de Trabajo Conjunto Argentino-Brasileño sobre los usos pacíficos del espacio exterior, que se reunirá, alternadamente en cada país, por lo menos una vez al año.

2) El Grupo de Trabajo será integrado, por el lado brasileño, por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Espacial Brasileña (AEB), y por los organismos responsables del desarrollo de las actividades espaciales brasileras. Por el lado argentino, el Grupo de Trabajo será integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).

Artículo VIII

En caso de dudas sobre la ejecución el presente Acuerdo, éstas serán resueltas, por las agencias ejecutoras principales de las Partes y, de ser necesario, remitidas para su resolución al Grupo de Trabajo Conjunto al que se refiere el art. VII.

Artículo IX

Este Acuerdo no interferirá la cooperación de cualquiera de las Partes con otros Estados y organizaciones internacionales.

Artículo X

Cada parte notificará por vía diplomática a la otra la conclusión de las formalidades internas necesarias para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación.

Artículo XI

1) La validez del presente Acuerdo será de 10 (diez) años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, a no ser que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, con una antelación mínima de 6 (seis) meses, de su decisión en contrario.

2) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, vía notificación diplomática, y sus efectos cesarán 6 (seis) meses después de la recepción de la mencionada notificación. La denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las partes convinieran lo contrario.

Hecho en Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 1996, en dos ejemplares en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la Gobierno de  Por la Gobierno de la República
la República Argentina Federativa del Brasil

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83733